Audiencia Nacional
Demanda de ejecución por cambio objetivos IPM 2017
La Audiencia Nacional (AN) declaró nula la modificación unilateral de la Empresa a mitad de año de los objetivos STV/SIP de 2017 con carácter retroactivo a 1 de enero, obligando a mantener los objetivos comunicados a principios de 2017 para la percepción del bono.
El cambio de objetivos fue demandado por todas las fuerzas sindicales, acumulándose en una única demanda, en un ejemplo de unidad sindical. +info
Ericsson manifiesta ahora que el cumplimiento de la sentencia de la AN es imposible, y ha aplicado a todo el año el objetivo de Customer Contribution de RMED en lugar del original de Market Contribution de los empleados, con resultado 0% de consecución.
Debido a esto, CGT ha solicitado una demanda de ejecución de la sentencia para que la propia AN asegure la ejecución de la misma, en lugar de abrir una nueva demanda colectiva que podría generar litispendencia con la ya existente.
ERE 2017: ya hay sentencia
El pasado 6 de marzo se celebró el juicio del ERE de 2017 en la Audiencia Nacional. Recordemos que el periodo de negociación se cerró con el resultado de “no acuerdo” y CGT decidió denunciar la ejecución de un ERE que ha supuesto, hasta el momento, el despido forzoso de 70 compañeros.
Durante el juicio, CGT alegó falta de información clave para evaluar el proceso, y negó que el Grupo tuviera pérdidas en España. Para avalar esta tesis, CGT entregó el informe económico de un perito independiente.
El 23 de marzo recibimos la sentencia. De los tres magistrados de la Audiencia Nacional, 2 desestiman la demanda, pero la tercera emite un voto particular sosteniendo que el procedimiento debería haberse declarado nulo, ya que:
- La Empresa actuó de mala fe, ocultando la información para evaluar si las entidades legales que operan en Ericsson en España forman un grupo a efectos laborales. La magistrada afirma que, debido a la ocultación de esta información, todo el proceso queda contaminado y la consecuencia debería ser la nulidad del despido por inexistencia de período consultivo.
- Se admite que la Empresa se haya negado a aportar los contratos de compensación, pero se da la razón a la tesis de CGT, según la cual no se pueden usar dichos contratos para dar la vuelta a las cuentas de la Empresa y, por tanto, el resultado contable es de beneficios. Según la magistrada, las cuentas anuales muestran la imagen fiel de la sociedad. Por tanto, si dichas cuentas anuales auditadas muestran un resultado positivo, es el resultado real y no se puede inferir un resultado negativo porque existan contratos de compensación.
- Según la Magistrada, los contratos de compensación son acuerdos firmados entre la empresa matriz y Ericsson España, los cuales tienen su correspondiente reflejo en la contabilidad como un hecho más, y no pueden ser considerados aisladamente para alterar los resultados de la Empresa. Si se considera que el resultado de Ericsson España no es el reflejado en las cuentas anuales, se generaría una inseguridad jurídica, ya que las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa. No cabe duda de que las cuentas anuales de Ericsson España son positivas y hay beneficios.
La sentencia es favorable a Ericsson, pero valoramos muy positivamente que uno de los jueces haya avalado nuestras tesis. CGT ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo.
Demanda colectiva ERE 2017
En CGT seguimos trabajando para defender a los 66 trabajadores que tuvieron que abandonar la Empresa de manera forzosa el pasado mes de diciembre. Hemos interpuesto una demanda colectiva que se juzgará en la Audiencia Nacional el día 6 de marzo.
A diferencia de lo ocurrido en otras ocasiones, la Empresa ha optado por la falta de transparencia y sigue evitando confirmar si va a haber más despidos forzosos.
