CGT
Conoce tu media salarial
Según el artículo 28 del E.T. “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.”
Si deseas acceder a esta info, escríbenos a seccion.sindical.eem.cgt@ericsson.com
¿Qué sabes de CGT?
¿Qué razones podría tener alguien para no afiliarse a un sindicato asambleario como CGT, independiente de empresas y gobiernos? En este apartado queremos, mes a mes, desmentir las ideas preconcebidas más comunes sobre el mundo sindical en general y el de CGT en particular.
# CGT no es un sindicato mayoritario en el sector telco.
Si bien no somos mayoritarios, sí somos muy combativos y sacamos el máximo partido a nuestra representación. Somos rebeldes y nos negamos a participar en políticas de pasillo y servir de herramienta al empresario.
# CGT no vive de las subvenciones.
Más del 98% de nuestro presupuesto procede exclusivamente de las cuotas de afiliados. Como muestra de su independencia, CGT renunció a participar en fondos de formación para cursos subvencionados.
Disfrute de licencias el primer día laborable
Cuando el inicio del disfrute de licencias por accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiares hasta 2º grado coincidan con un festivo, se disfrutarán a partir del primer día laborable.
Además, a recurso interpuesto por CGT, al que luego se adhirieron otros sindicatos, el Tribunal Supremo establece que los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiares se iniciarán el primer día laborable y no desde el día en que se produzca el hecho. (Sentencia 145/2018 del 13/02/2018). +info
Desde CGT hemos solicitado formalmente a Ericsson que se actualice la instrucción de licencias para reflejar dicha sentencia.
La cuarta ola feminista
Las movilizaciones del 8 de marzo visibilizan que el feminismo es el movimiento social con más empuje del momento, volviendo a ser un fenómeno de masas con carácter global. Es lo que ya se considera la cuarta ola feminista.
La primera ola feminista surgió durante el siglo XVIII dentro de la Ilustración y tuvo como objeto conseguir que a la mujer se le reconociera el papel de ciudadana; la segunda corresponde a los movimientos sufragistas del siglo XIX que pedían el derecho al voto para la mujer y la tercera arranca en los años 60 del siglo pasado pidiendo la igualdad social y cultural, además de abordar, por primera vez el porqué de la opresión de la mujer.
Tras un periodo de desmovilización, en los últimos años el movimiento feminista ha vuelto a tomar fuerza y resurge, en una cuarta ola, con carácter internacional y un discurso basado en la multiplicidad de modelos femeninos. El objetivo de conseguir una igualdad real, más allá de la igualdad teórica recogida en las leyes se aborda ahora desde múltiples enfoques.
ERE 2017: ya hay sentencia
El pasado 6 de marzo se celebró el juicio del ERE de 2017 en la Audiencia Nacional. Recordemos que el periodo de negociación se cerró con el resultado de “no acuerdo” y CGT decidió denunciar la ejecución de un ERE que ha supuesto, hasta el momento, el despido forzoso de 70 compañeros.
Durante el juicio, CGT alegó falta de información clave para evaluar el proceso, y negó que el Grupo tuviera pérdidas en España. Para avalar esta tesis, CGT entregó el informe económico de un perito independiente.
El 23 de marzo recibimos la sentencia. De los tres magistrados de la Audiencia Nacional, 2 desestiman la demanda, pero la tercera emite un voto particular sosteniendo que el procedimiento debería haberse declarado nulo, ya que:
- La Empresa actuó de mala fe, ocultando la información para evaluar si las entidades legales que operan en Ericsson en España forman un grupo a efectos laborales. La magistrada afirma que, debido a la ocultación de esta información, todo el proceso queda contaminado y la consecuencia debería ser la nulidad del despido por inexistencia de período consultivo.
- Se admite que la Empresa se haya negado a aportar los contratos de compensación, pero se da la razón a la tesis de CGT, según la cual no se pueden usar dichos contratos para dar la vuelta a las cuentas de la Empresa y, por tanto, el resultado contable es de beneficios. Según la magistrada, las cuentas anuales muestran la imagen fiel de la sociedad. Por tanto, si dichas cuentas anuales auditadas muestran un resultado positivo, es el resultado real y no se puede inferir un resultado negativo porque existan contratos de compensación.
- Según la Magistrada, los contratos de compensación son acuerdos firmados entre la empresa matriz y Ericsson España, los cuales tienen su correspondiente reflejo en la contabilidad como un hecho más, y no pueden ser considerados aisladamente para alterar los resultados de la Empresa. Si se considera que el resultado de Ericsson España no es el reflejado en las cuentas anuales, se generaría una inseguridad jurídica, ya que las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa. No cabe duda de que las cuentas anuales de Ericsson España son positivas y hay beneficios.
La sentencia es favorable a Ericsson, pero valoramos muy positivamente que uno de los jueces haya avalado nuestras tesis. CGT ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo.