Sentencia

Juicio FLM: La AN desestima la demanda

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El pasado 17 de julio tuvo lugar en la AN el juicio por el traspaso de los trabajadores del departamento de FLM (Field Line Maintenance) a la empresa EFF (Excellence Field Factory) para ser vendida inmediatamente después a Ezentis.

Este juicio es consecuencia del rechazo de los trabajadores al acuerdo alcanzado el 26 de marzo, que se supeditaba a su refrendo.

Durante las 6 horas de juicio, la parte social (CGT-STC-CCOO-UGT) mostró la gran cantidad de irregularidades ocurridas en relación a la venta de EFF a Ezentis. Ericsson, por su parte, se esforzó en demostrar la legalidad del proceso, aportando un informe pericial encargado a ITASU.

Finalmente, la AN desestimó la demanda, considerando que la actividad de FLM es una actividad productiva, cuyo despliegue se pactó por Ericsson con sus clientes percibiendo la correspondiente contrapartida económica por dicho servicio. La AN concluyó que la transmisión de la UPA (Unidad Productiva Autónoma, en este caso EFF) se ajustó a derecho, al cumplir todas las exigencias del art. 44 ET, sin concurrir fraude de ley en su ejecución.

Asistir a un evento de empresa es tiempo de trabajo

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que confirma que la asistencia voluntaria fuera de la jornada laboral a eventos de empresa organizados con carácter comercial es tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, además del cómputo de dichas horas, el trabajador tiene derecho a un tiempo de descanso de 12 horas antes de comenzar la siguiente jornada laboral.

El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar con 2.000 euros a la CGT por «vulneración de la libertad sindical»

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El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar con 2.000 euros al sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) tras ser condenado «por la vulneración del derecho a la libertad sindical», según informa la propia CGT en una nota de prensa.

La sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Social de Córdoba el pasado 28 de mayo, y estima la demanda interpuesta por la CGT contra el Ayuntamiento. Según explica el sindicato, el Consistorio «viene de manera sistemática no facilitando la información que solicita CGT, imprescindible para la defensa de sus afiliados y de los empleados municipales en general». [sigue…]

Salarios de tramitación

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Son aquellos salarios que se dejan de percibir desde que un trabajador es despedido hasta que una sentencia declara el despido improcedente o nulo, readmitiendo la empresa al trabajador.

Tras la reforma laboral de 2012, se tiene derecho a cobrar el salario de tramitación cuando el despido sea declarado:

  • Nulo. La empresa debe readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de readmisión.
  • Improcedente. Si la empresa decide readmitir, el trabajador puede reclamar los salarios de tramitación acumulados desde el despido a la readmisión.
  • Improcedente para un Representante Legal de los Trabajadores. Tanto si el trabajador opta por readmisión o indemnización, tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión (o de la sentencia si elige la indemnización).

El artículo 56 del ET muestra la regulación actual. +info