Nota 168: Profitability+. Efectos del acuerdo en la Audiencia Nacional
Profitability+. Efectos del acuerdo en la Audiencia Nacional
En esta nota: Qué hicieron los diferentes sindicatos antes, durante y después de la firma, por qué CGT decidió firmar el acuerdo y qué ventajas tiene para los trabajadores. |
Como ya os informamos, el pasado 23 de septiembre estábamos citadas las partes en la Audiencia Nacional para celebrar el juicio contra el ERE asociado al Profitability+ tras la acumulación de las demandas presentadas por CGT y STC. Antes de estos juicios siempre se intenta una conciliación previa ante el tribunal (LRJS Art. 84), que en este caso tuvo éxito y terminó con un acuerdo entre las partes y la retirada de la demanda judicial.
Sobre este punto y antes de continuar, consideramos necesario aclarar varios malentendidos a los que incita la lectura del comunicado enviado por UGT, según el cual:
“Se acuerda que el procedimiento de Despido Colectivo finaliza con acuerdo:
Las partes demandantes desisten de sus pretensiones de declaración de ilegalidad de los despidos”
No es cierto. Aquí, el acta de acuerdo hace referencia al procedimiento de impugnación judicial de Despido Colectivo (es decir, el que se origina como consecuencia de las demandas interpuestas por CGT y STC), y que es independiente del procedimiento que debe seguir el empresario según el Art 51 punto 2-4 del Estatuto de los trabajadores.
FICHA SINDICAL
Procedimiento de impugnación judicial de Despido Colectivo (Art 51 punto 6 ET) |
FICHA SINDICAL
El procedimiento que debe seguir el empresario para un despido colectivo (Art 51 puntos 2-4 ET) |
Más allá de los tecnicismos jurídicos, queremos dejar claro que como consecuencia de la conciliación, CGT y STC (los únicos sindicatos que han impugnado el despido colectivo) “desisten de sus pretensiones de declaración de ilegalidad de los despidos.” Esto es algo muy diferente de acordar el ERE, que sigue cerrado “sin acuerdo“, pues la conciliación no asume las causas como ciertas, ni el procedimiento como correcto, lo que implica que los efectos a futuro no son los mismos que tuvo la firma del ERE del 2013.
El acuerdo alcanzado ahora, por cierto, tampoco tiene nada que ver el pacto de mejora alcanzado el 2 de Junio y mencionado por UGT en su comunicado.
También tenemos que aclarar que no cabe la petición de UGT de constituir una Comisión de Seguimiento
“Instamos a la empresa para que se constituya ya la Comisión de Seguimiento”
puesto que, al seguir el procedimiento de despido colectivo en situación de no acuerdo, no tiene sentido. Dicha comisión ha sido sustituida en el acuerdo por un procedimiento de información y consulta con las Secciones Sindicales antes de decidir sobre las adscripciones voluntarias y ejecutar los despidos obligatorios.
¿Qué ventajas tiene el acuerdo para los trabajadores afectados?
El acuerdo incluye la extensión de las adscripciones voluntarias a todos los empleados de EEM y ENI para “intentar limitar las extinciones forzosas”. Esto permitirá a los trabajadores que así lo deseen adscribirse voluntariamente a estas medidas.
Se garantiza que no saldrá ningún trabajador obligado antes de las siguientes fechas:
- 31/1/16 para SSO (Los despidos estaban previstos del 1/10/15 al 30/07/16).
- 31/7/16 para ITTE (Los despidos estaban previstos del 1/10/15 al 31/12/16).
Esto supone un plazo adicional de 3 meses para los trabajadores del SSO y de 10 meses para los de ITTE en los que ningún trabajador podrá ser obligado a abandonar la empresa.
De esta manera se articula una salida en dos fases similar a la reclamada siempre por CGT que, junto con la voluntariedad y unas ciertas garantías pactadas de supervisión de la rotación, reducirá el número de trabajadores despedidos de forma forzosa. Nuestro objetivo es que no haya ningún compañero más despedido forzosamente por este ERE innecesario.
Por otra parte, la extensión de esta fecha más allá de 2015 para los despidos obligatorios, hace que unos pocos trabajadores, aquellos que ahora tienen 52 y 48 años, puedan acceder a las medidas de pre-jubilación y planes de renta, respectivamente. Estos trabajadores no habrían podido acceder de haber sido despedidos este año.
