Empleo

Nota 185: Profitability+. Constitución comisión de seguimiento

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Profitability+. Constitución comisión de seguimiento

En esta nota: Constitución de la Comisión de Seguimiento del Profitability+. Próximos pasos.

El pasado Jueves 26 de Noviembre, tras resolverse las dudas planteadas previamente, se firmó la constitución de una Comisión de Seguimiento del ERE asociado al programa Profitability+, cuyo principal objetivo es “vigilar y hacer cumplir correctamente el Acuerdo alcanzado en la Audiencia Nacional en fecha 23 de Septiembre de 2015, en el procedimiento de despido colectivo número 182/2015, con las condiciones del plan social comunicadas a la Dirección General de Trabajo el día 3 de junio de 2015 y comunicado a los miembros de la mesa de negociación el lunes día 8 de junio de 2015”.

El acta de Constitución ha sido firmada por todas las secciones sindicales y la dirección de la empresa una vez solucionadas las discrepancias manifestadas en una primera reunión. Recordemos que, en dicha reunión, CGT manifestó su disconformidad con la redacción de algunas frases del documento de constitución e hizo una propuesta alternativa que reflejaba mejor lo sucedido y acordado, propuesta que la Dirección decidió consultar con sus asesores jurídicos, y que finalmente ha decidido aceptar desbloqueando así la constitución de la comisión.

Somos muy conscientes de que en estos procesos el tiempo es un factor apremiante, pero también entendemos que es fundamental revisar bien la redacción de cualquier acuerdo para que no contenga errores u omisiones que, incluso siendo bien intencionados, pueden perjudicar seriamente lo acordado. La precipitación por firmar cuanto antes sólo puede hacer más daño que bien, y no se puede aceptar como medida de presión; no podemos dejarnos nada por el camino al darle forma a la Comisión de Seguimiento. Desde CGT consideramos que la redacción final contiene más garantías legales y es más fiel a lo pactado en la Audiencia Nacional que la inicial, y por tanto, hacemos una valoración positiva de esta interacción con la empresa que ha redundado en una mejor redacción que satisface a todas las partes.

En cualquier caso, tampoco está de más recordar que la existencia de una Comisión de Seguimiento no es obligatoria y que el acuerdo firmado comprometía en cualquier caso a la Dirección a proporcionar a la representación sindical la información necesaria para poder hacer seguimiento del proceso y vigilar que no se produzcan arbitrariedades. Dicho lo cual, también añadimos que el formato de Comisión de Seguimiento facilita en gran medida la labor de la representación sindical y que CGT valora de forma muy positiva el haber podido llegar a un acuerdo de constitución, ya que nos parece bueno para todos los trabajadores.

Constituida la Comisión, el primer objetivo es analizar el proceso en curso en SSO, donde tienen que producirse 12 extinciones y donde ya se ha cerrado el proceso de adscripción de voluntarios, proceso que gracias al Acuerdo ya citado alcanzado en la Audiencia Nacional se ha abierto a unidades no afectadas por el Profitability+.

A partir de ahora, nos toca trabajar de manera conjunta para analizar la información y conseguir esas rotaciones con el principal fin que siempre hemos defendido: evitar despidos forzosos. Consideramos que, con un poco de esfuerzo y voluntad, es posible.

No más despidos forzosos. Mirando al futuro.

Nota 184: Reunión con la directora de I+D en Madrid

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Reunión con la directora de I+D en Madrid

En esta nota: Situación actual del Centro de I+D de Madrid, planes futuro y líneas estratégicas. Preguntas y respuestas.

El pasado Jueves 12 de Noviembre, tras una petición formal del Comité de Empresa de Milenium, se convocó a la Representación Legal de Ericsson a una reunión con la directora del Centro de I+D en Madrid, Luisa Muñoz.

