Nota 47: Informe de CGT sobre el ERE para Inspección de Trabajo
Informe de CGT sobre el ERE para Inspección de Trabajo
Como ya os comunicamos, el pasado 5 de julio fuimos citados a una reunión con la Dirección y el resto de fuerzas sindicales en la Dirección de Trabajo donde como no firmantes del acuerdo tuvimos que poner de manifiesto los problemas tanto formales como de fondo de este ERE.
Tras la intervención de CGT y después de concluir las múltiples discusiones generadas cuyas consecuencias os relatamos, la Inspectora de Trabajo instó a CGT a presentar un informe de oposición a la mayor brevedad posible haciendo constar por escrito lo indicado en la reunión.
El pasado lunes registramos este informe, que servirá de base al que tiene que realizar la Inspección de Trabajo en los próximos días y que incluye los siguientes aspectos de relevancia:
- Se detallan múltiples problemas formales sobre la constitución de la Comisión Negociadora del ERE que pueden ser motivo de su nulidad.
- Se incluye el razonamiento por el que CGT considera que no existen causas para este ERE. Resulta muy interesante que el resto de sindicatos realizaron análisis en esta línea como consta en las actas y como reconocieron ante la Inspección de Trabajo a la que indicaron que habían llegado a un acuerdo de facilitar el despido de 213 trabajadores ante la desconfianza de la eficacia de las actuaciones legales.
- Se incluye un análisis de las posibles causas reales de estos despidos que ya fueron denunciadas por CGT ante la Inspección de Trabajo en enero de este año.
- Además se incluyen alegaciones sobre la mala fe mostrada por Ericsson durante el periodo de consultas.
El informe íntegro presentado está accesible en el siguiente enlace y consideramos puede ser de interés para la generalidad de la plantilla habida cuenta de que muestra claramente el tipo de empresa para la que trabajamos.
El informe de la Inspección de Trabajo se está elaborando con carácter preceptivo sobre los extremos de la comunicación a que se refiere los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento, dando cumplimiento al Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
CGT espera que el informe elaborado por la Inspección de Trabajo nos sea de utilidad para conseguir parar o minimizar en lo posible el impacto de esta decisión empresarial. También aprovechamos para reiteraros la conveniencia de que nos hagáis llegar vuestras solicitudes de rotación y de adscripción a las bajas voluntarias, y cualquier comunicación o presión que podáis recibir de la empresa durante este proceso y utilicéis la ayuda que os ofrecemos para evaluar la modalidad indemnizatoria que pueda resultaros más ventajosa contactando con la Seccion Sindical EEM CGT.