Desempeño

Nota 219: El colectivo Avatar

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El colectivo Avatar

El 1 de octubre de 2010 unos 210 empleados de Telefónica I+D se incorporaron a Ericsson a través del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión de empresa). A este grupo de trabajadores se le denominó colectivo Avatar. El contrato Avatar tiene una duración de 7 años (desde 2010 hasta 2017). Aspectos importantes del contrato Avatar es que Telefónica se comprometió a mantener una inversión mínima de unos 41 M€ anuales en clave de contratos, principalmente el contrato Altamira. Además, los compañeros del colectivo Avatar vinieron con unas condiciones específicas:

· Por un lado está el “Acuerdo de Garantías de empleo”, que limita los despidos de este colectivo a un máximo de 8 en Madrid y 2 en Valladolid, cada año, hasta octubre de 2017. También incrementa las indemnizaciones por despido.

· Por otro lado están las condiciones laborales heredadas de Telefónica I+D, que tras una sucesión de empresa deben mantenerse. Dichas condiciones están reforzadas por el “Acuerdo de condiciones laborales”.

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En CGT siempre hemos abogado por la “ericssonizacion” negociada del colectivo Avatar. Pero lo cierto es que la Dirección de Ericsson se ha opuesto sistemáticamente.

Ya en 2012, CGT metió una demanda en el SIMA y en la Audiencia Nacional para que Ericsson pagara las subidas del IPC acordadas. Posteriormente CGT demandó la Antigüedad que Ericsson les sisó a un tercio del colectivo. Acto seguido, una tercera demanda por la Paga de Productividad de 2012, la cual retiramos cuando Ericsson reculó y pagó.

Mientras tanto, llevamos a cabo una intensa negociación con la Dirección, con más de una decena de reuniones maratonianas, para la homogeneización de condiciones del colectivo. Pero cuando llegó el momento de firmar lo que habíamos acordado en las reuniones, Ericsson se echó atrás y en el SIMA se negó afirmar lo pactado.

Hemos estado atentos a nuevos intentos de merma de los legítimos derechos del colectivo: errores en nóminas, problemas con el reembolso de gastos farmacéuticos, intento de retirar las ayudas al desarrollo profesional, compensación de vales de comida, defensa del 24 y 31 de diciembre como días no laborables, …

Por otro lado, no debemos perder de vista que el contrato Avatar (así como el “Acuerdo de garantías de empleo”) finalizan el 1 de octubre de 2017. En CGT tenemos razones para pensar que los proyectos de Avatar (especialmente Altamira) tienen mucho más recorrido, y en cualquier caso el colectivo ha demostrado estar preparado para afrontar nuevos retos.

Como decimos, a pesar de los intentos de CGT por romper la burbuja, Ericsson se ha negado a negociar. En vez de ello, la Dirección ha optado por presionar a algunos compañeros y conseguir que firmaran la renuncia “voluntaria”a sus condiciones heredadas (plan de pensiones, seguro médico para sus familiares, paga de productividad, jornada continua en verano, …) y ataques aparentemente injustificados a nuestra carrera profesional.

Sin embargo, durante 2016 hemos visto cómo llegábamos a dos acuerdos que nos hacen ser optimistas:

· El “Acuerdo sobre el Calendario Laboral Avatar”, que pone fin a un conflicto recurrente que se venía dando año tras año. Este acuerdo se alcanzó en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y fue ratificado por los afectados, tanto en Madrid como en Valladolid.

· El “Acuerdo sobre la Paga de Productividad de Avatar”, mediante el cual el colectivo Avatar renuncia a su Paga de Productividad y desiste de la diferentes demandas interpuestas a cambio de una subida consolidada en la retribución fija de cada empleado afectado. El acuerdo se firmó el viernes 19 de febrero y fue ratificado por el colectivo el lunes 22, siendo que el 23 de febrero estaba señalado el juicio por la demanda que CGT había interpuesto en la Audiencia Nacional.

Como decimos, estos dos acuerdos alcanzados entre Ericsson y la Representación Social nos hacen ser optimistas y pensar en que se inicia un nuevo tiempo en el que las relaciones laborales se debatan en el seno de la empresa, alejados del Instituto Laboral, del SIMA o de la propia Audiencia Nacional. Un nuevo tiempo en el que la negociación sustituya a la judicialización y un nuevo tiempo en el que alcancemos acuerdos razonables donde todos salgamos beneficiados. Para CGT, este es el camino correcto.

