SIMA
Nota 219: El colectivo Avatar
El colectivo Avatar
El 1 de octubre de 2010 unos 210 empleados de Telefónica I+D se incorporaron a Ericsson a través del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión de empresa). A este grupo de trabajadores se le denominó colectivo Avatar. El contrato Avatar tiene una duración de 7 años (desde 2010 hasta 2017). Aspectos importantes del contrato Avatar es que Telefónica se comprometió a mantener una inversión mínima de unos 41 M€ anuales en clave de contratos, principalmente el contrato Altamira. Además, los compañeros del colectivo Avatar vinieron con unas condiciones específicas:
· Por un lado está el “Acuerdo de Garantías de empleo”, que limita los despidos de este colectivo a un máximo de 8 en Madrid y 2 en Valladolid, cada año, hasta octubre de 2017. También incrementa las indemnizaciones por despido.
· Por otro lado están las condiciones laborales heredadas de Telefónica I+D, que tras una sucesión de empresa deben mantenerse. Dichas condiciones están reforzadas por el “Acuerdo de condiciones laborales”.
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En CGT siempre hemos abogado por la “ericssonizacion” negociada del colectivo Avatar. Pero lo cierto es que la Dirección de Ericsson se ha opuesto sistemáticamente.
Ya en 2012, CGT metió una demanda en el SIMA y en la Audiencia Nacional para que Ericsson pagara las subidas del IPC acordadas. Posteriormente CGT demandó la Antigüedad que Ericsson les sisó a un tercio del colectivo. Acto seguido, una tercera demanda por la Paga de Productividad de 2012, la cual retiramos cuando Ericsson reculó y pagó.
Mientras tanto, llevamos a cabo una intensa negociación con la Dirección, con más de una decena de reuniones maratonianas, para la homogeneización de condiciones del colectivo. Pero cuando llegó el momento de firmar lo que habíamos acordado en las reuniones, Ericsson se echó atrás y en el SIMA se negó afirmar lo pactado.
Hemos estado atentos a nuevos intentos de merma de los legítimos derechos del colectivo: errores en nóminas, problemas con el reembolso de gastos farmacéuticos, intento de retirar las ayudas al desarrollo profesional, compensación de vales de comida, defensa del 24 y 31 de diciembre como días no laborables, …
Por otro lado, no debemos perder de vista que el contrato Avatar (así como el “Acuerdo de garantías de empleo”) finalizan el 1 de octubre de 2017. En CGT tenemos razones para pensar que los proyectos de Avatar (especialmente Altamira) tienen mucho más recorrido, y en cualquier caso el colectivo ha demostrado estar preparado para afrontar nuevos retos.
Como decimos, a pesar de los intentos de CGT por romper la burbuja, Ericsson se ha negado a negociar. En vez de ello, la Dirección ha optado por presionar a algunos compañeros y conseguir que firmaran la renuncia “voluntaria”a sus condiciones heredadas (plan de pensiones, seguro médico para sus familiares, paga de productividad, jornada continua en verano, …) y ataques aparentemente injustificados a nuestra carrera profesional.
Sin embargo, durante 2016 hemos visto cómo llegábamos a dos acuerdos que nos hacen ser optimistas:
· El “Acuerdo sobre el Calendario Laboral Avatar”, que pone fin a un conflicto recurrente que se venía dando año tras año. Este acuerdo se alcanzó en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y fue ratificado por los afectados, tanto en Madrid como en Valladolid.
· El “Acuerdo sobre la Paga de Productividad de Avatar”, mediante el cual el colectivo Avatar renuncia a su Paga de Productividad y desiste de la diferentes demandas interpuestas a cambio de una subida consolidada en la retribución fija de cada empleado afectado. El acuerdo se firmó el viernes 19 de febrero y fue ratificado por el colectivo el lunes 22, siendo que el 23 de febrero estaba señalado el juicio por la demanda que CGT había interpuesto en la Audiencia Nacional.
Como decimos, estos dos acuerdos alcanzados entre Ericsson y la Representación Social nos hacen ser optimistas y pensar en que se inicia un nuevo tiempo en el que las relaciones laborales se debatan en el seno de la empresa, alejados del Instituto Laboral, del SIMA o de la propia Audiencia Nacional. Un nuevo tiempo en el que la negociación sustituya a la judicialización y un nuevo tiempo en el que alcancemos acuerdos razonables donde todos salgamos beneficiados. Para CGT, este es el camino correcto.
