Demanda

Demandamos ejecución del Plan de Igualdad de EEM

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Seis meses han pasado desde que la Audiencia Nacional declarase el derecho de CGT a “recibir la información solicitada relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, establecidas en el plan de igualdad”.

Ericsson sigue sin compartir los datos requeridos, por lo que hemos interpuesto una demanda de ejecución de sentencia en la Audiencia Nacional.

Más de cuatro años después de firmar el Plan de Igualdad de EEM, la Empresa no ha presentado ningún plan de acción que permita avanzar en los objetivos y medidas a los que se comprometió. En CGT seguiremos luchando, con todos los medios a nuestro alcance, por la implementación real de este plan.

Demandamos a Ericsson por las subcontratas

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En 2017 CGT interpuso una demanda en Inspección de Trabajo (IT) requiriendo la información sobre subcontratas que la empresa debe facilitar según establece el Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.

IT requirió a Ericsson la entrega de dicha información, así como acceso al libro de registro. A fecha de hoy la Empresa no ha cumplido el requerimiento, por lo que hemos interpuesto una nueva demanda.

Ericsson desvía trabajo a subcontratas mientras despide empleados. El primer paso para parar esta dinámica es que Ericsson acate el requerimiento de la IT y proporcione la información que establece la ley.

Estamos analizando acciones legales adicionales para el caso de que la Empresa se mantenga en su negativa a proporcionar esta información.

ERE 2017: ya hay sentencia

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El pasado 6 de marzo se celebró el juicio del ERE de 2017 en la Audiencia Nacional. Recordemos que el periodo de negociación se cerró con el resultado de “no acuerdo” y CGT decidió denunciar la ejecución de un ERE que ha supuesto, hasta el momento, el despido forzoso de 70 compañeros.

Durante el juicio, CGT alegó falta de información clave para evaluar el proceso, y negó que el Grupo tuviera pérdidas en España. Para avalar esta tesis, CGT entregó el informe económico de un perito independiente.

El 23 de marzo recibimos la sentencia. De los tres magistrados de la Audiencia Nacional, 2 desestiman la demanda, pero la tercera emite un voto particular sosteniendo que el procedimiento debería haberse declarado nulo, ya que:

  1. La Empresa actuó de mala fe, ocultando la información para evaluar si las entidades legales que operan en Ericsson en España forman un grupo a efectos laborales. La magistrada afirma que, debido a la ocultación de esta información, todo el proceso queda contaminado y la consecuencia debería ser la nulidad del despido por inexistencia de período consultivo.
  2. Se admite que la Empresa se haya negado a aportar los contratos de compensación, pero se da la razón a la tesis de CGT, según la cual no se pueden usar dichos contratos para dar la vuelta a las cuentas de la Empresa y, por tanto, el resultado contable es de beneficios. Según la magistrada, las cuentas anuales muestran la imagen fiel de la sociedad. Por tanto, si dichas cuentas anuales auditadas muestran un resultado positivo, es el resultado real y no se puede inferir un resultado negativo porque existan contratos de compensación.
  3. Según la Magistrada, los contratos de compensación son acuerdos firmados entre la empresa matriz y Ericsson España, los cuales tienen su correspondiente reflejo en la contabilidad como un hecho más, y no pueden ser considerados aisladamente para alterar los resultados de la Empresa. Si se considera que el resultado de Ericsson España no es el reflejado en las cuentas anuales, se generaría una inseguridad jurídica, ya que las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa. No cabe duda de que las cuentas anuales de Ericsson España son positivas y hay beneficios.

La sentencia es favorable a Ericsson, pero valoramos muy positivamente que uno de los jueces haya avalado nuestras tesis. CGT ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo.

Demanda colectiva ERE 2017

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En CGT seguimos trabajando para defender a los 66 trabajadores que tuvieron que abandonar la Empresa de manera forzosa el pasado mes de diciembre. Hemos interpuesto una demanda colectiva que se juzgará en la Audiencia Nacional el día 6 de marzo.

A diferencia de lo ocurrido en otras ocasiones, la Empresa ha optado por la falta de transparencia y sigue evitando confirmar si va a haber más despidos forzosos.

Calendario laboral

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En los últimos años la Empresa está inmersa en una cruzada para rebajar los derechos de los empleados haciendo uso de todos los mecanismos que, aun siendo considerados legales, son de dudosa ética empresarial.

Un ejemplo es el cambio unilateral de los calendarios para pasar festivos a días laborales con el propósito de asegurar la asistencia obligatoria de los trabajadores (cuando debe ser voluntaria al ser Trabajo Fuera de Jornada). Esta práctica se viene produciendo, y demandando por todas las fuerzas sindicales.

En 2015, el Juzgado de lo Social consideró injustificado el cambio de calendario, pero la Empresa consiguió que el Tribunal Superior de Justicia anulara dicha sentencia al considerar que la demanda se produjo fuera de plazo.

En febrero de 2016 los tribunales fallaron en contra de Ericsson declarando no ajustado a Derecho el cambio en el calendario de ese año. La sentencia quedó en suspenso hasta diciembre de 2016, cuando se resolvió el recurso presentado por la Empresa por el cambio en el calendario de 2015, utilizando la lentitud del sistema judicial para mantener la modificación.

En 2017 nuevamente la Empresa es demandada por modificar el calendario. En esta ocasión solicitamos medidas cautelares para frenar esta dinámica anual, no siendo necesarias puesto que, ante la sentencia en contra, la Empresa decidió rectificar el calendario.