Durante la reunión se nos transmitió una idea de la situación presente y planes futuros para el centro, cuyo resumen es:

  • Fortalecer la posición del centro en las áreas en las que ya estamos presentes, es decir, UDM, SDN, NFV, Cloud, Policy and Traffic portfolio y Data Migration Services
  • Fomentar el trabajo conjunto con universidades por medio de la cual se ha creado recientemente un curso intensivo de Experto en Arquitectura y Desarrollo de Software o Software Craftsmanship donde Ericsson participa aportando desarrolladores expertos del Centro de I+D que impartirán clases magistrales como parte del curso
  • Potenciar la colaboración activa nuestra Región y Customer Units, liderando proyectos de innovación tecnológica con los Operadores
  • Ser un actor clave en tecnología 5G. Actualmente ya se está trabajando en actividades de innovación como es el caso de la participación en el proyecto 5TONIC promovido por Telefónica e IMDEA Networks (Instituto Madrileño De Estudios Avanzados en Redes) y participando en las áreas de software de virtualización de redes 5G que se centrarán en:
    • NFV
    • software de red definida (SDN)
    • servicios de seguridad, planos de control y gestión de la red
    • servicios en la nube
    • servicios de señalización

También se presentaron las áreas estratégicas para el centro para 2015-2016:

  • Añadir valor a la cartera de productos de Ericsson
  • Colaboración con clientes
  • Liderazgo
  • Competencia critica

Finalmente se hizo un repaso a las muchas iniciativas y oportunidades de colaboración del centro. Se ha hecho una selección de las cinco que se consideran más relevantes:

  • Focus PoC Lab on NAC Business Development. Está planificado el desarrollo de 2 prototipos para el 2016
  • 5G Open Innovation Center. Participación en el proyecto 5TONIC
  • Cooperation with RMED in I&S. Participación en los foros del área de Industry & Society
  • Cloud Policy Management. Cooperación con BUCI y BUGS para la realización de un PoC que evolucione a un producto comercial.

Durante toda la reunión hubo posibilidad de realizar preguntas con temas que fueran de interés general. Os trasladamos las que consideramos más relevantes:

  • ¿Evolución de la plantilla? Se está trabajando con un escenario plano, donde la plantilla se mantiene en los niveles actuales.
  • ¿Se han conseguido los objetivos de ahorro del 2015? Con las reducciones se cumplieron los objetivos y el escenario que se está considerando para el 2016 es mantener el presupuesto del centro.
  • ¿Posible impacto de la adquisición de Ericpol? Ericpol trabaja principalmente para el área de Radio y se integrará durante el Q1-Q2 2016. De los productos desarrollados en el centro, Ericpol trabaja en HLR y HSS y no se prevé que haya cambios en el número de personas trabajando en estos productos.
  • ¿Posibles contrataciones en I+D? Se abordarían solamente si hubiera incremento de negocio, pero de momento no se considera
  • ¿Viabilidad del Centro de I+D de Madrid? El centro es uno de los más importantes de DUAC y no está en sus planes cerrar el centro.

Agradecemos a Luisa Muñoz el habernos informado (la anterior directora –Inmaculada Rodríguez- rechazó atendernos) y reiteramos que consideramos el Centro de I+D en Madrid un activo estratégico formado por empleados altamente cualificados y de los cuales no sobra nadie.

El Centro de I+D de Ericsson en Madrid es un activo estratégico en el que no sobra nadie

Nota 181: Profitability+. Bloqueo de la comisión de seguimiento

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Profitability+. Bloqueo de la comisión de seguimiento

En esta nota: Diferencias a futuro entre acordar el ERE o desistir de la demanda. Cómo prevé el acuerdo que firmamos la supervisión social de las rotaciones. Qué es una comisión de seguimiento de un ERE. Por qué no se incluyó una en el acuerdo. Por qué se pretende constituir una. Qué fue lo que hizo que la empresa se decidiera no constituirla. Como puede afectar esto a los trabajadores.

Como ya os informamos, el pasado 23 de septiembre estábamos citadas las partes en la Audiencia Nacional para celebrar el juicio contra el ERE asociado al Profitability+ tras la acumulación de las demandas presentadas por CGT y STC. En ese mismo acto  se firmó un acuerdo que ponía fin al procedimiento de impugnación legal. También después procedimos a aclarar ciertas confusiones que, por ignorancia o de forma interesada, se habían estado creando respecto a las consecuencias de este acuerdo. Ciertas comunicaciones confundían lo que era un acuerdo en el procedimiento judicial con un acuerdo en el procedimiento empresarial de despido colectivo siendo los efectos legales muy diferentes.

