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Sin excepción: cualquier trabajador puede pedir cambio de turno, flexibilidad horaria o teletrabajar

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La gran novedad de la nueva medida del real decreto-ley 6/2019 (de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) es que prima el derecho de la adaptación de la jornada de los trabajadores sobre la reducción de esta. Es decir, busca que un empleado no se vea obligado a rebajar sus horas de trabajo y, en consecuencia, su sueldo para poder conciliar su vida familiar y profesional.

Se puede solicitar a la empresa que adapte la jornada, ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, trabajo a distancia, sin necesidad de tener hijos menores.

Ejerce tus derechos para conciliar tu vida profesional y personal.

La medida viene recogida en el real decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Apercibimiento de Inspección de Trabajo a la Empresa

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Hace tiempo que estamos reclamando a la empresa que cumpla con su obligación legal de proporcionar a la RLT la información descrita en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de poder realizar una adecuada labor de vigilancia y control. Lamentablemente, la dirección de la Empresa optó hace tiempo por una política de endurecimiento de las Relaciones Laborales y de falta de colaboración.

A consecuencia de ello, en CGT decidimos interponer una denuncia en Inspección de Trabajo por dos hechos concretos:

  • los despidos se informan tarde a la RLT, y
  • el plan de salidas voluntarias para empleados de edad avanzada no se informó ni negoció con la RLT a la que se dejó al margen.

Inspección de Trabajo nos da la razón en ambos puntos resaltando que los despidos deben de notificarse antes de que sean efectivos, así como que los Comités de Empresa no sólo han de ser informados del plan de salidas voluntarias, sino también consultados.

La comunicación debe de hacerse en tiempo y forma tales que el Comité tenga la oportunidad de influir en la decisión empresarial. La empresa ha sido apercibida de sanción por estos hechos.

Desafortunadamente la empresa, ignorando el apercibimiento de Inspección de trabajo, preavisó un nuevo un despido el 14 de junio con fecha de efectividad el 30 de junio de 2019, y la representación legal de los trabajadores no fue informada hasta el 1 de julio de 2019.

CGT acometerá las acciones pertinentes para continuar denunciando esta falta de comunicación en tiempo y forma. No consideramos que con esta política de obstrucción ni la Empresa ni los empleados ganen nada.

Permisos retribuidos: más puntualizaciones de la AN

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Si bien en 2018 la Audiencia Nacional ya determinó que estos permisos computan por días laborables, ahora va más allá y en respuesta a una demanda colectiva presentada por CGT en la empresa Contac Center sentencia que el cómputo del disfrute de los permisos retribuidos también comienza al día siguiente cuando el hecho que da motivo al permiso se produce un día laborable y el trabajador ha realizado ese día su jornada o bien ha acudido a su puesto.

Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un familiar durante la tarde de un lunes, cuando el trabajador está terminando o ha terminado ya su jornada de trabajo, el permiso comenzaría a computar a partir del martes.

Demanda Cláusula de Exclusividad

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Muchos trabajadores de Ericsson tienen en su contrato de trabajo una cláusula que indica que un porcentaje del salario bruto anual se abona en concepto de exclusividad. Así, el empleado se compromete a una plena dedicación a cambio de esa contraprestación económica (típicamente un 10%). Para la mayoría de los trabajadores, que tienen sueldos por encima del convenio, este plus queda absorbido en el salario. Sin embargo, algunos compañeros con sueldo fijado al mínimo por convenio no estaban recibiendo esta cantidad.

Tras varias peticiones por parte de CGT para que se realice el pago de dicho concepto, la Empresa ha seguido denegándolo por lo que no nos ha quedado otro camino que interponer demandas individuales de reclamación de cantidad. La empresa se ha avenido a alcanzar un acuerdo, y no sólo ha pagado las cantidades debidas, sino que ha ajustado el sueldo al valor que correspondía.

Este hecho pone de manifiesto los continuos incumplimientos de la Empresa y su negativa a negociar fuera del ámbito judicial.

Acuerdo para el STV 2017

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El pasado 3 de julio estaba fechado el juicio en la Audiencia Nacional por la reclamación de cantidad presentada conjuntamente por CGT, CCOO y UGT, y a la que posteriormente se adhirió STC, por la modificación del objetivo de margen del STV 2017 a un colectivo de más de 900 trabajadores. Previo al juicio, durante la fase de conciliación, la empresa se avino a negociar el pago de una parte de dicho objetivo.

Tras varias propuestas iniciales, que desde CGT rechazamos por considerarlas insuficientes, se llegó a un acuerdo, unánimemente aceptado por todas la fuerzas sindicales, por el cual la empresa abonará el 65% del objetivo en el mes de septiembre. De esta forma, todos los trabajadores afectados por el cambio cobrarán la parte que les corresponde sin necesidad de ningún trámite adicional.

Consideramos que el acuerdo es positivo y demuestra que, cuando todas las fuerzas sindicales nos unimos, los acuerdos llegan.