STV y bajas prolongadas

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Cuando el trabajador haya sufrido una Incapacidad Temporal (baja laboral por enfermedad) de más de 183 días en un año natural, la Empresa pagará el bono correspondiente a ese año prorrateado según los días efectivamente trabajados. Esta reducción no es aplicable en los periodos de permiso legal por maternidad o paternidad.

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