Ya durante la negociación del acuerdo se intentó articular el procedimiento de supervisión social del cumplimiento del mismo por medio de una Comisión de Seguimiento. Las Comisiones de Seguimiento se utilizan de forma muy habitual en los despidos colectivos, incluyéndose como parte integral del acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, con la función de facilitar la comunicación y seguimiento de  los despidos por la parte social. Este tipo de comisión no tiene una estructura predeterminada por ley y las empresas las utilizan a menudo para premiar a los Sindicatos firmantes dejándoles participar en mayor o menor grado en la implementación de los despidos colectivos y excluir sistemáticamente a los representantes disconformes, tal y como sucedió en el ERE de 2013 en Ericsson donde CGT fue excluida de esta Comisión de Seguimiento.

En nuestro caso, la empresa indicó en su momento que esta opción de facilitar la supervisión del proceso a través de una Comisión de Seguimiento sólo podría darse en el caso de un ERE con acuerdo, lo cual no sucedía. Por esta razón, el acuerdo judicial firmado el día 23 de Septiembre especifica un procedimiento concreto para este seguimiento:

La empresa informará con antelación suficiente de su propuesta de decisión respecto de las solicitudes de adscripciones voluntarias a las Secciones Sindicales antes de su comunicación a los trabajadores, indicando la causa de rechazo, ya aquellas, de no estar conformes con tal propuesta tendrá derecho a consultar con la empresa antes de que ésta ejecute su decisión definitiva.

Siendo esto así nos quedamos confundidos cuando UGT envió un comunicado donde escribía:

“Instamos a la empresa para que se constituya ya la Comisión de Seguimiento”

Mayor fue aún nuestra sorpresa cuando la empresa convocó a dos reuniones de seguimiento del procedimiento de despido colectivo y envió una propuesta de acta para la constitución de una Comisión de Seguimiento, que supuestamente no procedía, y que interpretamos como atendiendo sin duda a la petición de UGT.

Como desde CGT no vemos ningún inconveniente en dotarnos de un mecanismo más para supervisar este proceso, atendimos a ambas reuniones dispuestos a fijar unos mecanismos más eficaces que los descritos en el acuerdo. Solo dimos un comentario al acta propuesta por la empresa que reproducimos a continuación.

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En esta ocasión la Dirección pretende incluir dentro del acta de constitución de la Comisión de Seguimiento una coletilla que afirma que la parte social admite que el procedimiento empresarial de despido colectivo finaliza con acuerdo, lo cual no es correcto. Ante la corrección que propuso CGT, consistente en aclarar que el acuerdo fue en relación al juicio de nulidad y no en relación al Despido Colectivo, la empresa decidió retirarse a consultar con su gabinete jurídico y no constituir la Comisión de Seguimiento. Desde CGT propusimos para desbloquear la constitución el eliminar ese párrafo o el redactarlo de forma que no fijara ninguna interpretación concreta del mismo a lo que la empresa se negó rotundamente.

La reacción empresarial nos hizo ver claro que no se trataba de un elemento irrelevante. Hoy ha pasado una semana desde que la Dirección abortara la constitución de esta Comisión de Seguimiento. Esta semana también concluye el periodo de adscripción voluntaria relacionado con los despidos del SSO y consideramos que si la empresa no ha reconsiderado su postura es simplemente porque quería arrancarnos ese reconocimiento a cambio de un poco más de información. Lo que nuevamente resulta triste es que ciertos sindicatos, de nuevo no sabemos si por ignorancia o de forma interesada, vuelvan a alinearse con la empresa responsabilizándonos de este bloqueo y generando un ruido que hace olvidar que la responsable de los despidos es la empresa.

Las Comisiones de Seguimiento no son imprescindibles, podemos tenerlas o no. Lo que es imprescindible es articular algún tipo de procedimiento para poder controlar que no hay arbitrariedades en la ejecución de los despidos, y eso se puede hacer de muchas maneras. Lo que no resulta aceptable es este chantaje por el cual se pone algo sobre la mesa a cambio de saltarse los términos firmados en el acuerdo, y cuando CGT exige ceñirse a lo pactado, se retira la oferta, se bloquea la mesa y se nos culpabiliza una vez más, de perjudicar a los trabajadores.

