Convenio colectivo

Nuevo Convenio Colectivo del Metal Madrid

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Ya tenemos nuevo “Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid” para al menos 3 años, con validez desde el 1/ene/2018 hasta el 31/dic/2020.

Las aparentes grandes subidas de este convenio se quedan en tan sólo el 25% no absorbible de los porcentajes 2,1%, 2% y 2% de subida de las tablas del Convenio del Metal Madrid, como indica el texto del mismo: “Para los años 2018, 2019 y 2020 los incrementos salariales pactados en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 25% de los mismos.“

Seguimos año tras año perdiendo poder adquisitivo. Sólo en el 2018, el IPC superó en más del doble la subida efectiva por el Convenio del Metal, debido principalmente a no tener Convenio de Empresa, más ajustado a la realidad de Ericsson, que en España dista de la fabricación metalúrgica.

Puedes consultar aquí el texto completo del Convenio del Metal de Madrid

Novedades económicas, laborales y sociales 2019

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El Gobierno ha actualizado los valores de referencia de varios indicadores económicos y ha modificado la legalidad aplicable en otras situaciones económicas, laborales o sociales.

Para el año 2019, estas acciones se han realizado a través de:

  • Real Decreto 1462/2018 de 21/dic, que fija el salario mínimo interprofesional.
  • Real Decreto-ley 28/2018 de 28/dic, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Recupera la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, modificando el ET (ver Disposición final primera).

Nota 137: Adaptación de la nómina a la estructura del convenio del metal.

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Como ya sabréis, desde el pasado mes de enero la empresa ha adaptado la nómina a la estructura del convenio colectivo del Metal de la Comunidad de Madrid. Lanómina ha pasado de recoger un único concepto salarial a desglosarse en algunos los conceptos del convenio.

El Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal(actualización de tablas) que nos viene a aplicar la empresa en primer lugar solo sería de aplicación a los trabajadores de Ericsson España S.A. en Centros de Trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Madrid. Como dice en su

Artículo 1. Ámbito territorial El presente Convenio colectivo de trabajo tendrá carácter autonómico y será de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte el

Artículo 30. Conceptos remunerativos o compensatorios Dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Convenio, los conceptos remunerativos o compensatorios se encuadran necesariamente en alguno de los apartados o epígrafes siguientes: 1. Conceptos remunerativos:

a) Salario de convenio.

b) Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.

c) Complemento por horas extraordinarias.

d) Complemento por nocturnidad.

e) Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad y jefe de equipo.

f) Primas o incentivos a la producción.

g) Pluses de condición más beneficiosos (generales o particulares).

h) Complemento personal de antigüedad.

i) Mejora de productividad.

j)Complemento “ex categoría”.

k) complemento “ex antigüedad”

La Dirección reunió a la RLT para informarnos del cambio y después de las explicaciones dadas por la empresa y el análisis llevado a cabo por CGT, no parece que esta modificación vaya a suponer ningún cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados de Ericsson España. No obstante dichos cambios solo consideran algunos de los conceptos previstos en el Convenio Colectivo (Salario de convenio, Gratificaciones extraordinarias (que se prorratean salvo para los Reglamentados y el personal procedente de TID), Pluses de condición más beneficiosos (como complementos personales absorbibles y no absorbibles),Complemento personal de antigüedad y Mejora de productividad.

La aplicación de los conceptos parece correcta en principio, pero recomendamosrevisarlos todos bien, ya que se tienen que corresponder con los del Grupo Profesional que cada persona tiene asignado. Varios trabajadores nos han comunicado ya errores en el cambio de nómina en algunos casos por ejemplo relativos a la antigüedad reconocida.

Estábamos pendientes de la resolución de la demanda interpuesta por UGT en la Audiencia Nacional en relación con el concepto de Mejora de productividad, que finalmente hemos tenido conocimiento de que ha sido desestimada y que todavía no nos consta que UGT la haya recurrido. En esta demanda CGT se adhirió en la mediación a la reclamación de UGT al considerar que se trataba de un concepto sujeto a condiciones específicas.

Por otra parte pensamos que la aplicación del Convenio Colectivo debe ser realizada en su totalidad y por tanto la Dirección debería haber considerado el resto de los conceptos salariales que no menciona e incluirlos en la retribución de los trabajadores que pudieran tener derecho a ellos. En el caso de que estos conceptos fueran aplicables a algún trabajador o colectivo y no se le abonarán se deberían emprender las acciones oportunas para completar la adaptación de los conceptos retributivos.

Por otra parte los colectivos que perciben pagas extraordinarias como el procedente de TID y el personal Reglamentado deben comprobar que estas no sean mermadas pues el excedente sobre las correspondientes del Convenio Colectivo del Metal debe aparecer también en nómina.

