Estatuto de los trabajadores

Conoce tu media salarial

Posted on

Según el artículo 28 del E.T. “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.”

Si deseas acceder a esta info, escríbenos a seccion.sindical.eem.cgt@ericsson.com

¿Ceder baja de maternidad al padre? Sólo 4 semanas

Posted on

El Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo incrementó la duración del permiso de paternidad a 8 semanas, pero también introdujo otras modificaciones relacionadas menos conocidas.

Hasta ahora, la madre biológica podía ceder al padre hasta 10 semanas de su propia baja, es decir, toda la parte de disfrute no obligatorio. Sin embargo, el legislador considera que, a medida que el permiso de paternidad se alarga, no es necesario que la madre sacrifique una parte del suyo para que el padre pueda participar de la crianza, e introduce un cambio en el ET por el cual sólo se pueden ceder hasta 4 semanas. A medida que el permiso de paternidad se siga incrementando, la parte de posible cesión seguirá reduciéndose hasta que, conseguida la equiparación de ambos permisos en 16 semanas, ninguno de los dos progenitores podrá transferir parte de su permiso al otro.

En CGT estamos trabajando para analizar los impactos de estos cambios legales en el Plan de Igualdad y solicitar la adecuación de las medidas necesarias.

Apercibimiento de Inspección de Trabajo a la Empresa

Posted on

Hace tiempo que estamos reclamando a la empresa que cumpla con su obligación legal de proporcionar a la RLT la información descrita en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de poder realizar una adecuada labor de vigilancia y control. Lamentablemente, la dirección de la Empresa optó hace tiempo por una política de endurecimiento de las Relaciones Laborales y de falta de colaboración.

A consecuencia de ello, en CGT decidimos interponer una denuncia en Inspección de Trabajo por dos hechos concretos:

  • los despidos se informan tarde a la RLT, y
  • el plan de salidas voluntarias para empleados de edad avanzada no se informó ni negoció con la RLT a la que se dejó al margen.

Inspección de Trabajo nos da la razón en ambos puntos resaltando que los despidos deben de notificarse antes de que sean efectivos, así como que los Comités de Empresa no sólo han de ser informados del plan de salidas voluntarias, sino también consultados.

La comunicación debe de hacerse en tiempo y forma tales que el Comité tenga la oportunidad de influir en la decisión empresarial. La empresa ha sido apercibida de sanción por estos hechos.

Desafortunadamente la empresa, ignorando el apercibimiento de Inspección de trabajo, preavisó un nuevo un despido el 14 de junio con fecha de efectividad el 30 de junio de 2019, y la representación legal de los trabajadores no fue informada hasta el 1 de julio de 2019.

CGT acometerá las acciones pertinentes para continuar denunciando esta falta de comunicación en tiempo y forma. No consideramos que con esta política de obstrucción ni la Empresa ni los empleados ganen nada.

Conciliación personal, familiar y laboral

Posted on

El Real Decreto-ley 6/2019, publicado en el BOE el 7 de marzo, sobre “medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, añade nuevos derechos en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Modifica el artículo 34 (apartado 8) del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo la posibilidad de adaptar la duración y distribución de la jornada laboral, incluyendo la prestación del trabajo a distancia. Todos los trabajadores con necesidad de conciliar la vida laboral y familiar tienen derecho a esta adaptación, siempre que sea razonable y proporcionada a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. No hay ningún otro requisito.

Desde CGT te animamos a que, si lo necesitas, ejerzas este nuevo derecho complementario al de reducción de jornada.