Apercibimiento de Inspección de Trabajo a la Empresa

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Hace tiempo que estamos reclamando a la empresa que cumpla con su obligación legal de proporcionar a la RLT la información descrita en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de poder realizar una adecuada labor de vigilancia y control. Lamentablemente, la dirección de la Empresa optó hace tiempo por una política de endurecimiento de las Relaciones Laborales y de falta de colaboración.

A consecuencia de ello, en CGT decidimos interponer una denuncia en Inspección de Trabajo por dos hechos concretos:

  • los despidos se informan tarde a la RLT, y
  • el plan de salidas voluntarias para empleados de edad avanzada no se informó ni negoció con la RLT a la que se dejó al margen.

Inspección de Trabajo nos da la razón en ambos puntos resaltando que los despidos deben de notificarse antes de que sean efectivos, así como que los Comités de Empresa no sólo han de ser informados del plan de salidas voluntarias, sino también consultados.

La comunicación debe de hacerse en tiempo y forma tales que el Comité tenga la oportunidad de influir en la decisión empresarial. La empresa ha sido apercibida de sanción por estos hechos.

Desafortunadamente la empresa, ignorando el apercibimiento de Inspección de trabajo, preavisó un nuevo un despido el 14 de junio con fecha de efectividad el 30 de junio de 2019, y la representación legal de los trabajadores no fue informada hasta el 1 de julio de 2019.

CGT acometerá las acciones pertinentes para continuar denunciando esta falta de comunicación en tiempo y forma. No consideramos que con esta política de obstrucción ni la Empresa ni los empleados ganen nada.

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