Demanda
Nota 192: Paga de Productividad Avatar
Paga de Productividad de Avatar
La Sección Sindical de CGT en Ericsson, a través de su gabinete jurídico confederal, ha presentado una Demanda Colectiva contra Ericsson reclamando la Paga de Productividad del colectivo Avatar relativa al ejercicio 2013.
CGT ha presentado la citada demanda debido a que:
- El objetivo de productividad se fijó el 3 de junio de 2013, cuando ya habían transcurrido 5 meses del ejercicio. Para entonces Ericsson ya conocía la marcha del negocio, imponiendo unos objetivos de imposible cumplimiento y contrarios a la buena fe.
- En el acto de conciliación celebrado en el SIMA el 19 de enero de 2015 las partes acordaron reabrir el proceso de negociación de homogeneización de condiciones laborales de dicho colectivo, cosa que Ericsson incumplió. Así, la Sección Sindical de CGT en Ericsson intentó negociar la renuncia a dicha paga en el marco de dicha negociación colectiva (la homogeneización de condiciones laborales) que incluía la Paga de Productividad, pero la Dirección prefirió suprimir dicha paga de forma unilateral.
El juicio en la Audiencia Nacional está señalado para el 23 de febrero.
Recordemos que el Colectivo Avatar ha venido cobrando esta Paga de Productividad todos los años desde la creación de Telefónica I+D, incluidas las pagas de 2010, 2011 y 2012 que fueron abonadas por Ericsson. La Paga de Productividad es un derecho de dicho colectivo recogido expresamente en el Acuerdo de Segregación alcanzado el 30 de septiembre de 2010. Dicha paga se concreta en un pago único de 350€, que se consolida en la retribución fija de cada trabajador afectado a fecha de 1 de enero del ejercicio siguiente.
En su día, la Sección Sindical de CGT en Ericsson demandó ante la Audiencia Nacional la Paga de Productividad de Avatar de 2012. En aquella ocasión, Ericsson se allanó y accedió a abonar dicha paga pocos días antes del juicio.
En nuestro afán de homogeneizar las condiciones laborales del colectivo Avatar con las del resto de Ericsson, son innumerables las peticiones de negociación que CGT ha presentado. Sin embargo, la Dirección no quiere negociar. Prefiere mantener la burbuja y tomar la vía de los hechos consumados, como es la decisión unilateral de no abonar esta paga.
Por tanto, nos vemos forzados a acudir a los abogados y a los tribunales, como último recurso, después de haber agotado todas las vías anteriores.
Por otra parte, la Sección Sindical de CGT también ha presentado una papeleta de mediación demandando la Paga de Productividad de Avatar del ejercicio 2014. Esta papeleta es paso previo y necesario antes de interponer una demanda colectiva en la Audiencia Nacional, si no se llega a un acuerdo en el SIMA. El acto de mediación en el SIMA está convocado para el próximo lunes 11 de enero. Os mantendremos informados.
Los derechos que no se defienden se terminan perdiendo
Nota 191: Feliz Navidad a todos los empleados de Ericsson
Feliz Navidad a todos los empleados de Ericsson
Este año 2015 que ahora finaliza ha sido un año de luces y sombras y sobre todo, un año de muchas luchas. Un año donde la Dirección ha seguido tratando de recortar nuestras condiciones de empleo y nos ha vuelo a plantear un nuevo despido colectivo. Todo esto nos ha obligado a emplear con demasiada frecuencia la denuncia como única medida para que la empresa preserve los derechos de los trabajadores. Estas denuncias nos han permitido llegar a acuerdos que han permitido minimizar los efectos de las agresiones empresariales contra sus trabajadores.
En este sentido cabe destacar la denuncia interpuesta ante la Audiencia Nacional por el ERE injusto asociado al programa Profitability+, denuncia que finalizó con un acuerdo con la Dirección que ya está permitiendo reducción de los despidos forzosos, tal y como siempre hemos defendido desde CGT, facilitando las rotaciones y obligando a la Dirección a tratar de evitar cada despido no voluntario. CGT también intentó hasta el último momento que los compañeros ya despedidos de manera forzosa lucharan por su readmisión en los tribunales, aunque sin éxito.