Desde nuestro punto de vista un acuerdo en el procedimiento judicial es algo muy diferente de acordar el ERE, que sigue cerrado “sin acuerdo“, pues la conciliación no asume las causas como ciertas, ni el procedimiento como correcto, lo que implica que los efectos a futuro no son los mismos que los de un ERE con acuerdo como queda reflejado en la jurisprudencia:

“La existencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores no significa ni que ello implique una presunción de que concurren las causas  justificativas de los despidos, ni que la decisión empresarial de proceder a dichos despidos no pueda impugnarse sin tratar de invalidar previamente o, al menos, simultáneamente el acuerdo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, puesto que tales previsiones -contenidas en el ET art.47.1 respecto de las suspensiones de contratos de trabajo derivadas de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción- no figuran ni en el ET art.51 ni en la LRJS art.124 en relación con los despidos por las mismas causas. Ahora bien, sentado esto, no es menos cierto que el juzgador podrá tener en cuenta, a la hora de apreciar la efectiva concurrencia de las causas justificadoras de los despidos alegadas por la empresa, el hecho, muy significativo, de que los representantes de los trabajadores -en este caso, el 77% de los integrantes de la comisión negociadora- han considerado que, efectivamente, dichas causas justificadoras concurrían en el caso concreto (TS 25-6-14, EDJ 138299 y TS 20-11-14, EDJ 248736).”

Esta apreciación de “la efectiva concurrencia de las causas justificadoras” reflejada en la sentencia referida es lo que viene ocurriendo habitualmente y es por lo que la Dirección de Ericsson pudo volver a aducir las mismas causas aducidas en el ERE del 2013 para justificar un nuevo ERE en ENI la  reducción del bono ese mismo año. Como observareis la Jurisprudencia deja margen a la interpretación pero, en la práctica, los acuerdos llevan muy frecuentemente a aceptar como ciertas causas que no existen.

No sabemos qué nos depara el futuro próximo, si una nueva reducción de las condiciones de trabajo o nuevos despidos. Se vuelven a escuchar vientos de ahorro (vientos de guerra contra los trabajadores), se dice que esa primera  fase del Profitability+ no ha obtenido los ahorros esperados y Ericsson no está cumpliendo con las expectativas del mercado. Desde CGT no vamos a vender nuestro futuro y menos aún porque nos faciliten el poder llevar a cabo un control de los despidos en curso que les hemos conseguido arrancar en los tribunales. 

No consintamos que nos manipulen

Juntos podemos defendernos

Guía de contratos. SEPE

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Guía de contratos. SEPE

La Guía de Contratos recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación.

Orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, se adapta a la reciente simplificación administrativa de modelos de contrato y se estructura de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento de los cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus características y las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario.

Nota 177: Profitability+. Periodo para rotar a SSO

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Profitability+. Periodo para rotar a SSO

En esta nota: Como afecta al acuerdo que firmamos a las rotaciones. Qué criterios se usan para admitir la rotación. Qué tipo de puestos hay en el SSO. Cómo realizar la solicitud para permitirnos controlar el proceso. Qué pasa si no aceptan la rotación

Como ya os informamos, el pasado 23 de septiembre se firmó un acuerdo que ponía fin al procedimiento de impugnación legal ante la Audiencia Nacional del despido colectivo del Profitability+.

En el mencionado acuerdo se incluye la extensión de las adscripciones voluntarias a todos los empleados de EEM y ENI para “intentar limitar las extinciones forzosas”. Esto permitirá a los trabajadores que así lo deseen adscribirse voluntariamente a estas medidas. El acuerdo también garantiza que no podrán salir trabajadores obligados antes del 31 de enero de 2016 para SSO, y del 31 de julio de 2016 para ITTE.

Nuestro objetivo es que no haya ningún compañero más despedido forzosamente por este ERE innecesario, y por eso mismo vamos a tratar de conseguir que todos los trabajadores que deseen abandonar voluntariamente la compañía puedan hacerlo, minimizando así las salidas obligadas. Para ello vamos a gestionar este proceso de forma sistemática:

  1. Potenciando que todos los trabajadores de ENI y EEM que deseen salir voluntariamente soliciten hacerlo.
  2. Garantizando que las rotaciones de estos trabajadores voluntarios no sean denegadas arbitrariamente por la Dirección, mediante un seguimiento específico de cada rotación para documentar las posibles arbitrariedades.
  3. Dando el apoyo documental y jurídico necesario a todos los compañeros que sean despedidos forzosamente cuando haya sido denegada una rotación viable.
  4. Dando todo el apoyo documental y jurídico necesario a los compañeros que, habiéndose querido adscribir voluntariamente, no hayan podido abandonar la empresa, garantizando que no tengan ningún perjuicio por ello.

