Empleo

Nota 170: Las EuroMarchas llegan a Madrid (3 y 4 de Octubre)

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 Las EuroMarchas llegan a Madrid (3 y 4 de Octubre)

Gibraltar – Bruselas del 01 al 17 de octubre

Construyamos otra Europa

 En Europa Cada vez más personas han perdido el trabajo y están viendo mermados los derechos a una vivienda y a una salud dignas, a una educación igualadora o unas pensiones suficientes.

 La llamada crisis financiera ha sido la excusa perfecta del capitalismo globalizado para reducir al mínimo los derechos ciudadanos y desposeer a los pueblos de su soberanía democrática. Los políticos que se eligieron para servir al pueblo han pactado antidemocráticamente las normativas europeas con el capital y no con la ciudadanía.

 La tan deseada Europa, democrática, igualitaria, social, unida y en paz, se ha frustrado.

 En este momento de emergencia social y cívica se está comprendiendo que la democracia es demasiado valiosa para dejarla en manos de los mercados. Los gobiernos hace tiempo que rindieron sus armas al capital y los medios de comunicación divulgan y aplauden sus crueles políticas. Llamamos a la ciudadanía a la rebelión cívica contra la dictadura bancaria. Aquí podéis ver el manifiesto completo.

 Por esto diversos movimientos sociales y organizaciones políticas y sindicales, entre las que se encuentra CGT, hemos planificado una acción conjunta de los pueblos de Europa, las EUROMARCHAS 2015. Entre los días 1 y 17 de octubre de 2015 los pueblos de Europa se movilizan hacia Bruselas para pedir un giro radical en las políticas de la Unión Europea.

Por una Europa de las personas, digamos ¡basta! a la Europa del capital

EuroMarchas2005

Nota 168: Profitability+. Efectos del acuerdo en la Audiencia Nacional

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Profitability+. Efectos del acuerdo en la Audiencia Nacional

En esta nota: Qué hicieron los diferentes sindicatos antes, durante y después de la firma, por qué CGT decidió firmar el acuerdo y qué ventajas tiene para los trabajadores.

Como ya os informamos, el pasado 23 de septiembre estábamos citadas las partes en la Audiencia Nacional para celebrar el juicio contra el ERE asociado al Profitability+ tras la acumulación de las demandas presentadas por CGT y STC. Antes de estos juicios siempre se intenta una conciliación previa ante el tribunal (LRJS Art. 84), que en este caso tuvo éxito y terminó con un acuerdo entre las partes y la retirada de la demanda judicial.

Sobre este punto y antes de continuar, consideramos necesario aclarar varios malentendidos a los que incita la lectura del comunicado enviado por UGT, según el cual:

 “Se acuerda que el procedimiento de Despido Colectivo finaliza con acuerdo:

Las partes demandantes desisten de sus pretensiones de declaración de ilegalidad de los despidos

No es cierto. Aquí, el acta de acuerdo hace referencia al procedimiento de impugnación judicial de Despido Colectivo (es decir, el que se origina como consecuencia de las demandas interpuestas por CGT y STC), y que es independiente del procedimiento que debe seguir el empresario según el Art 51 punto 2-4 del Estatuto de los trabajadores.

FICHA SINDICAL

Procedimiento de impugnación judicial de Despido Colectivo (Art 51 punto 6 ET)

FICHA SINDICAL

El procedimiento que debe seguir el empresario para un despido colectivo (Art 51 puntos 2-4 ET)

Más allá de los tecnicismos jurídicos, queremos dejar claro que como consecuencia de la conciliación, CGT y STC (los únicos sindicatos que han impugnado el despido colectivo) “desisten de sus pretensiones de declaración de ilegalidad de los despidos.” Esto es algo muy diferente de acordar el ERE, que sigue cerrado “sin acuerdo“, pues la conciliación no asume las causas como ciertas, ni el procedimiento como correcto, lo que implica que los efectos a futuro no son los mismos que tuvo la firma del ERE del 2013.

El acuerdo alcanzado ahora, por cierto, tampoco tiene nada que ver el pacto de mejora alcanzado el 2 de Junio y mencionado por UGT en su comunicado.

También tenemos que aclarar que no cabe la petición de UGT de constituir una Comisión de Seguimiento

 “Instamos a la empresa para que se constituya ya la Comisión de Seguimiento”

puesto que, al seguir el procedimiento de despido colectivo en situación de no acuerdo, no tiene sentido. Dicha comisión ha sido sustituida en el acuerdo por un procedimiento de información y consulta con las Secciones Sindicales antes de decidir sobre las adscripciones voluntarias y ejecutar los despidos obligatorios.

¿Qué ventajas tiene el acuerdo para los trabajadores afectados?