La negociación de un protocolo sobre IPM es otro de los frentes abiertos este año. Aquí, gracias a una demanda de CGT, se ha alcanzado un acuerdo en el SIMA para negociar un protocolo que asegure los derechos de todos los empleados disconformes con su evaluación que quieran reclamar con garantías. Lamentamos que, en este importante asunto, la falta de firmeza sindical en ENI haya permitido a la Dirección neutralizar los efectos de este acuerdo y esté retrasando la firma de un acuerdo adecuado y con garantías en EEM. No obstante, queremos resaltar que varios procedimientos individuales que se presentaron ante los tribunales hicieron que la propia empresa reconociera la injusticia de sus evaluaciones.
Por otra parte, seguimos trabajando por la implementación del Plan de Igualdad. Hemos difundido gran parte el contenido del Plan de Igualdad a través de los comunicados “martes de igualdad” donde resumimos las medidas principales que ya están en vigor en nuestro Plan de Igualdad.
Y por supuesto, también hemos estamos muy involucrados con los problemas de todos aquellos compañeros que ven mermados sus derechos, proporcionando asistencia y asesoría jurídica para que sus derechos sean reestablecidos.
No debemos dejar de mencionar las múltiples denuncias interpuestas por CGT por negarse la Dirección a reunirse en las mesas paritarias de teletrabajo, subcontratación, competencias e igualdad, como una muestra de su bajo interés no solo de mejorar, sino simplemente de mantener los derechos actuales de los empleados en estas materias.
Desde que en 2012 nos presentamos como alternativa sindical, muchos son los logros obtenidos por CGT, aunque desafortunadamente muchos hayan sido fruto de decisiones judiciales a denuncias interpuestas por este sindicado como única vía de salvaguardar los derechos de los empleados de Ericsson. Entre estos logros cabe destacar el acuerdo sobre el bono en EEM, el Plan de Igualdad, la estructuración de múltiples comisiones de trabajo y sobre todo la posibilidad de decir no a los EREs defendiendo nuestro puesto de trabajo. Todo esto nunca hubiera sido posible sin la confianza que vosotros como trabajadores de Ericsson habéis depositado en nuestro modelo sindical.
Para finalizar, todo el colectivo CGT os desea una Feliz Navidad y esperamos que el próximo 2016 nos depare el fortalecimiento de nuestra conciencia colectiva para hacer frente común ante la Dirección frente a situaciones injustas.
Nosotros, por nuestra parte, seguiremos fieles a nuestros principios, siendo una organización de trabajadores asamblearia e independiente de cualquier partido político o grupo de presión; comprometida con un sindicalismo transparente, que prioriza los intereses de los trabajadores por encima de los de la organización, y los intereses colectivos por encima de los individuales, no aceptando limosnas que hipotequen nuestros derechos en el futuro ni quebrándonos a chantajes que minen nuestra credibilidad.
La única lucha que se pierde es la que se abandona
Nota 187: Calendarios laborales en Ericsson
Calendarios laborales en Ericsson
En esta nota: Por qué es importante el calendario laboral, como se determina en Ericsson, como está la dirección tratando de prescindir de estos calendarios en algunas unidades y qué estamos haciendo al respecto. |
La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses y por tanto es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo junto con la retribución. El contrato de trabajo incluye el tiempo de trabajo como forma de especificar los servicios que se esperan del trabajador como contraprestación a sus retribuciones. No obstante la regulación de la jornada implica serias restricciones a la vida del trabajador por lo cual la Ley limita dicha jornada en defensa de la libertad y la salud del individuo contratado. La empresa está en la obligación de estipular el horario de entrada y salida del lugar de trabajo, así como determinar las horas de descanso y los turnos horarios que se deben cumplir.