En cualquier caso, las cantidades líquidas a percibir por los trabajadores en sus bonos o, dado el caso, en indemnizaciones, deben ser calculadas sobre el salario fijo efectivamente percibido, independientemente de los conceptos especificados en las nóminas. Cualquier incidencia en relación con el cambio de nómina nos la podéis hacer llegar a esta dirección de correo: Seccion Sindical EEM CGT (seccion.sindical.eem.cgt@ericsson.com)

 

Si tienes algún error en tu nómina hazlo saber

 

Nota 97: Cambios en categorías y grupos de cotización

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Cambios en categorías y grupos de cotización

En estos últimos meses algunos trabajadores hemos ido identificando que las nóminas reflejan cambios en las categorías y grupos de cotización a la Seguridad Social. No sabemos si es un problema generalizado en ENI ni a qué puede ser debido.

Es por esto que os solicitamos que verifiquéis en vuestra nómina que tanto el grupo de cotización (GR. COT) como la categoría no han sido cambiadas en los últimos meses.

Os recordamos que los grupos de cotización no afectan a las cotizaciones efectivamente realizadas a la Seguridad Social pues todos los grupos tienen el mismo límite máximo de cotización 3.597 €/mes en 2014 variando los mínimos como puede verse en la tabla:

Bases cotizacion

Así mismo en el Convenio Colectivo del Metal de Madrid podéis encontrar la descripción de los grupos profesionales y su relación con los grupos de cotización a la seguridad social.

Por favor indicadnos cualquier incidencia que podáis identificar para poder evaluar la generalidad de los cambios y tomar las acciones oportunas enviando un email a seccion.sindical.eem.cgt@ericsson.com.

Siempre vigilantes sobre nuestros derechos

 

Nota 84: Convenio del Metal: Incremento salarial 2014

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Convenio del Metal: Incremento salarial 2014

Este mes de abril, se va a proceder a aplicar la subida legal de convenio, tras la publicación de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio Colectivo del Metal de la Comunidad de Madrid.

Esta subida se realiza teniendo en consideración varios factores que son un verdadero galimatías. Para calcular la subida se deben tomar en consideración los artículos 7 y 29. Creemos que es mejor explicarlos en orden inverso.

Artículo 29. Régimen salarial

  • A 1 de enero de 2014 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2013 en un 0,6 por 100.

Además este mismo artículo incluye una cláusula de revisión salarial a la finalización del año 2013.

Esta cláusula establece que si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre 2013 fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Sea uno u otro índice el que deba tomarse en cuenta, si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.

Según datos del INE, la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre de 2013 fue el 0,3 % y la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro fue del 0,8 %. Por tanto se utiliza la tasa de variación del IPC general español.

Por otra parte, según los datos del Ministerio de Economía, el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre ¬—80,8 euros/barril— es inferior en un 3,3 % al precio medio del mes de diciembre anterior —83,5 euros/barril—. Dado que no se ha producido un incremento del 10% del precio del petróleo Brent, no es necesario utilizar como valores de referencia el IPC general español ni el de la Zona Euro sin combustibles ni carburantes.

Por lo tanto, para la actualización salarial compararíamos el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2 %) con tasa de variación anual del IPC general español (0,3 %). La comparación de estos porcentajes conduce a la no obligación de revisar la subida establecida en el convenio: 0,6%.

Todo un galimatías para evitar cualquier tipo de actualización salarial.

Así que nos quedamos con un incremento en tablas del 0,6%. No obstante esta subida puede ser compensada y absorbida casi en su totalidad, y por supuesto Ericsson ha decidido absorberla para la totalidad de su plantilla. Para esto hay que acudir al artículo 7.

Artículo 7. Compensación y absorción

  • Para el año 2014, los incrementos salariales pactados en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos.
  • No serán compensables ni absorbibles los incrementos salariales pactados en este convenio para los salarios inferiores a 14.000 euros, en cómputo anual recogido en las tablas salariales.

Según este artículo, Ericsson sólo está obligado a incrementar el 25% del 0,6 % es decir el 0,15 % del salario correspondiente a las tablas del Convenio Colectivo del Metal. Y Ericsson sólo considera que está abonando el Salario Salario de Convenio y los Quinquenios de dicho convenio. Este incremento tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Incrementos CC MEtal 2014

En resumen, tenemos una subida de un par de Euros al mes para la gran mayoría de los empleados que no se verán afectados por la subida discrecional con la que Ericsson compensa a unos pocos de sus empleados. Pensamos que cualquiera análisis de la situación pecaría de obvio.

Por otra parte es interesante ver que incluso en este incremento es relevante la asignación a grupos profesionales que se realizó tan alegremente en octubre pasado.

Pensamos que la política salarial que está manteniendo Ericsson España y la congelación salarial a la que estamos sometidos la gran mayoría de la plantilla durante ya demasiados años (8 ó 10 en muchos casos) no es justificable desde ningún punto de vista. Creemos que es necesaria una respuesta conjunta de los trabajadores contra esta reducción sistemática de nuestro nivel adquisitivo mientras se nos va exigiendo cada vez más compromiso con los objetivos de la compañía y desarrollar nuestro trabajo en un entorno cada vez más inseguro y hostil.

POR EL REPARTO DE LOS BENEFICIOS