Nota 317. Repetición elecciones en Torre Suecia

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Como ya sabéis, el proceso de elecciones sindicales de Torre Suecia debe repetirse, ya que así lo dictamina un laudo arbitral que resuelve dos reclamaciones independientes de CGT y UGT.

¿Cuál ha sido el problema?

Los censos electorales. El proceso estuvo paralizado cuatro meses y se terminó votando en febrero de 2021 con un censo cerrado y bloqueado desde septiembre de 2020. Durante ese tiempo se incorporó el colectivo ENI y hubo altas, bajas y traslados de trabajadores entre centros. El laudo dictamina que se vulneraron derechos fundamentales de esos trabajadores, que no pudieron participar en el proceso electoral (ni como electores, ni como elegibles), quedando éste invalidado.

¿Se impugna el resultado de la votación?

No. Esa afirmación es incorrecta. Las reclamaciones sólo afectan a los censos.

¿Qué ocurrirá ahora?

Si STC ó CCOO no han impugnado el laudo, habrá una nueva votación con un censo actualizado. La mesa electoral ya ha publicado el calendario y la votación se celebrará el 26 de mayo con las mismas opciones que la anterior: voto presencial en urna, por correo y telemático.

¿Cuál es la valoración de CGT?

La mejor valoración es la que podéis hacer cada uno de vosotros leyendo el laudo adjunto. Al margen de la opinión que cada uno tenga del laudo arbitral, y de quién puede o no reclamar, desde CGT defendemos un proceso electoral para todos, justo, transparente y con garantías.

Baja común vs Accidente laboral

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Cuando un trabajador sufre una lesión en su puesto de trabajo, la empresa está obligada a revisar la evaluación de riesgos y las medidas preventivas de ese puesto para evitar que vuelva a ocurrir.

Esta revisión beneficia a todos pero, además, la baja por accidente laboral conlleva mejoras para el trabajador afectado respecto de una baja común.

Baja Común Accidente Laboral
Coste del tratamiento farmacológico y desplazamientos A cargo del empleado A cargo de la mutua
Prestación económica Sólo si ha cotizado al menos 6 meses Siempre
Importe Prestación económica Día 1 al 3: 0€

Día 4 al 20: 60% de la base reguladora

Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora

Día del accidente: 100% del salario

En adelante: 75% de la base reguladora

Descuento del Paro

(En caso de finalizar el contrato o cuando el trabajador sea despedido durante la baja)

(El tiempo que dure la baja se descuenta de los meses de paro)

No
Indemnización por secuelas o lesión permanente no invalidante No

Para mayor información recomendamos consultar la página web de la Seguridad Social.

Con la prevención no se juega

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El empresario tiene la obligación de controlar la siniestralidad laboral y es el responsable de su prevención, tal como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Aunque la prevención requiere de una fuerte y constante inversión económica por parte de las empresas, supone un ahorro económico a largo plazo al evitar accidentes y reducir el  absentismo.

La participación de las mutuas en el control y seguimiento de accidentes, actuando como colaboradoras de la Seguridad Social desde las últimas reformas legales, ha coincidido con un repunte de los accidentes sin baja, que benefician al empresario.

Es ahí donde entra la ley de bonus (R.D. 231/2017) que establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Se premia así a las empresas que inviertan e incentiven la prevención, reduciendo hasta en un 10% sus cotizaciones a la S.S. y mejorando notablemente su imagen corporativa.

Sin embargo, este sistema de bonus invita a la picaresca y muchas compañías, con la complicidad de las mutuas, están tratando de manipular las bajas para reducir la siniestralidad, apelando al criterio médico para disfrazar la naturaleza del accidente.

Si tienes un accidente laboral no lo ocultes, acude al médico para que quede constancia y puedas beneficiarte de las mejores prestaciones de un accidente laboral frente a una baja común.

Conoce tu media salarial

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Según el artículo 28 del E.T. “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.”

Si deseas acceder a esta info, escríbenos a seccion.sindical.eem.cgt@ericsson.com

¿Qué sabes de CGT?

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¿Qué razones podría tener alguien para no afiliarse a un sindicato asambleario como CGT, independiente de empresas y gobiernos? En este apartado queremos, mes a mes, desmentir las ideas preconcebidas más comunes sobre el mundo sindical en general y el de CGT en particular.

# CGT no es un sindicato mayoritario en el sector telco.

Si bien no somos mayoritarios, sí somos muy combativos y sacamos el máximo partido a nuestra representación. Somos rebeldes y nos negamos a participar en políticas de pasillo y servir de herramienta al empresario.

# CGT no vive de las subvenciones.

Más del 98% de  nuestro presupuesto procede exclusivamente de las cuotas de afiliados. Como muestra de su independencia, CGT renunció a participar en fondos de formación para cursos subvencionados.