El acuerdo incluye la extensión de las adscripciones voluntarias a todos los empleados de EEM y ENI para “intentar limitar las extinciones forzosas”.  Esto permitirá a los trabajadores que así lo deseen adscribirse voluntariamente a estas medidas. 

Se garantiza que no saldrá ningún trabajador obligado antes de las siguientes fechas:

  • 31/1/16 para SSO (Los despidos estaban previstos del 1/10/15 al 30/07/16).
  • 31/7/16 para ITTE (Los despidos estaban previstos del 1/10/15 al 31/12/16).

Esto supone un plazo adicional de 3 meses para los trabajadores del SSO y de 10 meses para los de ITTE en los que ningún trabajador podrá ser obligado a abandonar la empresa.

De esta manera se articula una salida en dos fases similar a la reclamada siempre por CGT que, junto con la voluntariedad y unas ciertas garantías pactadas de supervisión de la rotación, reducirá el número de trabajadores despedidos de forma forzosa. Nuestro objetivo es que no haya ningún compañero más despedido forzosamente por este ERE innecesario.

Por otra parte, la extensión de esta fecha más allá de 2015 para los despidos obligatorios, hace que unos pocos trabajadores, aquellos que ahora tienen 52 y 48 años, puedan acceder a las medidas de pre-jubilación y planes de renta, respectivamente. Estos trabajadores no habrían podido acceder de haber sido despedidos este año.

El acuerdo también ofrece ciertas garantías para las rotaciones limitando la arbitrariedad de los vetos. Ahora, los criterios para permitir la aceptación de voluntarios que sustituyan a trabajadores afectados podrán ser analizados por las Secciones Sindicales antes de que la empresa comunique si acepta o no dicha rotación a los interesados. Por un lado, esto permitirá ampliar las posibilidades de rotación, pero por otro, establece unos criterios que pueden servir de base para procedimientos judiciales individuales en el caso de que a un trabajador no se le permita rotar y termine despedido. Ahora recae en la empresa el deber de justificar la razón del despido en lugar del recaer en el trabajador el demostrar su ilegalidad.

Los trabajadores ya despedidos siguen pudiendo presentar sus demandas individuales y recomendamos que lo hagan. Este acuerdo no perjudica en modo alguno a los procedimientos individuales de los despidos ya ejecutados e incluso podrían facilitar su éxito en ciertas condiciones.

FICHA SINDICAL

Efecto de la conciliación sobre las impugnaciones individuales  (Art. 124 punto 13 LRJS)

¿Por qué CGT decidió firmar el acuerdo?

STC y CGT convinimos en realizar una propuesta de conciliación que pudiera mejorar las condiciones de los afectados por la decisión empresarial. Desde CGT siempre hemos considerado que un acuerdo razonable siempre es mejor que un pleito y la propuesta que hicimos estuvo en línea con lo que propusimos durante la negociación del ERE que recordamos:

  • CGT recordó el esquema de salidas en 2 fases: una primera fase para los voluntarios, y una segunda fase, demorada en el tiempo (varios meses), para los forzosos, de forma que les diera tiempo a buscar recolocaciones internas o externas.
  • STC propuso poner un tope máximo a las salidas forzosas, un 20% del remanente no voluntario, máximo 25 compañeros.”

Con este acuerdo pretendemos minimizar las extinciones forzosas, facilitando las rotaciones con otros trabajadores que deseen adscribirse voluntariamente 

Este acuerdo no ofrece el nivel de garantías para las rotaciones y las limitaciones de los vetos que en su momento propuso CGT, pero establece un marco mínimo que puede garantizar que si algún trabajador es despedido habiendo podido rotar pueda exigir la nulidad de su despido ante los tribunales.

Por otra parte, este acuerdo no perjudica en modo alguno a los procedimientos individuales de los despidos ya ejecutados e incluso podrían facilitar su nulidad en ciertas condiciones.

Por todos estos motivos CGT decidió subscribir este acuerdo judicial y renunciar a sus pretensiones de “declaración de ilegalidad de los despidos”. Somos conscientes de que el acuerdo supone renunciar a una parte importante de nuestras aspiraciones iniciales, pero también deja constancia de la Dirección aún podía avanzar en el terreno de la voluntariedad.

 ¿Cómo valoramos en CGT todo lo que ha pasado?

 Obviamente, tenemos que hacer algún tipo de valoración de lo sucedido estos días y de los duros ataques lanzados contra nosotros desde CC.OO. y UGT. Nos resulta difícil de entender que se nos critique ferozmente por haber alcanzado un acuerdo, con esfuerzo y concesiones de todas las partes, cuando precisamente hace poco se nos criticaba con la misma dureza por no hacerlo.