La única lucha que se pierde es la que se abandona
Nota 214: Evaluación del IPM 2015
Evaluación del IPM 2015
Un año más, Ericsson está llevando a cabo la evaluación de desempeño de cada uno de sus empleados (el IPM). En esta ocasión hemos percibido que algunos managers puntúan los Values (valores) del empleado con la calificación de Seldom, dando a entender que el empleado rara vez cumple con el respeto, profesionalidad o perseverancia. A causa de ello, la calificación global del desempeño del empleado es de “Partially performing” o “Under performing”.
Pensamos que la empresa peca de soberbia, y que ni Ericsson ni sus managers son paladines de los valores, ni mucho menos pueden autoproclamarse jueces que dictaminan quién posee estos valores y quién no. Cualquier empleado que sea valorado como:
- Values: Seldom demostrates
… debe manifestar su rechazo por escrito, y no tolerar semejante descalificación. Desde CGT consideramos que estas valoraciones son una falta de respeto hacia la persona y hacia el profesional, que paradójicamente incumple los values de Ericsson.
Por otro lado debemos recordar que tras una papeleta de demanda colectiva interpuesta por CGT en el SIMA el 20 de enero de 2015 contra el IPM, se alcanzó un ACUERDO parcial por el cual Ericsson se comprometía a acordar con la RLT un Procedimiento de reclamaciones a disposición de todo aquel empleado que considerase haber sido calificado injustamente en su desempeño. Es palpable que este procedimiento no es deseable para la Dirección, quien se ha visto abocada a su desarrollo para evitar procedimientos judiciales. En ENI está en vigor un procedimiento que no tiene ninguna eficacia, y en EEM la Dirección está tratando de forzar algo similar, a lo que desde CGT hemos mostrado nuestro más firme rechazo. Es importante hacer público declaraciones que han dicho los propios responsables de Ericsson en la mesa de negociación, como que “no aceptarán ningún procedimiento que considere que los objetivos no son subjetivos”. Nos sentimos abochornados por esta prepotencia de una Dirección que defiende a ultranza la arbitrariedad de estas valoraciones y se opone a cualquier posible mecanismo de control.
Todavía no disponemos de dicho procedimiento, por lo que si has sido calificado con Partially performing o Under performing y no estás conforme, te aconsejamos que sigas estos pasos:
- Deja constancia de tu oposición y pon alegaciones a tu IPM en la casilla “Coments by …:”. Si ya realizaste el Acknowledge de tu IPM y no te es posible introducir las alegaciones en el IPM-2015, envía un mail a human.resources.spain@ericsson.com manifestando tu disconformidad y las razones en las que te apoyas. Si lo deseas puedes poner en copia a seccion.sindical.eem.cgt@ericsson.com.
- Si dicha valoración implica una merma en tu bono o la supresión del bono, nuestro consejo es que presentes una demanda.
Además debemos recordar que la Dirección de Ericsson ha manifestado reiteradamente tanto a la RLT (en el seno de la Comisión de Retribuciones) como a organismos judiciales (el SIMA o la Audiencia Nacional) que Ericsson no impone cuotas en las valoraciones de Partially performing o Under Performning. Por lo que cualquier manager que reciba la directriz de valorar negativamente a un porcentaje mínimo de los empleados a su cargo debe saber que está siendo coaccionado para cometer un acto injusto y que dicha acción no está respaldada por la Dirección de Ericsson y por tanto debe hacerlo saber a HHRR.
Hemos de ser conscientes de que las valoraciones injustas o arbitrarias, además del evidente daño psicosocial, pueden tener serias consecuencias en nuestro futuro personal y profesional. Estas evaluaciones, además de las conocidas repercusiones salariales, nos sitúan en el centro de la diana ante acciones como el propio Profitability+.
El sistema de IPM, bajo su aparente tecnicismo, da cobijo a la discriminación, la arbitrariedad, la desmotivación y el miedo en los trabajadores, por lo que, en el mejor de los casos, necesita de una profunda reforma. Por ello estamos dispuestos a colaborar en el desarrollo de un sistema alternativo y justo tal como se presupone de algo tan relevante para los trabajadores.