El primer plazo voluntario relacionado con los 12 despidos previstos en la organización de SSO se comunicó mediante correo el pasado 16 de octubre a todos los empleados de EEM y ENI (por favor, si alguno no recibisteis esta comunicación hacédnoslo saber). En este correo se incluía la información relacionada con el plan. El plazo se extiende hasta el 15 de noviembre permitiendo la adscripción de EEM y ENI que lo deseen.

Las personas que optéis voluntariamente hacédnoslo saber. Con ello podremos solicitaros información específica y analizar si la Dirección puede tener opción para denegar vuestra solicitud.

Recordamos que, según el acuerdo, la Dirección analizará estas solicitudes en función de los siguientes criterios:

– Los empleados no tengan la consideración de Key Contributors.

– Haya una rotación con un empleado de la unidad de SSO para alcanzar los objetivos de reestructuración.

– Los costes de terminación y salariales no se incrementen significativamente.

– El empleado voluntario y quien vaya a sustituirlo ostenten características profesionales semejantes, garantizando la operativa de la unidad.

Para supervisar este proceso hemos tratado de obtener la información relativa a los trabajadores que actualmente están la organización de GBFE SSO que podrían estar afectados por estos despidos y desearíamos utilizarla para maximizar el número de rotaciones. En concreto pedimos que los empleados de SSO que pudieran estar afectados y que no deseen abandonar la empresa nos lo indiquen. Esto nos permitirá realizar el ajuste de posibles trabajadores que pudieran reemplazarles por medio de las rotaciones.

Hemos de notar que dentro de la plantilla del SSO ningún trabajador debido a la edad y antigüedad puede optar por los sistemas de indemnización diferida en el tiempo (prejubilaciones y planes de rentas). Las edades son entre 28 a 53 años con una media de 39 y las antigüedades son de 1 a 16 años con una media de 7. En relación con los salarios nos resulta muy difícil estimarlos con la información que disponemos pero pueden estar en torno a unos 40.000 € anuales de media. Esta es la información que debemos ajustar y detallar en cada caso para calcular asimilar los costes salariales y de indemnización.

En relación a las características profesionales necesarias para la rotación, prácticamente todos los empleados del SSO están dentro de la “Job Family” de “Administration”. La mayoría de ellos están en Jobs de “Purchase to Pay Support Analyst” y “Local Administrator”. No obstante este es un sistema de clasificación internos por lo que consideramos que el criterio a utilizar para asimilar las características profesionales debe ser la categoría y en algunos casos la titulación académica necesaria para acceder a esos puestos.

Este seguimiento, que no podemos hacer sin vuestra colaboración, nos permitirá asegurar un máximo de rotaciones al SSO y por tanto un mínimo de despidos obligatorios. No obstante, no esperamos que la empresa renuncie a su arbitrariedad en las designaciones y aceptaciones de rotación. En este caso estos análisis documentarían esta arbitrariedad y constituirían elementos fundamentales en procedimientos individuales que solicitaran la nulidad de despidos obligatorios. Para eso ofrecemos desde este momento, un dosier que refleje la situación y apoyo jurídico a los posibles afectados. Ahora recae en la empresa el deber de justificar la razón del despido en lugar del recaer en el trabajador el demostrar su ilegalidad.

Por otra parte las personas que se ofrezcan voluntarias para las rotaciones y que al final no puedan abandonar la compañía, serían consideradas vetadas por lo que les aplicaría el texto en el Plan Social que dice en su apartado 7.5:

En el caso de que la empresa vete la salida de un/una trabajador/a que se haya adscrito de forma voluntaria para ser afectado por el presente procedimiento de despido colectivo, y dicha persona se vea afectada por cualquier despido forzoso (salvo disciplinarios procedentes) dentro de los 24 meses siguientes a la firma de este acuerdo, a dicha persona se le aplicarán las mismas condiciones de salida recogidas en este acuerdo.”

Además de estas garantías en las condiciones, los trabajadores que optando voluntariamente por las rotaciones no puedan abandonar la empresa también obtendrán una documentación de su caso que evitará posibles efectos negativos en un futuro próximo.

CGT considera que esto es una labor de todos (afectados de SSO, posibles voluntarios y nuestra Sección Sindical) y que solo juntos podremos sacar todo el partido al acuerdo que firmamos y reducir así los efectos de esta decisión injustificada de la compañía.

No consintamos que se deshagan de nosotros

Juntos podemos defendernos