La única lucha que se pierde es la que se abandona

Nota 215: Reclamación del IPM 2015

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Reclamación del IPM 2015

El pasado 1 de Abril, la Dirección de Ericsson notificó el Procedimiento para el análisis e informe de Reclamaciones sobre Evaluación del Desempeño (IPM 2015) en caso de que el trabajador considere que ha sido valorado de forma injusta. El plazo para dicha reclamación termina el 15 de Abril.

El procedimiento publicado es unilateral y no está acordado con la RLT. Desde CGT, consideramos que el procedimiento es muy pobre y que la empresa se limita a publicar un procedimiento de mínimos para cumplir con el acuerdo parcial alcanzado en el SIMA el 20 de Enero de 2015.

Pese a todo ello, queremos resaltar que es imprescindible que cualquier trabajador que esté en desacuerdo con su evaluación inicie su reclamación de acuerdo a lo establecido por la empresa antes del 15 de Abril, fecha en que se agota el plazo para reclamar. Aquellos trabajadores que no inicien este proceso habrán agotado la vía de la reclamación.. Una vez iniciado el procedimiento, se podrán valorar otro tipo de acciones legales.

Instamos por tanto a todos los trabajadores disconformes con su evaluación a reclamar, especialmente, a aquellos que hayan tenido una calificación de “Partially performing”, “Under Performing”, o a los que se haya puntuado el apartado de valores como “Seldom Demonstrates”. Os recordamos que

“… los empleados podrán dirigirse por escrito bien al Departamento de Recursos Humanos, a través del buzón de Human Resources Spain human.resources.spain, o bien a cualquier miembro de la Representación Legal de los Trabajadores de su empresa. La reclamación deberá de incluir una descripción detallada de los motivos que dan lugar a la misma”

Os pedimos que, en cualquier caso, nos hagáis llegar copia de vuestra reclamación a la seccion.sindical.eem.cgt para poder hacer un seguimiento pormenorizado de las reclamaciones presentadas.

Si has recibido una evaluación arbitraria o injusta, reclama

Nota 214: Evaluación del IPM 2015

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Evaluación del IPM 2015

Un año más, Ericsson está llevando a cabo la evaluación de desempeño de cada uno de sus empleados (el IPM). En esta ocasión hemos percibido que algunos managers puntúan los Values (valores) del empleado con la calificación de Seldom, dando a entender que el empleado rara vez cumple con el respeto, profesionalidad o perseverancia. A causa de ello, la calificación global del desempeño del empleado es de “Partially performing” o “Under performing”.

Pensamos que la empresa peca de soberbia, y que ni Ericsson ni sus managers son paladines de los valores, ni mucho menos pueden autoproclamarse jueces que dictaminan quién posee estos valores y quién no. Cualquier empleado que sea valorado como:

  • Values: Seldom demostrates

… debe manifestar su rechazo por escrito, y no tolerar semejante descalificación. Desde CGT consideramos que estas valoraciones son una falta de respeto hacia la persona y hacia el profesional, que paradójicamente incumple los values de Ericsson.

Por otro lado debemos recordar que tras una papeleta de demanda colectiva interpuesta por CGT en el SIMA el 20 de enero de 2015 contra el IPM, se alcanzó un ACUERDO parcial por el cual Ericsson se comprometía a acordar con la RLT un Procedimiento de reclamaciones a disposición de todo aquel empleado que considerase haber sido calificado injustamente en su desempeño. Es palpable que este procedimiento no es deseable para la Dirección, quien se ha visto abocada a su desarrollo para evitar procedimientos judiciales. En ENI está en vigor un procedimiento que no tiene ninguna eficacia, y en EEM la Dirección está tratando de forzar algo similar, a lo que desde CGT hemos mostrado nuestro más firme rechazo. Es importante hacer público declaraciones que han dicho los propios responsables de Ericsson en la mesa de negociación, como que “no aceptarán ningún procedimiento que considere que los objetivos no son subjetivos”.  Nos sentimos abochornados por esta prepotencia de una Dirección que defiende a ultranza la arbitrariedad de estas valoraciones y se opone a cualquier posible mecanismo de control.

