El procedimiento que debe seguir el empresario para un despido colectivo (Art 51 puntos 2-4 ET):
El procedimiento que debe seguir el empresario para realizar un despido colectivo con posterioridad al 4-8-2013 una vez suprimida la exigencia legal de su autorización administrativa es en síntesis el siguiente:
- Precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
- La comunicación de su apertura se realiza mediante escrito dirigido a los citados representantes con un contenido mínimo predeterminado y con copia a la autoridad laboral que lo ha de poner en conocimiento de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo así como verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y recabar, con carácter preceptivo, informe de la ITSS sobre los extremos de la comunicación empresarial inicial y sobre el desarrollo del proceso negociador.
- Concluido éste, con o sin acuerdo, la decisión final corresponde al empresario, que dará traslado de la decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, antes de comenzar a notificar los despidos de manera individual a los trabajadores afectados.
Este procedimiento esta detallado en el Real Decreto 1483/2012.