El Supremo desestima el recurso de CGT contra el ERE 2016

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por CGT contra la sentencia dictada el 10/mar/2017 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda por la impugnación de despido colectivo.

La sentencia despeja las dudas sobre qué ocurriría en caso de que el ERE se considerase no ajustado a derecho:

“Para despejar desde el inicio las dudas que pone de manifiesto la recurrente, vaya por delante, que no hay precepto legal alguno que permitiere justificar una decisión unilateral de la empresa, consistente en modificar a la baja la indemnización superior a la legal que pudiere haberse pactado en el acuerdo de despido colectivo, por el hecho de que la sentencia judicial que recaiga en el procedimiento del art. 124 LRJS lo declare ajustado a derecho.

Esa no es razón para cuestionar la efectividad de la superior indemnización que pudiere haberse acordado, y que sigue siendo vinculante para la empresa si la sentencia califique el despido colectivo como justificado y ajustado a derecho.”

Es decir, aun cuando la Empresa haya pactado una indemnización superior a la correspondiente por despido improcedente, esa cuantía no se vería mermada en caso de que los tribunales dictaminasen que el ERE no se ajusta a derecho (improcedente).

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