Seguridad social

Reforma altas y bajas SS

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Reforma altas y bajas SS

En ésta nota: Nuevo sistema de baja médica en diciembre. Como se gestionara las bajas y altas médicas próximamente. Duración, tramitación, partes de baja, …

El BOE del 20/06/2015 acaba de publicar el pasado sábado el reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal (Orden ESS/1187/2015)

¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?

A partir del próximo 1 de diciembre 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.

¿Qué novedades incluirán los partes de baja?

Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.

¿Qué tipo de bajas puede haber?

Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se espera que esté de baja más de 61 días.

¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?

Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Si bien, “la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador”, explican desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?

En el caso de las bajas de duración «muy corta» ya no. Así, otra de las novedades del nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.

¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?

En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones «cortas» y «medias»; y al día 14 para las bajas «largas».

¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.

¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?

La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte;y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enfermedad común?

No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir «solicitando» el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?

Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.

Nota 97: Cambios en categorías y grupos de cotización

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Cambios en categorías y grupos de cotización

En estos últimos meses algunos trabajadores hemos ido identificando que las nóminas reflejan cambios en las categorías y grupos de cotización a la Seguridad Social. No sabemos si es un problema generalizado en ENI ni a qué puede ser debido.

Es por esto que os solicitamos que verifiquéis en vuestra nómina que tanto el grupo de cotización (GR. COT) como la categoría no han sido cambiadas en los últimos meses.

Os recordamos que los grupos de cotización no afectan a las cotizaciones efectivamente realizadas a la Seguridad Social pues todos los grupos tienen el mismo límite máximo de cotización 3.597 €/mes en 2014 variando los mínimos como puede verse en la tabla:

Bases cotizacion

Así mismo en el Convenio Colectivo del Metal de Madrid podéis encontrar la descripción de los grupos profesionales y su relación con los grupos de cotización a la seguridad social.

Por favor indicadnos cualquier incidencia que podáis identificar para poder evaluar la generalidad de los cambios y tomar las acciones oportunas enviando un email a seccion.sindical.eem.cgt@ericsson.com.

Siempre vigilantes sobre nuestros derechos