Nota 185: Profitability+. Constitución comisión de seguimiento
Profitability+. Constitución comisión de seguimiento
En esta nota: Constitución de la Comisión de Seguimiento del Profitability+. Próximos pasos. |
El pasado Jueves 26 de Noviembre, tras resolverse las dudas planteadas previamente, se firmó la constitución de una Comisión de Seguimiento del ERE asociado al programa Profitability+, cuyo principal objetivo es “vigilar y hacer cumplir correctamente el Acuerdo alcanzado en la Audiencia Nacional en fecha 23 de Septiembre de 2015, en el procedimiento de despido colectivo número 182/2015, con las condiciones del plan social comunicadas a la Dirección General de Trabajo el día 3 de junio de 2015 y comunicado a los miembros de la mesa de negociación el lunes día 8 de junio de 2015”.
El acta de Constitución ha sido firmada por todas las secciones sindicales y la dirección de la empresa una vez solucionadas las discrepancias manifestadas en una primera reunión. Recordemos que, en dicha reunión, CGT manifestó su disconformidad con la redacción de algunas frases del documento de constitución e hizo una propuesta alternativa que reflejaba mejor lo sucedido y acordado, propuesta que la Dirección decidió consultar con sus asesores jurídicos, y que finalmente ha decidido aceptar desbloqueando así la constitución de la comisión.
Somos muy conscientes de que en estos procesos el tiempo es un factor apremiante, pero también entendemos que es fundamental revisar bien la redacción de cualquier acuerdo para que no contenga errores u omisiones que, incluso siendo bien intencionados, pueden perjudicar seriamente lo acordado. La precipitación por firmar cuanto antes sólo puede hacer más daño que bien, y no se puede aceptar como medida de presión; no podemos dejarnos nada por el camino al darle forma a la Comisión de Seguimiento. Desde CGT consideramos que la redacción final contiene más garantías legales y es más fiel a lo pactado en la Audiencia Nacional que la inicial, y por tanto, hacemos una valoración positiva de esta interacción con la empresa que ha redundado en una mejor redacción que satisface a todas las partes.
En cualquier caso, tampoco está de más recordar que la existencia de una Comisión de Seguimiento no es obligatoria y que el acuerdo firmado comprometía en cualquier caso a la Dirección a proporcionar a la representación sindical la información necesaria para poder hacer seguimiento del proceso y vigilar que no se produzcan arbitrariedades. Dicho lo cual, también añadimos que el formato de Comisión de Seguimiento facilita en gran medida la labor de la representación sindical y que CGT valora de forma muy positiva el haber podido llegar a un acuerdo de constitución, ya que nos parece bueno para todos los trabajadores.
Constituida la Comisión, el primer objetivo es analizar el proceso en curso en SSO, donde tienen que producirse 12 extinciones y donde ya se ha cerrado el proceso de adscripción de voluntarios, proceso que gracias al Acuerdo ya citado alcanzado en la Audiencia Nacional se ha abierto a unidades no afectadas por el Profitability+.
A partir de ahora, nos toca trabajar de manera conjunta para analizar la información y conseguir esas rotaciones con el principal fin que siempre hemos defendido: evitar despidos forzosos. Consideramos que, con un poco de esfuerzo y voluntad, es posible.