Sin embargo, no siempre los trabajadores saben a qué hora empieza y a qué hora termina su jornada, ya sea por la política de la empresa como en Ericsson o por la profesión de la que se trate. En todos estos casos los horarios flexibles tienen una excelente acogida. Estos horarios contemplan un tiempo de prestación diaria de trabajo que puede comprender la eliminación de las normas relativas a la puntualidad, la eliminación de las correspondientes consecuencias jurídicas y la auto-organización del tiempo del trabajo diario por parte del propio empleado, con la existencia de ciertos límites a tal capacidad. En el caso de Ericsson formalmente esto es solo relativo pues se conservan los horarios de presencia obligada. En realidad estamos ante un horario fijo flotante, en el cual el trabajador elige el momento de entrada y salida del trabajo dentro de un margen preestablecido para ello. Debe mantenerse en su puesto el mínimo de horas fijadas en el caso de Ericsson en cómputo mensual. Es importante reseñar, que desde el punto de vista formal, no estamos ante una modalidad de horario libre, donde el empleado administra y gestiona su tiempo de trabajo, cumpliendo los resultados que la organización espera de él en todo momento, tal como la dirección quiere darnos a entender.
FICHA SINDICAL
(Sección 5 Estatuto de los Trabajadores) |
FICHA SINDICAL
Características del Calendario Laboral en Ericsson España S.A. |
En relación con los calendarios laborales, en Ericsson España S.A. se viene realizando una distribución de la jornada de manera que cada trabajador tenga 222 días de trabajo anuales (216 para el personal reglamentado). La distribución considera una jornada laboral de lunes a viernes, y de descanso los fines de semana así como las fiestas laborales nacionales, autonómicas y locales de cada centro de trabajo. De los días laborables restantes se considera que 22 corresponden al periodo vacacional y se realiza anualmente un ajuste de calendario asignando días extras laborables como no laborables hasta dejar un total de 222 días laborables para la totalidad de la plantilla. Estos días no laborales específicos de Ericsson conocidos como días de ajuste de calendario son sometidos a consulta por la representación de los trabajadores que trasmiten los días más votados a la dirección que normalmente acepta para su inclusión en los calendarios. Para el año 2016 se han aceptado el 28 de marzo, el 31 de octubre y el 5 de diciembre como días no laborables pactados por ajuste de calendario.
Como comentamos ésta es la situación general, y tanto la jornada regular como los trabajos fuera de jornada que puedan ser necesarios para ajustarse a las necesidades empresariales quedan claramente regulados y compensados. No obstante ya durante el año 2015 y para el calendario del año 2016 surgen dos problemas de diverso origen uno relativo al colectivo Avatar, y otro a los trabajadores del F&AO (anteriormente denominada FSS).
En relación con el colectivo Avatar (correspondiente a trabajadores procedentes de Telefónica I+D) su jornada se mantiene diferente a la del resto de personal de Ericsson España S.A. en cumplimiento de su acuerdo de segregación. Este colectivo tiene una jornada laboral distribuida de lunes a jueves en jornadas diarias de 8:30 y jornadas reducidas de 7:00 los viernes y durante el periodo de verano. Esto implica también para ajustarse a la jornada laboral anual. Históricamente este ajuste se ha realizado determinado los días 24 y 31 de diciembre como no laborables. La dirección parece estar interesada en alterar las jornadas diarias para aumentar el número de días laborales de este colectivo lo que consideramos, no solo innecesario, sino injusto por lo que hemos hecho llegar nuestra propuesta a la dirección y la consolidación los días 24 y 31 de diciembre como no laborables.
En relación con los trabajadores del F&AO la empresa intenta acometer un calendario específico con un total de 7 días no laborables convertidos en laborables para algunos departamentos (RMED, RWCE y CCA) y adicionalmente otros 10 días convertidos en laborables para ciertas personas adscritas a servicios mínimos. La dirección ya trató de incluir este cambio de calendario en el 2015 y hay dos juicios al respecto citados para el 2016. Ahora trata de hacer lo mismo para el 2016 tratando de conseguir la aceptación de esta modificación por parte del Comité de Empresa de Fuenlabrada. Desde CGT mostramos claramente nuestra oposición pues el calendario debería ser común y estas necesidades empresariales pueden y deben ser resueltas por los mecanismos incluidos en el acuerdo de trabajos fuera de jornada y la extensión que en su momento se hizo para el SSC. Consideramos que este acuerdo debería ser actualizado para adaptarlo a nuevas necesidades empresariales pero que en ningún caso deben ser obviados alterando el calendario laboral. Por otra parte nos consta que excepciones similares están siendo aplicadas en el Departamento financiero y deberían ser resueltas de igual manera.
