Demanda

Juicio STV 2019

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El 22 de mayo tuvo lugar en la AN (Audiencia Nacional) el juicio por el STV 2019 a demanda de CGT, a la que se unieron STC y CCOO.

Se denunció el establecimiento del objetivo Economic Profit de MELA para todos los empleados de Ericsson en España, pertenecieran o no a MELA.

Se demandó además el establecimiento de un único objetivo, lo que infringe la directiva interna de Ericsson sobre los objetivos del STV.

Desgraciadamente, en la sentencia los jueces han desestimado la demanda por cuestiones administrativas, sin entrar a valorar el contenido de la misma.

Demanda por el objetivo STV 2019

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CGT ha interpuesto una demanda por Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo en la Audiencia Nacional por entender que el cambio de criterio en el establecimiento de un único objetivo de MELA para todos los empleados no se ajusta a la legalidad. El plazo para poder interponer demandas, aduciendo otros motivos a los presentados por CGT, ya ha prescrito.

Pretender alcanzar un acuerdo “excepcional” con la Empresa para el año 2019 permitiendo unos objetivos que no se adecuen a la legalidad, complicaría cualquier demanda en el futuro si Ericsson repitiera unilateralmente esta fórmula más adelante.

No nos dejemos engañar por las previsiones que ya se están haciendo de la consecución de ciertos objetivos recién cerrado el Q1. De aquí a final de año queda mucho tiempo como para poder anticipar niveles de consecución, y una mala decisión puede hipotecar nuestras posibilidades de maniobra en el futuro.

La Empresa ha intentado reiteradamente en los últimos años modificar los objetivos sin contar con los sindicatos, obligándonos a acudir a la justicia que, hasta la fecha, nos ha dado la razón. Esto puede cambiar en el momento que seamos flexibles pensando que nos beneficia.

El juicio se celebrará el próximo 22 de mayo. Os mantendremos informados.

Demanda STV 2019

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En 2018 Ericsson cambió los objetivos del STV por un único parámetro denominado Economic Profit cometiendo, a nuestro parecer, numerosas irregularidades que denunciamos ante el SIMA.

En 2019, la Empresa pretendía repetir la fórmula de 2018. Sin embargo, ante la activa vigilancia de CGT en todo el proceso, Ericsson ha optado por sustituir los objetivos originales para 2019 por un único objetivo.

La Empresa ha intentado hacernos cómplices de esta decisión, pero desde CGT le recordamos que a nosotros no nos compete la elección de objetivos, sino su supervisión para comprobar que cumple con la legalidad. Así se lo transmitimos en el correo que reproducimos a continuación:

“CGT se reitera en lo que ha venido manifestando respecto de los objetivos y que está reflejado en la demanda presentada ante el SIMA en el acto de conciliación del 15 de enero. Es responsabilidad de la empresa el establecimiento de los objetivos a sus empleados así como que los mismos estén acordes a la legislación vigente. CGT realizará, […] su labor de supervisión necesaria para asegurar que así sea.”

Demanda STV 2017

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Os resumimos el estado de la demanda hasta el momento:

  • 3/dic: CGT, UGT y CCOO presentamos ante la AN una demanda de actos preparatorios para que Ericsson facilite la información que creemos necesaria para demandar las cantidades del STV correspondientes a cada empleado.
  • 5/dic: la AN admite la solicitud e insta a Ericsson a facilitar en 10 días la información requerida (excepto aquella que comporte una individualización).
  • 14/ene: la Empresa interpone un recurso que la AN admite a trámite, siendo impugnado por los demandantes.
  • 13/feb: la AN desestima el recurso de Ericsson, requiriendo de nuevo que ésta aporte la documentación solicitada.

Tan pronto se facilite la información, se presentará la demanda con la solicitud de cantidades que venimos reclamando desde el inicio del contencioso.

Demanda por cláusula de exclusividad

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Muchos trabajadores de Ericsson tenemos una cláusula contractual  que indica que un porcentaje del salario bruto anual se abona en concepto de exclusividad. El empleado se compromete a una plena dedicación a cambio de esa contraprestación económica (típicamente un 10%), que debe constar de forma individualizada en nómina.

La Empresa ha rechazado todas las peticiones de CGT para que se abone dicho concepto, siendo imposible llegar a un acuerdo. Debido a la naturaleza del complemento, la demanda debe realizarse de forma individual a solicitud del trabajador. A través del servicio jurídico de CGT, estamos interponiendo demandas de reclamación de cantidades para los casos en los que dicho complemento no se está aplicando. Para más información, consúltanos o mándanos un email.