Todavía no disponemos de dicho procedimiento, por lo que si has sido calificado con Partially performing o Under performing y no estás conforme, te aconsejamos que sigas estos pasos:

  1. Deja constancia de tu oposición y pon alegaciones a tu IPM en la casilla “Coments by …:”. Si ya realizaste el Acknowledge de tu IPM y no te es posible introducir las alegaciones en el IPM-2015, envía un mail a human.resources.spain@ericsson.com manifestando tu disconformidad y las razones en las que te apoyas. Si lo deseas puedes poner en copia a seccion.sindical.eem.cgt@ericsson.com.
  2. Si dicha valoración implica una merma en tu bono o la supresión del bono, nuestro consejo es que presentes una demanda.

Además debemos recordar que la Dirección de Ericsson ha manifestado reiteradamente tanto a la RLT (en el seno de la Comisión de Retribuciones) como a organismos judiciales (el SIMA o la Audiencia Nacional) que Ericsson no impone cuotas en las valoraciones de Partially performing o Under Performning. Por lo que cualquier manager que reciba la directriz de valorar negativamente a un porcentaje mínimo de los empleados a su cargo debe saber que está siendo coaccionado para cometer un acto injusto y que dicha acción no está respaldada por la Dirección de Ericsson y por tanto debe hacerlo saber a HHRR.

Hemos de ser conscientes de que las valoraciones injustas o arbitrarias, además del evidente daño psicosocial, pueden tener serias consecuencias en nuestro futuro personal y profesional. Estas evaluaciones, además de las conocidas repercusiones salariales, nos sitúan en el centro de la diana ante acciones como el propio Profitability+.

El sistema de IPM, bajo su aparente tecnicismo, da cobijo a la discriminación, la arbitrariedad, la desmotivación y el miedo en los trabajadores, por lo que, en el mejor de los casos, necesita de una profunda reforma. Por ello estamos dispuestos a colaborar en el desarrollo de un sistema alternativo y justo tal como se presupone de algo tan relevante para los trabajadores.

Si has recibido una evaluación arbitraria o injusta, rebélate

Nota 193: Paga de Productividad Avatar (II)

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Paga de Productividad Avatar (II)

Como sabéis, la Sección Sindical de CGT en Ericsson presentó una Papeleta de Mediación contra Ericsson reclamando la Paga de Productividad del colectivo Avatar relativa al ejercicio 2014. La mediación en el SIMA tuvo lugar ayer lunes. En dicha mediación manifestamos:

  • Que los objetivos de productividad que nos impone Ericsson son inalcanzables, a lo cual Ericsson respondió que no era así, y de hecho iba a proceder a abonar la Paga de Productividad Avatar 2015. Llevamos manifestando esto hace varios años.
  • Que el índice de productividad objetivo calculado por Ericsson en cada ejercicio no se entendía, y que el PDF informativo que se nos entrega es un auténtico arcano. A lo cual la Dirección respondió que les indicáramos qué datos precisábamos para comprender dicho cálculo. Ya en su día solicitamos formalmente y por escrito (a la Comisión de Retribuciones de EEM) que nos informara al respecto.

Finalmente, la mediación en el SIMA terminó con un acta de Aplazamiento (hasta el próximo lunes), y el compromiso por la parte promotora de la demanda (la Sección Sindical de CGT) de enviar una solicitud formal de información en el plazo de 24 horas. Adjuntamos la solicitud enviada a la Dirección de Ericsson, al SIMA y al resto de fuerzas sindicales.

Durante la sesión de mediación la Dirección manifestó que no actuaba de mala fe, y que Ericsson había pagado la Productividad de Avatar en 2012 (olvidaron decir que lo hicieron tras nuestra demanda y pocos días antes del juicio en la Audiencia Nacional). También negaron que ocultaran información acerca de cómo se realiza el cálculo del índice de productividad, y se reafirmaron en que dicho cálculo era el mismo año tras año.

Por otra parte, recordemos que la Sección Sindical de CGT también ha presentado una demanda en la Audiencia Nacional reclamando la Paga de Productividad de Avatar del ejercicio 2013. El juicio está señalado para el 23 de febrero.

