¿Qué es la jornada laboral? (Sección 5 Estatuto de los Trabajadores)
La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses y está regulada en la Sección 5 Estatuto de los Trabajadores.
Según el punto 6 del Art. 34 del E.T. “Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.” Al elaborar el calendario, se debe tener en cuenta el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborables y los festivos, descansos semanales, o entre semanas, puentes (si los hubiere) y otros días no laborables. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo.
Así según el E.T. el calendario laboral deberá tener en cuenta los siguientes elementos:
- La duración máxima de la jornada laboral, establecida en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
- El Horario de Trabajo es la distribución de la jornada de trabajo en un período determinado de tiempo. La fijación del horario compete al empresario. Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan compatibilizar el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas. Esta distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
- Los descansos diarios mediando como mínimo 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.
- La jornada máxima diaria será, para mayores de 18 años es de 9 horas de trabajo efectivo al día, salvo que se establezca una distribución irregular de la jornada, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
- Descanso semanal mínimo (art. 37 del E.T.) ha de ser 1 día y medio ininterrumpido (pudiendo acumularse en períodos de hasta 14 días, es decir, trabajando 11 días consecutivos y descansando 3 días).
- Las vacaciones anuales han de ser de al menos 30 días naturales (art. 38 del E.T.).