Registro de jornada

El enroque de Ericsson en el control de jornada

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El 12 de julio tuvo lugar la última reunión correspondiente al periodo de consultas entre la Empresa y la parte social con el propósito de alcanzar un acuerdo en el marco del RDL 8/2019, de 8 de marzo sobre el control de jornada.

El 19 de septiembre, casi dos meses después del fin del periodo de consultas, la Empresa trasladó a la parte social su borrador del acuerdo, manteniendo la opción de ampliar, a elección del empleado, en 30 minutos la jornada diaria a cuenta de las pausas. Esta opción ya fue ampliamente discutida en el periodo de consultas y rechazada reiteradamente por todas las Secciones Sindicales.

El 7 de octubre tuvo lugar la última reunión con el objeto de recabar los comentarios de la parte social al borrador entregado. Nuevamente todas las Secciones rechazamos ampliar la jornada diaria, y tuvimos la ocasión de trasladar los muchos puntos por resolver para asegurar que los empleados no están indefensos al registrar la jornada de trabajo.

Desde CGT hemos manifestado por escrito a la Empresa nuestro malestar por la demora en la implantación de un sistema que debería estar vigente desde el 12 de mayo.

Lo que Europa considera tiempo de trabajo

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Según la directiva europea 2003/88/CE, se considera tiempo de trabajo «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales». +info

Control de jornada: sin propuesta

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Casi dos meses después de finalizar el periodo de consultas para EEM y ENI, en el marco de lo dispuesto en el RDL 8/2019 en materia de Registro de Jornada, Ericsson permanece sin presentar una propuesta de control de jornada.

La Empresa no transmite la sensación de urgencia que requiere este tema. Recordemos que el control de jornada debería estar en funcionamiento con carácter obligatorio desde el 12 de mayo de 2019.

CGT ya reclamó a Ericsson la implantación de un sistema de control de jornada en cumplimiento del Real Decreto, y hemos reiterado la petición. No descartamos acudir a Inspección de Trabajo si la Empresa se empeña en seguir demorando el cumplimiento del Real Decreto.

Control de jornada

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Entre el 28 de junio y el 12 de julio se abordó el periodo de consultas para EEM y ENI en el marco de lo dispuesto en el RDL 8/2019 en materia de Registro de Jornada.  La mesa se constituyó con 13 miembros, conforme a la representatividad de los sindicatos en el grupo laboral.

La Empresa ha centrado el debate en las pausas, pretendiendo dejar a voluntad del empleado la opción subsidiaria de ampliar su jornada laboral en 30 minutos diarios, considerados como tiempo medio de pausas durante el trabajo. Todas las secciones sindicales hemos rechazado esta medida, proponiendo que sea el empleado el que registre el inicio, pausas y fin de jornada.

Si bien el periodo de consultas se da por concluido, la Empresa se ha comprometido a presentar una propuesta de control de jornada y a realizar una nueva reunión para recoger la opinión de la parte social.

Una vez más, nos queda la sensación de que Ericsson afronta el periodo de consultas como un mero trámite, sin ánimo real de negociación, con una posición inmovilista y sin debatir las propuestas de la parte social.

Ante esta cerrazón, a CGT no le ha quedado otra opción que exigir a la Empresa que se cumpla la normativa y acuerdos vigentes, pues la flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima, horas extraordinarias y descansos obligatorios. Se deben garantizar los límites en materia de jornada, proporcionando seguridad jurídica a los empleados, posibilitando el control futuro por parte de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada?

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Entre las novedades del RDL 8/2019, su artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a “…garantizar el registro diario de jornada, ….», así como “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

En el caso de Ericsson, se ha establecido una mesa de negociación con representación de todas las secciones sindicales de acuerdo a su representatividad.

En caso de no llegarse a un acuerdo la empresa debe establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores siguiendo las exigencias de los puntos 5º y 6º del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.