¿Qué es la Representación Unitaria? (Título II del ET)
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal (en centros entre 10 y 30 trabajadores) y comités de empresa (en centros de más de 30 trabajadores).
El número de representantes (Delegados de personal o miembros de comité de empresa) va de 1 de 6 a 30 trabajadores, 3 de 31 a 49, 5 para 50 a 100, … 21 de 751 a 999, 23 de 1000 a 1999, etc.
Nota: Se puede observar la gran diferencia de representatividad que en los centros pequeños es de 1 delegado cada 6 trabajadores y en un centro de 1999 trabajadores es de un representante por cada 86 trabajadores.
Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa (Art 67-1 del ET):
- Las organizaciones sindicales más representativas.
- Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa.
Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.