FICHA 3: Efecto de la conciliación sobre las impugnaciones individuales

Efecto de la conciliación sobre las impugnaciones individuales  (Art. 124 punto 13 LRJS)

1.ª El plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial.”

Nota : El plazo de caducidad son 20 días.

   2.ª La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores.”

Nota : Aunque concurre el efecto negativo de la cosa juzgada material (el «non bis in idem») puesto que la LEC le da específicamente esa condición (LEC art.207), no es posible aplicarle los efectos positivos o prejudiciales de la misma, o lo que es igual, no puede apreciarse de oficio en otro juicio la existencia de la transacción, aunque ésta sea conocida por el juez, salvo que se alegue expresamente como excepción, puesto que en la realidad no se ha juzgado nada, sino que se ha producido un acuerdo transaccional entre las partes. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo  ha reconocido tradicionalmente a la transacción judicial el carácter y los efectos de la cosa juzgada como si de una sentencia firme se tratara, al reconocerle expresamente a este tipo de transacciones todos los efectos de aquélla, fundamentalmente los ejecutivos (TS 21-12-86; 7-2-90 , EDJ 1212). Ello sin perjuicio de reconocer igualmente su naturaleza contractual intrínseca.