¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada?
Entre las novedades del RDL 8/2019, su artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a “…garantizar el registro diario de jornada, ….», así como “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
En el caso de Ericsson, se ha establecido una mesa de negociación con representación de todas las secciones sindicales de acuerdo a su representatividad.
En caso de no llegarse a un acuerdo la empresa debe establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores siguiendo las exigencias de los puntos 5º y 6º del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.