Por último, ¿qué pasa con el calendario de ENI? Si en general las condiciones laborales de ENI son inferiores a las de EEM, en lo que al calendario laboral se refiere el agravio es sangrante. Los compañeros de ENI tienen solo los días no laborables recogidos en el Convenio Colectivo del Metal, es decir solamente los recogidos por la legislación básica para cada localidad. Iguales en obligaciones a cambio de menos derechos, esta es la realidad a la que CGT quiere poner fin y por la que está interpuesta una demanda de homogeneización en la Audiencia Nacional.
Deseamos que la dirección ceje en sus intentos de alterar la jornada por medio de los calendarios laborales empeorando la situación de sus trabajadores en lo que representa una clara merma de sus derechos y libertades. Esa actitud nos obligaría a defender ante los tribunales lo que se nos arrebate con esas decisiones unilaterales. CGT considera importante ampliar los días no laborables para todo los trabajadores del Grupo alineándose con lo que se viene utilizando en EEM y realizar los ajustes que sean precisos en el acuerdo de trabajos fuera de jornada para acometer estas nuevas necesidades con las debidas garantías y compensaciones para los trabajadores afectados y en esta línea desarrollaremos las propuestas adecuadas tanto para el personal procedente de telefónica I+D como para los sujetos a calendarios financieros como el F&AO.
La jornada laboral es nuestro derecho
No consintamos que nos manipulen
Nota 185: Profitability+. Constitución comisión de seguimiento
Profitability+. Constitución comisión de seguimiento
En esta nota: Constitución de la Comisión de Seguimiento del Profitability+. Próximos pasos. |
El pasado Jueves 26 de Noviembre, tras resolverse las dudas planteadas previamente, se firmó la constitución de una Comisión de Seguimiento del ERE asociado al programa Profitability+, cuyo principal objetivo es “vigilar y hacer cumplir correctamente el Acuerdo alcanzado en la Audiencia Nacional en fecha 23 de Septiembre de 2015, en el procedimiento de despido colectivo número 182/2015, con las condiciones del plan social comunicadas a la Dirección General de Trabajo el día 3 de junio de 2015 y comunicado a los miembros de la mesa de negociación el lunes día 8 de junio de 2015”.
El acta de Constitución ha sido firmada por todas las secciones sindicales y la dirección de la empresa una vez solucionadas las discrepancias manifestadas en una primera reunión. Recordemos que, en dicha reunión, CGT manifestó su disconformidad con la redacción de algunas frases del documento de constitución e hizo una propuesta alternativa que reflejaba mejor lo sucedido y acordado, propuesta que la Dirección decidió consultar con sus asesores jurídicos, y que finalmente ha decidido aceptar desbloqueando así la constitución de la comisión.
Somos muy conscientes de que en estos procesos el tiempo es un factor apremiante, pero también entendemos que es fundamental revisar bien la redacción de cualquier acuerdo para que no contenga errores u omisiones que, incluso siendo bien intencionados, pueden perjudicar seriamente lo acordado. La precipitación por firmar cuanto antes sólo puede hacer más daño que bien, y no se puede aceptar como medida de presión; no podemos dejarnos nada por el camino al darle forma a la Comisión de Seguimiento. Desde CGT consideramos que la redacción final contiene más garantías legales y es más fiel a lo pactado en la Audiencia Nacional que la inicial, y por tanto, hacemos una valoración positiva de esta interacción con la empresa que ha redundado en una mejor redacción que satisface a todas las partes.
En cualquier caso, tampoco está de más recordar que la existencia de una Comisión de Seguimiento no es obligatoria y que el acuerdo firmado comprometía en cualquier caso a la Dirección a proporcionar a la representación sindical la información necesaria para poder hacer seguimiento del proceso y vigilar que no se produzcan arbitrariedades. Dicho lo cual, también añadimos que el formato de Comisión de Seguimiento facilita en gran medida la labor de la representación sindical y que CGT valora de forma muy positiva el haber podido llegar a un acuerdo de constitución, ya que nos parece bueno para todos los trabajadores.