Como siempre hemos dichoConseguir la nulidad de un ERE en un procedimiento colectivo es difícil ya que prácticamente no hay más opción que demostrar defecto de forma en el proceso de negociación”, así que no entendemos que los compañeros de CC.OO digan haber asistido “atónitos a la conciliación”, máxime cuando esos mismos compañeros y los de UGT estaban sentados en la sala junto a la Empresa y el abogado de Sagardoy para defender la necesidad de los despidos. En CGT tomamos las decisiones que creemos más adecuadas en cada momento, y en este proceso, por las razones que hemos indicado, decidimos aceptar un acuerdo y desistir del juicio. Sinceramente, no entendemos cómo es posible que un final pactado entre las partes pueda causar estupor  en vez de alegría.

Más irresponsable nos parece la mención hecha desde CC.OO a los representantes de STC y CGT que han abandonado voluntariamente la empresa en este despido colectivo, obviando que también hay representes de UGT en la misma situación, por lo que creemos necesaria la siguiente aclaración:

De los 6 representantes que han abandonado hasta el momento la empresa, 3 son de UGT, 2 de STC y uno de CGT.  Tanto el representante de CGT como dos de los de UGT tenían 53 años, por lo que pertenecían al colectivo “secuestrado” durante la fase final de la negociación del ERE. Pues bien, en esta situación, y aun siendo conscientes del perjuicio para uno de nuestros representantes, en CGT optamos por anteponer el bien colectivo a nuestros intereses sindicales y rechazamos la firma del ERE y nos sorprende que otras fuerzas sindicales puedan entrar a valorar ese tipo de intereses a la hora de tomar sus decisiones. En cualquier caso, tampoco aquí conseguimos entender el fundamento de la acusación de pactar por intereses personales, ya que ni con este acuerdo, ni en una hipotética situación en la que el juicio se hubiese celebrado, estas personas que, repetimos, han salido de forma voluntaria, verían afectada su situación.

Finalmente, vemos que se sigue apelando de manera insistente a una peculiar unidad sindical que ya hemos explicado y donde se entiende “la ‘unidad sindical’ como sinónimo de ‘veto sindical’. En su obsesión por evitar el conflicto exigen ir todos unidos hacia el desastre. Quién no lo comparte es entonces estigmatizado por romper una línea decidida por sus federaciones, a la que nos tenemos que someter el resto. Esta actitud daña, conscientemente, la capacidad y fuerza de la movilización.” No vamos a insistir más en este momento. Sobre lo que representa la unidad sindical en el día a día de Ericsson nos extenderemos en otra nota.

Por todo lo anteriormente mencionado, CGT considera que este acuerdo de conciliación reducirá los efectos que esta decisión injustificada de la compañía tiene sobre los trabajadores afectados y sobre los que permanecemos en Ericsson. Por eso mismo creemos que nuestra firma es congruente con nuestro objetivo de defender de la mejor manera posible y por todos nuestros medios los intereses de los trabajadores de Ericsson más allá de los posicionamientos oportunistas a los que nos quieren acostumbrar otras fuerzas sindicales.

No consintamos que nos manipulen

Juntos podemos defendernos

 

Reforma altas y bajas SS

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Reforma altas y bajas SS

En ésta nota: Nuevo sistema de baja médica en diciembre. Como se gestionara las bajas y altas médicas próximamente. Duración, tramitación, partes de baja, …

El BOE del 20/06/2015 acaba de publicar el pasado sábado el reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal (Orden ESS/1187/2015)

¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?

A partir del próximo 1 de diciembre 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.

¿Qué novedades incluirán los partes de baja?

Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.

¿Qué tipo de bajas puede haber?

Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se espera que esté de baja más de 61 días.

¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?

Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Si bien, “la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador”, explican desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?

En el caso de las bajas de duración «muy corta» ya no. Así, otra de las novedades del nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.

¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?

En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones «cortas» y «medias»; y al día 14 para las bajas «largas».

¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.

¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?

La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte;y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enfermedad común?

No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir «solicitando» el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?

Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.

Nota 163: Profitability++, o cómo justificar 26 despidos forzosos

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 Profitability+, o cómo justificar 26 despidos

Han pasado ya varias semanas desde el cierre del proceso negociador del ERE aparejado al programa Profitability+ que, de momento, ya ha supuesto el despido forzoso de 26 compañeros.

Hasta el día de hoy Ericsson ha comunicado de forma oficial un total de 87 salidas, entre forzosas y voluntarias, a la Mesa de Negociación, que es el organismo al que la Dirección, a falta de una comisión de seguimiento, informa de las salidas producidas a causa del ERE y donde todas las fuerzas sindicales están representadas. Esta cifra de 87 bajas es muy inferior al número de salidas mencionadas en otros comunicados, cuyas fuentes desconocemos.