Si has recibido una evaluación arbitraria o injusta, rebélate
Nota 114: Cancelación de la reunión de negociación de las condiciones Avatar convocada por STC
Cancelación de la reunión de negociación de las condiciones Avatar convocada por STC
El Comité de Empresa de Torre Suecia, a iniciativa de STC, convocó a la Dirección de la Empresa de forma unilateral para abrir negociaciones de las condiciones del colectivo AVATAR. En esta convocatoria no estaban incluidos ni las Secciones Sindicales ni los representantes de Boecillo ni otros Comités de Empresa.
El acuerdo del SIMA, firmado por la Dirección de la Empresa y las cuatro Secciones Sindicales, incluida STC, dice textualmente:
«La negociación se realizará con los representantes del colectivo afectado que ya participaron en las anteriores reuniones, provenientes de los centros de trabajo de Torre Suecia y Milenium en Madrid y Boecillo en Valladolid».
Al no respetar STC este acuerdo, CGT, UGT y CCOO de forma conjunta hemos comunicado a la Dirección de la Empresa nuestra decisión de articular una interlocución sindical acorde a lo pactado en el SIMA. Esta iniciativa no ha sido bien recibida por la Dirección de la Empresa, que ha decidido no asistir a la reunión a la que había sido convocada por el Comité de Torre Suecia. Es nuestro deseo que tanto la Dirección de la Empresa como STC se avengan a respetar lo pactado en el SIMA y podamos llevar a buen puerto la negociación en la que estemos presentes todos sin exclusiones.
Por una negociación justa y sin exclusiones
Nota 113: Nuevo protocolo sobre IPM
Nuevo protocolo sobre IPM
Hace unos meses hablábamos sobre las deficiencias de la evaluación del IPMque lo convierten en un mecanismo para fomentar la discriminación, la arbitrariedad, la desmotivación y el miedo en los trabajadores, por lo quesiempre estaremos en su contra.
A los managers se les solicitó que evaluasen con bajo rendimiento al menos a un 10% de sus subordinados. Exactamente entre un 10% y un 15%. De esta forma, muchos compañeros que en 2013 trabajaron bien fueron injustamente calificados como partially performing o under performing. Hemos de ser conscientes de que estas valoraciones no son errores casuales y que pueden tener serias consecuencias en nuestro futuro personal y profesional. Estas evaluaciones, además de las conocidas repercusiones salariales han servido para elegir las personas que han sido recientemente despedidas.
Los compañeros que han sido injustamente valorados con un bajo rendimiento, no tuvieron ninguna posibilidad de cuestionar su valoración.
Como consecuencia de esta situación el Gabinete Jurídico de la Confederación General del Trabajo y la Sección Sindical de CGT en Ericsson presentaron una papeleta de mediación con el grupo Ericsson (EEM, ENI y OPTIMI) incluyendo varios aspectos que consideramos perjudiciales para los empleados y contrarios a la Ley en relación con el IPM relativa a la evaluación del 2013 como paso previo y necesario antes de interponer una Demanda Colectiva en la Audiencia Nacional. Esta demanda incluía los siguientes aspectos relativos al IPM:
- Directiva para evaluar con bajo rendimiento al menos a un 10% de la plantilla.
- Utilizar la evaluación del IPM para asignar los trabajadores despedidos.
- Eliminación del bono a los calificados como under performing.
- Falta de un mecanismo para revisar las reclamaciones de los trabajadores sobre su IPM.
- Aplicar el IPM de forma discriminatoria sobre colectivos que no desarrollan su jornada completa (e.j. reducciones de jornada, maternidad, excedencias, etc.).
El martes 20 de enero tuvo lugar el acto de mediación en el SIMA alcanzándose un ACUERDO en relación con algunos de los aspectos de la demanda por el que se negociarán procedimientos para las reclamaciones de los trabajadores sobre su IPM en cada una de las tres empresas. Hemos de indicar que tanto la dirección como el resto de las fuerzas sindicales mostraron su interés de que fueran protocolos independientes, y que sólo CGT quiere considerar de forma igualitaria a todos los trabajadores del grupo en España.
En este contexto es de notar como se puede observar en la declaración de parte que el representante de STC llega hasta el absurdo de querer desarrollar un procedimiento específico para el Centro de Trabajo de Torre Suecia. Nos resulta sorprendente esta actitud que tiende a separar a los trabajadores subordinando sus condiciones y derechos a la situación sindical en cada centro de trabajo.
El acuerdo también contiene la información de la Empresa sobre la valoración del IPM a las personas que no desarrollan su jornada completa (e.j. reducciones de jornada, maternidad, excedencias, etc.) de tal manera que se pueda actuar en casos de discriminación. Para esto hemos de recordar que en Ericsson España S.A. sería directamente aplicable el Protocolo contra el acoso y la discriminación firmado recientemente.