Constituida la Comisión, el primer objetivo es analizar el proceso en curso en SSO, donde tienen que producirse 12 extinciones y donde ya se ha cerrado el proceso de adscripción de voluntarios, proceso que gracias al Acuerdo ya citado alcanzado en la Audiencia Nacional se ha abierto a unidades no afectadas por el Profitability+.
A partir de ahora, nos toca trabajar de manera conjunta para analizar la información y conseguir esas rotaciones con el principal fin que siempre hemos defendido: evitar despidos forzosos. Consideramos que, con un poco de esfuerzo y voluntad, es posible.
No más despidos forzosos. Mirando al futuro.
Nota 181: Profitability+. Bloqueo de la comisión de seguimiento
Profitability+. Bloqueo de la comisión de seguimiento
En esta nota: Diferencias a futuro entre acordar el ERE o desistir de la demanda. Cómo prevé el acuerdo que firmamos la supervisión social de las rotaciones. Qué es una comisión de seguimiento de un ERE. Por qué no se incluyó una en el acuerdo. Por qué se pretende constituir una. Qué fue lo que hizo que la empresa se decidiera no constituirla. Como puede afectar esto a los trabajadores. |
Como ya os informamos, el pasado 23 de septiembre estábamos citadas las partes en la Audiencia Nacional para celebrar el juicio contra el ERE asociado al Profitability+ tras la acumulación de las demandas presentadas por CGT y STC. En ese mismo acto se firmó un acuerdo que ponía fin al procedimiento de impugnación legal. También después procedimos a aclarar ciertas confusiones que, por ignorancia o de forma interesada, se habían estado creando respecto a las consecuencias de este acuerdo. Ciertas comunicaciones confundían lo que era un acuerdo en el procedimiento judicial con un acuerdo en el procedimiento empresarial de despido colectivo siendo los efectos legales muy diferentes.
Ya durante la negociación del acuerdo se intentó articular el procedimiento de supervisión social del cumplimiento del mismo por medio de una Comisión de Seguimiento. Las Comisiones de Seguimiento se utilizan de forma muy habitual en los despidos colectivos, incluyéndose como parte integral del acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, con la función de facilitar la comunicación y seguimiento de los despidos por la parte social. Este tipo de comisión no tiene una estructura predeterminada por ley y las empresas las utilizan a menudo para premiar a los Sindicatos firmantes dejándoles participar en mayor o menor grado en la implementación de los despidos colectivos y excluir sistemáticamente a los representantes disconformes, tal y como sucedió en el ERE de 2013 en Ericsson donde CGT fue excluida de esta Comisión de Seguimiento.
En nuestro caso, la empresa indicó en su momento que esta opción de facilitar la supervisión del proceso a través de una Comisión de Seguimiento sólo podría darse en el caso de un ERE con acuerdo, lo cual no sucedía. Por esta razón, el acuerdo judicial firmado el día 23 de Septiembre especifica un procedimiento concreto para este seguimiento:
“La empresa informará con antelación suficiente de su propuesta de decisión respecto de las solicitudes de adscripciones voluntarias a las Secciones Sindicales antes de su comunicación a los trabajadores, indicando la causa de rechazo, ya aquellas, de no estar conformes con tal propuesta tendrá derecho a consultar con la empresa antes de que ésta ejecute su decisión definitiva.”
Siendo esto así nos quedamos confundidos cuando UGT envió un comunicado donde escribía:
“Instamos a la empresa para que se constituya ya la Comisión de Seguimiento”
Mayor fue aún nuestra sorpresa cuando la empresa convocó a dos reuniones de seguimiento del procedimiento de despido colectivo y envió una propuesta de acta para la constitución de una Comisión de Seguimiento, que supuestamente no procedía, y que interpretamos como atendiendo sin duda a la petición de UGT.
Como desde CGT no vemos ningún inconveniente en dotarnos de un mecanismo más para supervisar este proceso, atendimos a ambas reuniones dispuestos a fijar unos mecanismos más eficaces que los descritos en el acuerdo. Solo dimos un comentario al acta propuesta por la empresa que reproducimos a continuación.
