Nómina

Demanda por cláusula de exclusividad

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Muchos trabajadores de Ericsson tenemos una cláusula contractual  que indica que un porcentaje del salario bruto anual se abona en concepto de exclusividad. El empleado se compromete a una plena dedicación a cambio de esa contraprestación económica (típicamente un 10%), que debe constar de forma individualizada en nómina.

La Empresa ha rechazado todas las peticiones de CGT para que se abone dicho concepto, siendo imposible llegar a un acuerdo. Debido a la naturaleza del complemento, la demanda debe realizarse de forma individual a solicitud del trabajador. A través del servicio jurídico de CGT, estamos interponiendo demandas de reclamación de cantidades para los casos en los que dicho complemento no se está aplicando. Para más información, consúltanos o mándanos un email.

¿Cuánto me descuentan si hago huelga?

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Muchos compañeros nos han hecho esta pregunta, interesándose además por la diferencia entre la huelga de día completo y la parcial.

Por eso, en CGT ponemos a tu disposición esta calculadora donde podrás estimar el importe bruto a descontar de tu nómina tanto en caso de huelga de día completo como parcial.

Nota 137: Adaptación de la nómina a la estructura del convenio del metal.

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Como ya sabréis, desde el pasado mes de enero la empresa ha adaptado la nómina a la estructura del convenio colectivo del Metal de la Comunidad de Madrid. Lanómina ha pasado de recoger un único concepto salarial a desglosarse en algunos los conceptos del convenio.

El Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal(actualización de tablas) que nos viene a aplicar la empresa en primer lugar solo sería de aplicación a los trabajadores de Ericsson España S.A. en Centros de Trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Madrid. Como dice en su

Artículo 1. Ámbito territorial El presente Convenio colectivo de trabajo tendrá carácter autonómico y será de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte el

Artículo 30. Conceptos remunerativos o compensatorios Dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Convenio, los conceptos remunerativos o compensatorios se encuadran necesariamente en alguno de los apartados o epígrafes siguientes: 1. Conceptos remunerativos:

a) Salario de convenio.

b) Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.

c) Complemento por horas extraordinarias.

d) Complemento por nocturnidad.

e) Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad y jefe de equipo.

f) Primas o incentivos a la producción.

g) Pluses de condición más beneficiosos (generales o particulares).

h) Complemento personal de antigüedad.

i) Mejora de productividad.

j)Complemento “ex categoría”.

k) complemento “ex antigüedad”

La Dirección reunió a la RLT para informarnos del cambio y después de las explicaciones dadas por la empresa y el análisis llevado a cabo por CGT, no parece que esta modificación vaya a suponer ningún cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados de Ericsson España. No obstante dichos cambios solo consideran algunos de los conceptos previstos en el Convenio Colectivo (Salario de convenio, Gratificaciones extraordinarias (que se prorratean salvo para los Reglamentados y el personal procedente de TID), Pluses de condición más beneficiosos (como complementos personales absorbibles y no absorbibles),Complemento personal de antigüedad y Mejora de productividad.

La aplicación de los conceptos parece correcta en principio, pero recomendamosrevisarlos todos bien, ya que se tienen que corresponder con los del Grupo Profesional que cada persona tiene asignado. Varios trabajadores nos han comunicado ya errores en el cambio de nómina en algunos casos por ejemplo relativos a la antigüedad reconocida.

Estábamos pendientes de la resolución de la demanda interpuesta por UGT en la Audiencia Nacional en relación con el concepto de Mejora de productividad, que finalmente hemos tenido conocimiento de que ha sido desestimada y que todavía no nos consta que UGT la haya recurrido. En esta demanda CGT se adhirió en la mediación a la reclamación de UGT al considerar que se trataba de un concepto sujeto a condiciones específicas.

Por otra parte pensamos que la aplicación del Convenio Colectivo debe ser realizada en su totalidad y por tanto la Dirección debería haber considerado el resto de los conceptos salariales que no menciona e incluirlos en la retribución de los trabajadores que pudieran tener derecho a ellos. En el caso de que estos conceptos fueran aplicables a algún trabajador o colectivo y no se le abonarán se deberían emprender las acciones oportunas para completar la adaptación de los conceptos retributivos.

Por otra parte los colectivos que perciben pagas extraordinarias como el procedente de TID y el personal Reglamentado deben comprobar que estas no sean mermadas pues el excedente sobre las correspondientes del Convenio Colectivo del Metal debe aparecer también en nómina.

En cualquier caso, las cantidades líquidas a percibir por los trabajadores en sus bonos o, dado el caso, en indemnizaciones, deben ser calculadas sobre el salario fijo efectivamente percibido, independientemente de los conceptos especificados en las nóminas. Cualquier incidencia en relación con el cambio de nómina nos la podéis hacer llegar a esta dirección de correo: Seccion Sindical EEM CGT (seccion.sindical.eem.cgt@ericsson.com)

 

Si tienes algún error en tu nómina hazlo saber

 

Nota 20: Colectivo AVATAR Error en nómina de enero

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Colectivo AVATAR Error en nómina de enero

na subida de antigüedad por el cumplimiento de un trienio, la empresa les ha aplicado la absorción/compensación de dicha subida en el complemento personal.

Por favor, todos los que cumpláis un trienio este año, revisar vuestra nómina de Enero. En caso de que se os haya aplicado absorción/compensación, debéis enviar un correo a HR Direct Madrid. Os proponemos el siguiente mensaje tipo:

«Buenos días:

Soy NNNNNNNNN y pertenezco al colectivo AVATAR. He recibido la nómina de enero de 2013, y he observado un error. A partir del 1 de Enero de 2013 me correspondía una subida de antigüedad por cumplir un trienio más. He comprobado que la subida de antigüedad ha sido absorbida en el concepto “Complemento Personal”. La subida de antigüedad en 2013 no debe ser absorbida, como se indica en el acuerdo de condiciones laborales en el que Ericsson se comprometía a la no absorción de la antigüedad y a abonar los nuevos trienios que se consolidasen hasta el 1 de Enero de 2013. Les ruego revisen mi nómina. Saludos, NNNNNNNNNNN

El martes, el la reunión prevista sobre homogeneización de condiciones del colectivo Avatar, haremos saber a la dirección nuestra preocupación al respecto. En el caso de que no sea un error o no se subsane rápidamente iniciaremos el procedimiento adecuado para facilitaros la reclamación judicial de estas cantidades.