En este ERE no existe una comisión de seguimiento donde  controlar los despidos, analizar los casos controvertidos, asegurar los derechos de los colectivos protegidos, vigilar e intentar revertir los vetos… Simplemente se firmó un no acuerdo de forma unánime y así se tramitó el expediente ante la autoridad laboral.  Tampoco se pactó un mecanismo sólido de seguimiento en el cambio de condiciones que Ericsson, CC.OO. y UGT aprobaron en minoría poco después. Por lo que no se puede responsabilizar a los sindicatos mayoritarios de lo que han acordado otros.

En cualquier caso, lo fundamental es que hay 26 compañeros que se han ido contra su voluntad, 26 personas que querían seguir trabajando en esta empresa y que podrían haber tenido una oportunidad de recolocación en este tiempo extra, 26 compañeros a los que la empresa y los sindicatos que han firmado en minoría ese famoso pacto de mejora, han preferido sacrificar.

En CGT hemos interpuesto una demanda colectiva de nulidad contra el ERE, que se une a otra presentada también por STC y cuyo juicio ha quedado señalado para Septiembre. Y dado que el tema de la demanda de nulidad también está levantando mucha polvareda, queremos hacer las siguientes aclaraciones.

En los ERE que se declaran nulos, la reincorporación a la empresa queda a la elección del empleado (ejemplo: ERE de Coca-Cola). El trabajador que opte por la reincorporación deberá devolver la indemnización percibida, pero al mismo tiempo percibirá la cuantía correspondiente a todos los salarios dejados de cobrar en el tiempo intermedio, restaurando así la situación inicial. A los que no deseen reincorporarse, no se les pedirá nada.

Conseguir la nulidad de un ERE en un procedimiento colectivo es difícil ya que prácticamente no hay más opción que demostrar defecto de forma en el proceso de negociación, pero es, sin duda alguna, la mejor opción para defender a los trabajadores que han sido víctimas de un proceso de reducción de plantilla injusto y falto de causas que lo justifiquen.

Las demandas individuales, salvo contadas excepciones, no tendrán recorrido alguno. A los que afirman que “es la mejor opción y la más sencilla, la que no perjudica a nadie”, tenemos que decirle que anular un despido individual supone demostrar que dicho despido está motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución, en la Ley, o bien que dicho despido da lugar a una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Eso se mira caso por caso y, por supuesto, da pie a la posibilidad de que un trabajador consiga nulidad y otro no, habiendo sido ambos víctimas del mismo proceso de reducción de plantilla, sólo por encontrarse en circunstancias personales diferentes (embarazo, reducción de jornada, representación de los trabajadores….).

En CGT consideramos que si el ERE es ilegal, es ilegal para todos y eso es lo hay que defender en primera instancia.

No aceptamos despidos forzosos en un ERE sin causas

Nota 161: Profitability+. Si te despiden, pide ayuda

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Dado que el viernes 12 de junio se cerró oficialmente el periodo voluntario de adscripción al programa Profitability+, la Dirección puede comenzar a ejecutaren cualquier momento los despidos forzosos, ya que es poco probable que los 186 puestos que se van a eliminar se cubran íntegramente con voluntarios.

Desde la Sección Sindical de CGT queremos recordarte que, si te ves afectado por un despido, tienes derecho a solicitar que una persona de la RLT te asista y te acompañe en todo el proceso. A continuación os dejamos la lista de representantes de CGT a los que podéis acudir para solicitar asesoramiento en primera instancia. No dudéis en utilizarlos.

Telefonos de interés

Te aconsejamos que llames a uno de tus representantes tan pronto como tengasconocimiento o sospecha de tu despido y, sobre todo, antes de firmar nada.

Lo siguiente aplica sobre todo a los despedidos forzosos:

  • Una carta de despido se despacha con un “Recibí no conforme”, fecha y firma.
  • Mantén las nóminas descargadas. Una vez que te despidan, te retirarán el portátil de forma inmediata y cerrarán tu cuenta en la intranet y en la WEB de nóminas.
  • Mantén un backup actualizado de tu correo y todo aquello que creas que te pueda ayudar en tu defensa. No tengas información privada en los ordenadores.
  • Una vez despedido tienes la posibilidad, que te aconsejamos, de denunciar, para lo cual dispones de 20 días hábiles. Debes contactar con un abogado cuanto antes, ya que este tiempo pasa muy deprisa.
  • Recuerda que la afiliación te dará derecho al uso de los servicios jurídicos del sindicato.

En cualquier caso llámanos, estamos para ayudarte.

Si te despiden, pide ayuda