Negociación

Control de jornada: sin propuesta

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Casi dos meses después de finalizar el periodo de consultas para EEM y ENI, en el marco de lo dispuesto en el RDL 8/2019 en materia de Registro de Jornada, Ericsson permanece sin presentar una propuesta de control de jornada.

La Empresa no transmite la sensación de urgencia que requiere este tema. Recordemos que el control de jornada debería estar en funcionamiento con carácter obligatorio desde el 12 de mayo de 2019.

CGT ya reclamó a Ericsson la implantación de un sistema de control de jornada en cumplimiento del Real Decreto, y hemos reiterado la petición. No descartamos acudir a Inspección de Trabajo si la Empresa se empeña en seguir demorando el cumplimiento del Real Decreto.

Control de jornada

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Entre el 28 de junio y el 12 de julio se abordó el periodo de consultas para EEM y ENI en el marco de lo dispuesto en el RDL 8/2019 en materia de Registro de Jornada.  La mesa se constituyó con 13 miembros, conforme a la representatividad de los sindicatos en el grupo laboral.

La Empresa ha centrado el debate en las pausas, pretendiendo dejar a voluntad del empleado la opción subsidiaria de ampliar su jornada laboral en 30 minutos diarios, considerados como tiempo medio de pausas durante el trabajo. Todas las secciones sindicales hemos rechazado esta medida, proponiendo que sea el empleado el que registre el inicio, pausas y fin de jornada.

Si bien el periodo de consultas se da por concluido, la Empresa se ha comprometido a presentar una propuesta de control de jornada y a realizar una nueva reunión para recoger la opinión de la parte social.

Una vez más, nos queda la sensación de que Ericsson afronta el periodo de consultas como un mero trámite, sin ánimo real de negociación, con una posición inmovilista y sin debatir las propuestas de la parte social.

Ante esta cerrazón, a CGT no le ha quedado otra opción que exigir a la Empresa que se cumpla la normativa y acuerdos vigentes, pues la flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima, horas extraordinarias y descansos obligatorios. Se deben garantizar los límites en materia de jornada, proporcionando seguridad jurídica a los empleados, posibilitando el control futuro por parte de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada?

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Entre las novedades del RDL 8/2019, su artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a “…garantizar el registro diario de jornada, ….», así como “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

En el caso de Ericsson, se ha establecido una mesa de negociación con representación de todas las secciones sindicales de acuerdo a su representatividad.

En caso de no llegarse a un acuerdo la empresa debe establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores siguiendo las exigencias de los puntos 5º y 6º del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué medios pueden usarse para el registro de jornada?

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La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.

Es muy importante que el sistema elegido sea fiable e inalterable y, por tanto, no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por los empleados. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de herramienta que garantice la trazabilidad y rastreo fidedigno de la jornada diaria una vez registrada.

Hay que recordar que la RLT tiene el deber de sigilo y no se puede presuponer un uso inadecuado de esta información.

La cerrazón de Ericsson. Nota 278

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(versión PDF)

Aun habiendo terminado el período de negociación del ERE, la Empresa citó a la parte social a una reunión el pasado viernes 17. Os contamos lo sucedido.

Propuesta de desbloqueo

Intentando facilitar un acuerdo, los sindicatos no firmantes realizamos nuevas propuestas para asegurar la voluntariedad. CGT propuso renunciar a impugnar el ERE a cambio de incrementar el periodo de voluntariedad, junto con unos ligeros ajustes, sin costes añadidos, sobre el mejor Plan Social ofrecido por la Empresa.

CGT no firmaría el acuerdo (no asumiendo las causas del ERE ni perjudicando las posibles impugnaciones individuales), pero daría seguridad jurídica a la Empresa al comprometerse a no demandar el despido colectivo. Esta opción abría una posibilidad real de desbloqueo y planteaba una situación aceptable para los empleados, que tendrían más tiempo para buscar alternativas, facilitando así la voluntariedad y el reciclaje profesional, disminuyendo la afectación. La Empresa se mostró interesada y el resto de los sindicatos no mostraron oposición.

La Empresa se planta

Tras un receso solicitado por la Empresa para evaluar la propuesta, su respuesta fue una negativa tajante, sin margen de debate, y comunicando el no acuerdo a la Dirección General de Trabajo con las condiciones conocidas.

La Empresa muestra, igual que durante todo el proceso, su falta de voluntad de negociación y arrogancia. Desde CGT consideramos que la nueva interlocución de Relaciones Laborales ha demostrado inflexibilidad y nula sensibilidad ante los efectos de las decisiones empresariales sobre los trabajadores, llegando incluso a culpabilizar a los Sindicatos de la situación. Por estos motivos pedimos a la Empresa su reemplazo, en aras de una buena praxis negociadora.

Unidad Sindical frente a la Empresa

Es ahora más importante que nunca la UNIDAD SINDICAL y la de todos los trabajadores frente a la Empresa, la única responsable de la situación. No podemos aceptar el propósito de la Empresa de doblegar a los trabajadores y a sus representantes. Si hay que cambiar la postura de alguna de las partes, esa es la de la Empresa.

Esta semana tenemos previstas nuevas movilizaciones. Es necesario una respuesta unánime de todos los sindicatos y empleados ante quien nos trata sin respeto y ejerce una posición de fuerza con una ley que le beneficia. No podemos cambiar la ley, pero sí obligar a la Empresa a negociar unas condiciones de salida dignas.

Para más detalles ver:  SECUNDA acciones

 Aquí podrás encontrar documentación detallada sobre este ERE >>>