Los derechos que no se defienden se terminan perdiendo

Nota 162: La empresa reconoce evaluaciones injustas en el IPM

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 La empresa reconoce evaluaciones injustas en el IPM

Como os informábamos hace más de un año, la evaluación del desempeño de los empleados de Ericsson fue todo un atentado contra la gran mayoría de los empleados en la empresa y sobre todos hacia algunos que fueron injustamente valorados con un bajo rendimiento y a los que recomendamos denunciar lo sucedido.

El día 14 de julio se citó en el juzgado para la vista sobre una denuncia individual de uno de estos casos y sorprendentemente la Dirección decidió proponer un acuerdo reconociendo a este compañero una evaluación superiory reintegrándole las cantidades económicas dejadas de percibir por su evaluación. Específicamente el acuerdo indica:

En relación con la valoración del desempeño del empleado correspondiente al año 2013, la compañía tras revisar los hechos y datos concretos en los que se basó para cualificar el desempeño del empleado durante el año 2013 como “partially performing”, entiende que alguno de los objetivos establecidos para dicho año podía depender de la decisión de un tercero, ajeno al empleado, por lo que su no cumplimiento no depende exclusivamente del trabajador. Por tanto la compañía revisa la evaluación del empleado del año 2013 de “partially performing” a “meets expectations-“…

En consecuencia, procede al recalculo del variable y ofrece la cuantía de …

Este acuerdo se suma a una sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid de hace unos meses “declarando la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su modalidad de garantía de indemnidad de la actora por parte de la empresa demandada como consecuencia de la evaluación llevada a cabo por la mercantil de la actuación profesional de la trabajadora durante el ejercicio 2013, ordenando a la misma que cese en tal comportamiento trasgresor …”

Estos casos nos recuerdan que, ante la arbitrariedad empresarial, algunas veces solo los tribunales pueden darnos una esperanza. Estos casos judicializados son claros ejemplos del empleo por Ericsson del sistema de IPM para fomentar la discriminación y la arbitrariedad con el único resultado de la desmotivación y el miedo en los trabajadores.

Por otra parte y de forma colectiva ya presentamos, como informamos en su día, una papeleta de mediación previa al conflicto colectivo, y llegamos a un acuerdo el 20 de enero con el que pretendíamos colaborar en el desarrollo de un sistema alternativo que pudiera garantizar el mínimo de justicia que cabe esperar de algo tan relevante para los trabajadores. Ante la desidia de la Dirección, CGT envió unapropuesta de protocolo de IPM que dotara a los trabajadores disconformes con su calificación de unas mínimas garantías.

Una vez más la Dirección nos defraudo y tras dividir el problema entre las tres empresas del grupo (EEM, ENI y Optimi) llegó rápidamente a un acuerdo de protocolo para ENI con representantes de CC.OO y UGT que no contiene ninguna garantía, y todavía no ha considerado reunirse en EEM para negociar el Protocolo acordado. Ante esta situación STC ha optado por presentar una demanda ante la Audiencia Nacional a la que CGT se ha adherido, cuya mediación se celebró el pasado 9 de julio. Por otro lado CGT ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo por el incumplimiento del acuerdo alcanzado en el SIMA por no haberse reunido con la representación de los trabajadores para acordar un protocolo sobre el IPM en Ericsson España S.A. y nos veremos obligados a continuar la vía judicial que comenzamos en enero.

Por otra parte hemos podido observar que ya en la actualización salarial del 2014 la empresa no incluye oficialmente como criterio la evaluación de desempeño (probablemente para evitar inseguridad jurídica), pero sigue reduciendo o limitando el bono debido a estas evaluaciones e incluyéndolas como criterios de elección en los despidos colectivos (algo que tampoco podíamos aceptar so pena de reconocer el sistema).

El enfrentarnos a este tipo de evaluaciones que solo sirven para generar miedo y desmotivación es algo que debemos hacer todos y os recomendamos, ahora que muchos estamos realizando el seguimiento de mitad de año del IPM, que hagáis todas las alegaciones que estiméis oportunas y no descartéis la posibilidad de reclamar ante los tribunales las evaluaciones injustas con las que muchas veces nos castigan en su búsqueda de una fuerza de trabajo servil y amedrantada.

Una evaluación injusta es impropia de una empresa respetuosa con sus empleados