Demanda

STV/SIP

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Durante los últimos años la Empresa ha intentado modificar los objetivos (STV/SIP) con carácter retroactivo.

Ya en 2016, el primer intento de modificar los objetivos fue demandado por CGT y el resto de sindicatos. Se acabó con un acuerdo en la Audiencia Nacional que aseguraba al menos el “commitment” para los primeros 6 meses (prácticamente lo único que al final se abonó a la plantilla).

En 2017 la Empresa volvió a realizar cambios en el cálculo de los objetivos con carácter retroactivo, lo que fue nuevamente demandado por todos los sindicatos. Esta vez, en un ejercicio de soberbia, la Empresa no quiso negociar un acuerdo y decidió ir a juicio. La Audiencia Nacional estimó la demanda de nulidad de la modificación del STV/SIP respecto a los objetivos fijados para el 2017, obligando a mantener los objetivos comunicados a principios de 2017 para la percepción del bono.

Igualdad

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CGT lucha por trasladar a la negociación colectiva y a las relaciones laborales en las empresas una igualdad real entre hombres y mujeres, además de protección especial para colectivos en riesgo. Para CGT este es un tema fundamental y luchamos por la igualdad y contra el acoso en Ericsson y en el resto de la sociedad.

Por esta razón CGT ha estado involucrado desde el principio, liderando el desarrollo del Plan de Igualdad de EEM para llegar a un Plan de Igualdad moderno, que asegure la igualdad de oportunidades, permita la conciliación familiar y la integración de todos los colectivos.

Desde la firma del Plan de Igualdad de EEM en 2014, la Empresa ni ejecuta las medidas pactadas ni aporta información para su seguimiento. Ante esta inmovilidad, CGT demandó a la Empresa en la Audiencia Nacional por su incumplimiento. La AN estimó la demanda de CGT y Ericsson deberá presentar la información requerida correspondiente a la aplicación de medidas relacionadas con el equilibrio de la composición de la plantilla, sobre la formación para el fomento de la promoción de mujeres a puestos de responsabilidad, acciones sobre la reducción de la brecha salarial y acciones de reciclaje para personas que hayan dejado de trabajar para atender responsabilidades familiares.

El Supremo desestima el recurso de CGT contra el ERE 2016

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por CGT contra la sentencia dictada el 10/mar/2017 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda por la impugnación de despido colectivo.

La sentencia despeja las dudas sobre qué ocurriría en caso de que el ERE se considerase no ajustado a derecho:

“Para despejar desde el inicio las dudas que pone de manifiesto la recurrente, vaya por delante, que no hay precepto legal alguno que permitiere justificar una decisión unilateral de la empresa, consistente en modificar a la baja la indemnización superior a la legal que pudiere haberse pactado en el acuerdo de despido colectivo, por el hecho de que la sentencia judicial que recaiga en el procedimiento del art. 124 LRJS lo declare ajustado a derecho.

Esa no es razón para cuestionar la efectividad de la superior indemnización que pudiere haberse acordado, y que sigue siendo vinculante para la empresa si la sentencia califique el despido colectivo como justificado y ajustado a derecho.”

Es decir, aun cuando la Empresa haya pactado una indemnización superior a la correspondiente por despido improcedente, esa cuantía no se vería mermada en caso de que los tribunales dictaminasen que el ERE no se ajusta a derecho (improcedente).

La AN declara nulo el cambio de objetivos para 2017

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La Audiencia Nacional estima la demanda de NULIDAD de la modificación del STV/SIP respecto a los objetivos fijados para 2017 en cada organización, por no respetar el procedimiento de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto del Trabajador).

La declaración de nulidad de la modificación del STV/SIP de 2017 tiene efectos desde el 1 de enero de dicho año, y obliga a mantener los objetivos comunicados a principios de 2017 para la percepción del bono.

El cambio de objetivos fue demandado por TODAS las fuerzas sindicales, acumuladas en una única demanda, y es un éxito de la UNIDAD SINDICAL.

CGT gana demanda Igualdad. Nota 276

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Hace unos meses desde CGT demandamos a Ericsson ante la Audiencia Nacional (AN) por no proporcionar información sobre las medidas que la Empresa debería tomar siguiendo el Plan de Igualdad de EEM. Esta información es esencial para que CGT, y el resto de sindicatos, velen por el cumplimiento de las medidas que exige este Plan (de obligatorio cumplimiento por ley).

STC fue el único sindicato que se sumó a esta demanda, liderada por CGT.

A fecha 10 de noviembre de 2017, la AN ha dictado sentencia condenatoria para Ericsson, constatando el derecho de las Secciones Sindicales a recibir información correspondiente a la aplicación de medidas relacionadas con el equilibrio de la composición de la plantilla en favor de las mujeres, sobre la formación para el fomento de la promoción de mujeres a estadios más altos de la Empresa, acciones sobre la reducción de la brecha salarial y acciones de reciclaje para personas que hayan dejado de trabajar para atender responsabilidades familiares.

Además, la AN estima que la información facilitada a la Comisión de Igualdad, a petición de CGT, no coincide con lo negociado en el Plan de Igualdad.
Desde CGT queremos señalar que nuevamente ha quedado reflejado y acreditado que los Planes de Igualdad, pese a la gran importancia que conlleva una situación de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, siguen siendo “papel mojado” para el empresariado.

CGT mantiene el principio de trasladar a la negociación colectiva y a las relaciones laborales en las empresas, el camino hacia una igualdad real en la práctica entre hombres y mujeres, además de protección especial para colectivos en riesgo, y pondrá todos los medios a su alcance para conseguirlo.

Algunos medios de comunicación, como Diario16, ya se están haciendo eco de esta sentencia.