En el caso de no alcanzarse acuerdo antes de 60 días CGT podría continuar con la vía judicial en estas materias y también sobre el resto de los aspectos incluidos en la papeleta sobre los que no se ha alcanzado acuerdo. Estos aspectos no incluidos en el acuerdo son:
- Directiva para evaluar con bajo rendimiento al menos a un 10% de la plantilla.
- Utilizar la evaluación del IPM para asignar los trabajadores despedidos.
- Eliminación del bono a los calificados como under performing.
Por otra parte es de notar que la primer demanda individual, gestionada a través del Gabinete Juridico de CGT, en relación con la eliminación del bono a un trabajador por haber sido evaluado como under performing contra lo firmado en el [acuerdo sobre retribución variable](https://dl.dropboxusercontent.com/u/178057947/documentos/EEM_Acuerdo_cambio_bono_(24-12-2013).pdf) del año 2013 fue mediado en el SMAC el día 28 de enero sin acuerdo. Cabe destacar que concretamente este caso ejemplifica la arbitrariedad que existe al valorar a los trabajadores con el sistema actual. Este empleado pidió acogerse al programa de bajas voluntarias previo al ERE que sufrimos en 2013, su petición fue denegada basándose en la criticidad de este empleado, y 4 escasos meses después fue valorado con “Under Performing”, la valoración más baja que hay en el injusto sistema actual, esta valoración al margen de poner al empleado en el disparadero supone que la Empresa no paga el bono, algo que no está reflejado en ningún documento y que supone un atropello y una ilegalidad.
Una vez más, CGT está recurriendo a la negociación como primera vía. Esperamos que en esta ocasión la Dirección de Ericsson y el resto de las fuerzas sindicales esté a la altura de las circunstancias y contribuya a mejorar el sistema de IPM de tal manera que pueda garantizar el mínimo de justicia que cabe esperar de algo tan relevante para los trabajadores.
Una evaluación injusta es impropia de una empresa respetuosa con sus empleados
Nota 108: Paga de Productividad de Avatar
Paga de Productividad de Avatar
El gabinete jurídico confederal de la Confederación General del Trabajo y la Sección Sindical de CGT en Ericsson han presentado una papeleta de mediación con Ericsson España S.A. reclamando la Paga de Productividad del colectivo Avatar relativa al ejercicio 2013. Esta papeleta es paso previo y necesario antes de interponer una Demanda Colectiva en la Audiencia Nacional, si no se llega a un acuerdo en el SIMA.
Recordemos que el Colectivo Avatar ha venido cobrando esta Paga de Productividad todos los años desde la creación de Telefónica I+D, incluidas las pagas de 2010, 2011 y 2012 que fueron abonadas por Ericsson. La Paga de Productividad es un derecho de dicho colectivo recogido expresamente en elAcuerdo de Segregación alcanzado el 30 de septiembre de 2010 . Dicha paga se concreta en un pago único de 350€, que se consolidarán en la retribución fija de cada trabajador afectado.
Los motivos que han empujado a la Sección Sindical de CGT en Ericsson a presentar esta demanda colectiva han sido:
- El objetivo de productividad se fijó el 3 de junio de 2013, cuando ya habían transcurrido 5 meses del ejercicio.
- Para entonces Ericsson ya conocía la marcha del negocio, imponiendo unos objetivos de imposible cumplimiento y contrarios a la buena fe.
La Sección Sindical de CGT en Ericsson ha intentado negociar la renuncia a dicha paga en el marco de una negociación colectiva más ambiciosa: la homogeneización de condiciones laborales del colectivo Avatar. Para ello presentó una nueva propuesta de homogeneización del colectivo Avatar el 15 de octubre de 2014, en la que se incluía la negociación de la Paga de Productividad. Una vez más, la Dirección rechazó esta negociación (y procedió a ejecutar un paquete de despidos).
Son innumerables las peticiones de negociación que hemos presentado. Sin embargo, la Dirección no quiere negociar. Prefiere mantener la burbuja (¿con qué propósito?) y tomar la vía de los hechos consumados, como es la decisión unilateral de no abonar esta paga.
Por tanto, nos vemos forzados a acudir a los abogados y a los tribunales, como último recurso, después de haber agotado todas las vías anteriores.