Bono

STV y bajas prolongadas

Posted on

Cuando el trabajador haya sufrido una Incapacidad Temporal (baja laboral por enfermedad) de más de 183 días en un año natural, la Empresa pagará el bono correspondiente a ese año prorrateado según los días efectivamente trabajados. Esta reducción no es aplicable en los periodos de permiso legal por maternidad o paternidad.

Pago del STV 2017

Posted on

Os recordamos que, en base al acuerdo alcanzado el pasado mes de julio, la Empresa debe abonar en la nómina de septiembre el importe correspondiente al 65% del objetivo “Market Contribution RMED” a aquellos trabajadores a los que se asignó dicho objetivo en el STV de 2017.

Dado que el objetivo tiene un peso del 35% del total, para aquellos empleados con un bono a commitment del 10% de su salario, el importe a percibir será, aproximadamente, del 2,27% del salario bruto anual.

Acuerdo para el STV 2017

Posted on

El pasado 3 de julio estaba fechado el juicio en la Audiencia Nacional por la reclamación de cantidad presentada conjuntamente por CGT, CCOO y UGT, y a la que posteriormente se adhirió STC, por la modificación del objetivo de margen del STV 2017 a un colectivo de más de 900 trabajadores. Previo al juicio, durante la fase de conciliación, la empresa se avino a negociar el pago de una parte de dicho objetivo.

Tras varias propuestas iniciales, que desde CGT rechazamos por considerarlas insuficientes, se llegó a un acuerdo, unánimemente aceptado por todas la fuerzas sindicales, por el cual la empresa abonará el 65% del objetivo en el mes de septiembre. De esta forma, todos los trabajadores afectados por el cambio cobrarán la parte que les corresponde sin necesidad de ningún trámite adicional.

Consideramos que el acuerdo es positivo y demuestra que, cuando todas las fuerzas sindicales nos unimos, los acuerdos llegan.

STV a golpe de encuesta

Posted on Updated on

La Empresa ha realizado una encuesta en el área de BMAS para determinar si prefieren que su STV de 2019 dependa de los objetivos originales de este área (sin especificar su valor de consecución), o siga el objetivo de MELA impuesto a toda la plantilla en España.

Llama la atención que se dé a elegir entre dos opciones de dudosa legalidad, como es: 1) tener objetivos con valores de consecución desconocidos o 2) establecer un objetivo de MELA sin pertenecer a esa organización.

Pero… ¿por qué se ofrece este privilegio únicamente a BMAS y no a todas las áreas no pertenecientes a MELA?

Si la Empresa quiere ofrecer la posibilidad de elección de objetivos:

  • debe ofrecerlo a todas las áreas afectadas, no sólo a una.
  • debe asegurar la confidencialidad de la encuesta. SharePoint no parece que sea un sistema 100% fiable.
  • debe establecer alternativas que cumplan la legalidad y las instrucciones internas, y no involucrar necesariamente a la parte social para su implementación. La Empresa puede ofreceracuerdos individuales a los trabajadores para el establecimiento de los objetivos.

CGT no puede apoyar una iniciativa que no cumpla con la estricta legalidad e instrucciones internas, hipotecando el futuro del STV y dejando vía libre a la Empresa para manipularlo a su antojo.

El posible beneficio a corto plazo podría suponer un fuerte revés para todos en el futuro.

Demanda por el objetivo STV 2019

Posted on

CGT ha interpuesto una demanda por Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo en la Audiencia Nacional por entender que el cambio de criterio en el establecimiento de un único objetivo de MELA para todos los empleados no se ajusta a la legalidad. El plazo para poder interponer demandas, aduciendo otros motivos a los presentados por CGT, ya ha prescrito.

Pretender alcanzar un acuerdo “excepcional” con la Empresa para el año 2019 permitiendo unos objetivos que no se adecuen a la legalidad, complicaría cualquier demanda en el futuro si Ericsson repitiera unilateralmente esta fórmula más adelante.

No nos dejemos engañar por las previsiones que ya se están haciendo de la consecución de ciertos objetivos recién cerrado el Q1. De aquí a final de año queda mucho tiempo como para poder anticipar niveles de consecución, y una mala decisión puede hipotecar nuestras posibilidades de maniobra en el futuro.

La Empresa ha intentado reiteradamente en los últimos años modificar los objetivos sin contar con los sindicatos, obligándonos a acudir a la justicia que, hasta la fecha, nos ha dado la razón. Esto puede cambiar en el momento que seamos flexibles pensando que nos beneficia.

El juicio se celebrará el próximo 22 de mayo. Os mantendremos informados.