El acuerdo también ofrece ciertas garantías para las rotaciones limitando la arbitrariedad de los vetos. Ahora, los criterios para permitir la aceptación de voluntarios que sustituyan a trabajadores afectados podrán ser analizados por las Secciones Sindicales antes de que la empresa comunique si acepta o no dicha rotación a los interesados. Por un lado, esto permitirá ampliar las posibilidades de rotación, pero por otro, establece unos criterios que pueden servir de base para procedimientos judiciales individuales en el caso de que a un trabajador no se le permita rotar y termine despedido. Ahora recae en la empresa el deber de justificar la razón del despido en lugar del recaer en el trabajador el demostrar su ilegalidad.
Los trabajadores ya despedidos siguen pudiendo presentar sus demandas individuales y recomendamos que lo hagan. Este acuerdo no perjudica en modo alguno a los procedimientos individuales de los despidos ya ejecutados e incluso podrían facilitar su éxito en ciertas condiciones.
FICHA SINDICAL
Efecto de la conciliación sobre las impugnaciones individuales (Art. 124 punto 13 LRJS) |
¿Por qué CGT decidió firmar el acuerdo?
STC y CGT convinimos en realizar una propuesta de conciliación que pudiera mejorar las condiciones de los afectados por la decisión empresarial. Desde CGT siempre hemos considerado que un acuerdo razonable siempre es mejor que un pleito y la propuesta que hicimos estuvo en línea con lo que propusimos durante la negociación del ERE que recordamos:
- “CGT recordó el esquema de salidas en 2 fases: una primera fase para los voluntarios, y una segunda fase, demorada en el tiempo (varios meses), para los forzosos, de forma que les diera tiempo a buscar recolocaciones internas o externas.
- STC propuso poner un tope máximo a las salidas forzosas, un 20% del remanente no voluntario, máximo 25 compañeros.”
Con este acuerdo pretendemos minimizar las extinciones forzosas, facilitando las rotaciones con otros trabajadores que deseen adscribirse voluntariamente
Este acuerdo no ofrece el nivel de garantías para las rotaciones y las limitaciones de los vetos que en su momento propuso CGT, pero establece un marco mínimo que puede garantizar que si algún trabajador es despedido habiendo podido rotar pueda exigir la nulidad de su despido ante los tribunales.
Por otra parte, este acuerdo no perjudica en modo alguno a los procedimientos individuales de los despidos ya ejecutados e incluso podrían facilitar su nulidad en ciertas condiciones.
Por todos estos motivos CGT decidió subscribir este acuerdo judicial y renunciar a sus pretensiones de “declaración de ilegalidad de los despidos”. Somos conscientes de que el acuerdo supone renunciar a una parte importante de nuestras aspiraciones iniciales, pero también deja constancia de la Dirección aún podía avanzar en el terreno de la voluntariedad.
¿Cómo valoramos en CGT todo lo que ha pasado?
Obviamente, tenemos que hacer algún tipo de valoración de lo sucedido estos días y de los duros ataques lanzados contra nosotros desde CC.OO. y UGT. Nos resulta difícil de entender que se nos critique ferozmente por haber alcanzado un acuerdo, con esfuerzo y concesiones de todas las partes, cuando precisamente hace poco se nos criticaba con la misma dureza por no hacerlo.
Como siempre hemos dicho “Conseguir la nulidad de un ERE en un procedimiento colectivo es difícil ya que prácticamente no hay más opción que demostrar defecto de forma en el proceso de negociación”, así que no entendemos que los compañeros de CC.OO digan haber asistido “atónitos a la conciliación”, máxime cuando esos mismos compañeros y los de UGT estaban sentados en la sala junto a la Empresa y el abogado de Sagardoy para defender la necesidad de los despidos. En CGT tomamos las decisiones que creemos más adecuadas en cada momento, y en este proceso, por las razones que hemos indicado, decidimos aceptar un acuerdo y desistir del juicio. Sinceramente, no entendemos cómo es posible que un final pactado entre las partes pueda causar estupor en vez de alegría.