En esta ocasión la Dirección pretende incluir dentro del acta de constitución de la Comisión de Seguimiento una coletilla que afirma que la parte social admite que el procedimiento empresarial de despido colectivo finaliza con acuerdo, lo cual no es correcto. Ante la corrección que propuso CGT, consistente en aclarar que el acuerdo fue en relación al juicio de nulidad y no en relación al Despido Colectivo, la empresa decidió retirarse a consultar con su gabinete jurídico y no constituir la Comisión de Seguimiento. Desde CGT propusimos para desbloquear la constitución el eliminar ese párrafo o el redactarlo de forma que no fijara ninguna interpretación concreta del mismo a lo que la empresa se negó rotundamente.
La reacción empresarial nos hizo ver claro que no se trataba de un elemento irrelevante. Hoy ha pasado una semana desde que la Dirección abortara la constitución de esta Comisión de Seguimiento. Esta semana también concluye el periodo de adscripción voluntaria relacionado con los despidos del SSO y consideramos que si la empresa no ha reconsiderado su postura es simplemente porque quería arrancarnos ese reconocimiento a cambio de un poco más de información. Lo que nuevamente resulta triste es que ciertos sindicatos, de nuevo no sabemos si por ignorancia o de forma interesada, vuelvan a alinearse con la empresa responsabilizándonos de este bloqueo y generando un ruido que hace olvidar que la responsable de los despidos es la empresa.
Las Comisiones de Seguimiento no son imprescindibles, podemos tenerlas o no. Lo que es imprescindible es articular algún tipo de procedimiento para poder controlar que no hay arbitrariedades en la ejecución de los despidos, y eso se puede hacer de muchas maneras. Lo que no resulta aceptable es este chantaje por el cual se pone algo sobre la mesa a cambio de saltarse los términos firmados en el acuerdo, y cuando CGT exige ceñirse a lo pactado, se retira la oferta, se bloquea la mesa y se nos culpabiliza una vez más, de perjudicar a los trabajadores.
Desde nuestro punto de vista un acuerdo en el procedimiento judicial es algo muy diferente de acordar el ERE, que sigue cerrado “sin acuerdo“, pues la conciliación no asume las causas como ciertas, ni el procedimiento como correcto, lo que implica que los efectos a futuro no son los mismos que los de un ERE con acuerdo como queda reflejado en la jurisprudencia:
“La existencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores no significa ni que ello implique una presunción de que concurren las causas justificativas de los despidos, ni que la decisión empresarial de proceder a dichos despidos no pueda impugnarse sin tratar de invalidar previamente o, al menos, simultáneamente el acuerdo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, puesto que tales previsiones -contenidas en el ET art.47.1 respecto de las suspensiones de contratos de trabajo derivadas de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción- no figuran ni en el ET art.51 ni en la LRJS art.124 en relación con los despidos por las mismas causas. Ahora bien, sentado esto, no es menos cierto que el juzgador podrá tener en cuenta, a la hora de apreciar la efectiva concurrencia de las causas justificadoras de los despidos alegadas por la empresa, el hecho, muy significativo, de que los representantes de los trabajadores -en este caso, el 77% de los integrantes de la comisión negociadora- han considerado que, efectivamente, dichas causas justificadoras concurrían en el caso concreto (TS 25-6-14, EDJ 138299 y TS 20-11-14, EDJ 248736).”
Esta apreciación de “la efectiva concurrencia de las causas justificadoras” reflejada en la sentencia referida es lo que viene ocurriendo habitualmente y es por lo que la Dirección de Ericsson pudo volver a aducir las mismas causas aducidas en el ERE del 2013 para justificar un nuevo ERE en ENI la reducción del bono ese mismo año. Como observareis la Jurisprudencia deja margen a la interpretación pero, en la práctica, los acuerdos llevan muy frecuentemente a aceptar como ciertas causas que no existen.
No sabemos qué nos depara el futuro próximo, si una nueva reducción de las condiciones de trabajo o nuevos despidos. Se vuelven a escuchar vientos de ahorro (vientos de guerra contra los trabajadores), se dice que esa primera fase del Profitability+ no ha obtenido los ahorros esperados y Ericsson no está cumpliendo con las expectativas del mercado. Desde CGT no vamos a vender nuestro futuro y menos aún porque nos faciliten el poder llevar a cabo un control de los despidos en curso que les hemos conseguido arrancar en los tribunales.