Más irresponsable nos parece la mención hecha desde CC.OO a los representantes de STC y CGT que han abandonado voluntariamente la empresa en este despido colectivo, obviando que también hay representes de UGT en la misma situación, por lo que creemos necesaria la siguiente aclaración:
De los 6 representantes que han abandonado hasta el momento la empresa, 3 son de UGT, 2 de STC y uno de CGT. Tanto el representante de CGT como dos de los de UGT tenían 53 años, por lo que pertenecían al colectivo “secuestrado” durante la fase final de la negociación del ERE. Pues bien, en esta situación, y aun siendo conscientes del perjuicio para uno de nuestros representantes, en CGT optamos por anteponer el bien colectivo a nuestros intereses sindicales y rechazamos la firma del ERE y nos sorprende que otras fuerzas sindicales puedan entrar a valorar ese tipo de intereses a la hora de tomar sus decisiones. En cualquier caso, tampoco aquí conseguimos entender el fundamento de la acusación de pactar por intereses personales, ya que ni con este acuerdo, ni en una hipotética situación en la que el juicio se hubiese celebrado, estas personas que, repetimos, han salido de forma voluntaria, verían afectada su situación.
Finalmente, vemos que se sigue apelando de manera insistente a una peculiar unidad sindical que ya hemos explicado y donde se entiende “la ‘unidad sindical’ como sinónimo de ‘veto sindical’. En su obsesión por evitar el conflicto exigen ir todos unidos hacia el desastre. Quién no lo comparte es entonces estigmatizado por romper una línea decidida por sus federaciones, a la que nos tenemos que someter el resto. Esta actitud daña, conscientemente, la capacidad y fuerza de la movilización.” No vamos a insistir más en este momento. Sobre lo que representa la unidad sindical en el día a día de Ericsson nos extenderemos en otra nota.
Por todo lo anteriormente mencionado, CGT considera que este acuerdo de conciliación reducirá los efectos que esta decisión injustificada de la compañía tiene sobre los trabajadores afectados y sobre los que permanecemos en Ericsson. Por eso mismo creemos que nuestra firma es congruente con nuestro objetivo de defender de la mejor manera posible y por todos nuestros medios los intereses de los trabajadores de Ericsson más allá de los posicionamientos oportunistas a los que nos quieren acostumbrar otras fuerzas sindicales.
No consintamos que nos manipulen
Juntos podemos defendernos
Profitability+. Acuerdo en la Audiencia Nacional
Profitability+. Acuerdo en la Audiencia Nacional
Hoy estaba previsto celebrar el juicio del ERE asociado al programa Profitability+ en la Audiencia Nacional, pero finalmente, no ha sido necesario puesto que en la conciliación previa hemos llegado a un acuerdo con la empresa.
El acuerdo contempla una salida inicial de todos los voluntarios de las unidades afectadas en las fechas previstas. Adicionalmente, la empresa acepta ahora ampliar los plazos de las salidas forzosas y abrir la voluntariedad a todos los departamentos no afectados de EEM y ENI a fin de posibilitar rotaciones, siempre que las competencias de ambos trabajadores y los costes salariales y del despido sean similares. También se garantiza a los representantes de los trabajadores acceso a la información relevante en tiempo y forma, a fin de garantizar que se cumplen los términos de dicho acuerdo, es decir, un auténtico proceso de consulta.
Estos términos son muy parecidos a alguna de las propuestas hechas por STC y CGT durante el periodo de negociación y permiten mitigar el número de despidos forzosos gracias a la apertura de la voluntariedad a toda la plantilla, que era otra de nuestras reivindicaciones en la mesa de negociación. Esta mejora ha sido posible gracias a la lucha y el esfuerzo de estos meses, así como a la firmeza frente a las presiones externas.
Un saludo
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