EEM

Nota 64: Sentencia sobre el ERE en EEM y ENI

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Sentencia sobre el ERE en EEM y ENI

Como ya os comentamos CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional. En el juicio celebrado el pasado 12 de noviembre, CGT cuestionó en solitario el ERE ante la dirección y el resto de los sindicatos firmantes del acuerdo. Fue muy triste ver cómo representantes sindicales, específicamente de la Federación de Industria de CC.OO., declaraban como testigos de la empresa para justificar los despidos de sus compañeros. Y cómo utilizaban sus servicios jurídicos para tratar de justificar la legalidad del procedimiento, la existencia de las causas esgrimidas y la perfección en su ejecución.

La semana pasada la Audiencia Nacional comunicó su fallo declarando el ERE ajustado a derecho. Indicó entre otras cosas que CGT ha tenido mala fe por no firmar el acuerdo, habiendo firmado el pre-acuerdo.

La desestimación de la nulidad (con una justificación bastante discutible) hace que nuestros compañeros sigan, a todos los efectos, despedidos.

La sentencia reconoce que se dan varias de las causas que se alegaron por CGT para la nulidad del expediente, interpretando que no son causas suficientes para esta misma nulidad. Otras de las causas que niega son interpretaciones erróneas e incluso contrarias a las reconocidas en las pruebas (ej. la falta de Optimi que se indicó repetidamente, el acuerdo de representación que menciona que no está en vigor, etc). También indica la mala fe de CGT por “no subscribir el acuerdo, que reproducía básicamente el preacuerdo aprobado por dicho sindicato” olvidando las importantes diferencias entre ambos. También la sentencia utiliza en su argumentación fragmentos de nuestras comunicaciones sacadas de contexto.

Otra de las consecuencias va a ser que las causas, ya asumidas por la firma del resto de los sindicatos, permanecen como aceptadas. Como indica Expansión “La Audiencia Nacional ha avalado el primer ERE de una empresa que no está en pérdidas. … acepta las reivindicaciones de la empresa, que esgrimía que su situación económica no es buena ya que los beneficios que obtiene en Españaobedecen a transferencias “artificiosas” pero legales de su matriz de equipos y productos más baratos que el precio de mercado. Este criterio supone una interpretación novedosa de la causa económica de un ERE que la reforma laboral no prevé.

Una primera valoración de la sentencia nos aconseja el interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo. Consideramos que las pruebas aportadas en el juicio pueden demostrar que las justificaciones del fallo de la Audiencia Nacional son erróneas.

Por otra parte este reconocimiento legal fortalece la posición de la dirección y de los sindicatos firmantes como anunciábamos ante futuras reducciones de plantilla (el nuevo ERE de ENI está en curso) y cambios de condiciones de trabajo (el periodo formal para la reducción del bono en EEM comienza el próximo lunes).

Desde CGT, aunque sea en solitario, seguiremos utilizando todos los recursos a nuestro alcance para evitar y en su caso minimizar las consecuencias que estas decisiones de Ericsson tengan para los afectados y para la totalidad de la plantilla.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

Nota 60: Constitución paritaria de viajes de EEM

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Constitución paritaria de viajes de EEM

El pasado 11 de octubre finalmente se constituyo la paritaria de viajes que emana del acuerdo de viajes y trabajos fuera de jornada suscrito. A la reunión acudieron representantes de los centros de trabajo de Milenium y Torre Suecia de STC, UGT y CGT tratándose los siguientes temas:

Dietas de viajes internacionales

Se trato el tema de la actualización de las dietas internacionales que identificamos desde CGT como un asunto que estaba causando perjuicios a los trabajadores y al que la empresa no estaba dando soluciones adecuadas. La dirección se quejo de la comunicación que enviamos al respecto y se comprometieron a comunicar el proceso a seguir, que todavía no ha publicado, para abonar las diferencias que identifiquen los afectados. Nos indicaron que esta diferencia ha sido abonada a quince trabajadores donde la solución ha sido hacer un reporte en Concur con la diferencia como miscellaneo que ha aprobado su manager. Desde CGT nos vimos obligados a iniciar acciones judiciales ante la falta de respuesta de Recursos Humanos en otros casos. Creemos que el buscar soluciones generales y adecuadas como parece también desear la empresa puede evitar una conflictividad en los tribunales que nadie deseamos.

Rendimientos por trabajos en el extranjero (7p)

RRHH indicó que están analizando la posibilidad de modificar certificado 190, en el apartado clave L subclave 15 donde se informe de las cantidades que estarían exentas de IRPF.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/120874.pdf

«Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L:

15 Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 6 del Reglamento.»

No obstante dice que no se plantea no realizar la retención pero que intentará trabajar en una recomendación de cómo poder solicitar el 7p, pasos a seguir y documentación a aportar para comunicarlo a la plantilla. Para ello, nos comprometimos a aportar la información necesaria para crear éste procedimiento basada en la experiencia de los trabajadores que ya han solicitado el reintegro correspondiente a Hacienda. Lanzaderas en Milenium Preguntamos a la dirección sobre el estado de la mejora de las lanzaderas a Milenium y se nos comunica que no tienen información puesto que es un tema que la autoridad está tratando con todas las empresas de la zona. Se cree que en breve habrá otra reunión al respecto pero no se confirma. Desde CGT consideramos positiva la reconstitución de la paritaria de Viajes como una buena práctica para la resolución de los problemas que nos surgen a los trabajadores en el día a día en relación con los desplazamientos. Esperamos que la Dirección también les de la importancia que tienen y proceda a reunir las Comisiones Paritarias que aún no se han reconstituido.

Por la participación en nuestras condiciones;

Por una gestión que no olvide a las personas

Nota 43: Firma del acuerdo/No acuerdo del ERE de Ericsson (EEM y ENI)

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Firma del acuerdo/No acuerdo del ERE de Ericsson (EEM y ENI)

Ayer y hoy hemos recibido varios correos contradictorios de los diferentes sindicatos sobre la evolución de la última reunión con la empresa sobre el Expediente de Regulación de Empleo para Ericsson en España (EEM y ENI). Vamos a tratar de aclarar un poco lo acontecido:

  1. El 19 de junio se alcanzó un principio de acuerdo por 52 representantes de los 95 trabajadores integrantes de la mesa de negociación pertenecientes a todas las fuerzas sindicales de Ericsson, sujeto a la redacción definitiva y refrendo de los trabajadores de EEM y ENI. Este texto contemplaba voluntariedad.
  2. El 24 de junio se suscribió la redacción del acuerdo definitivo que fue firmado por solo 9 representantes. En ese momento los representantes de STC y CGT ya habíamos abandonado la reunión. CGT manifestó su disconformidad con la redacción del acuerdo principalmente por no ser voluntario.
  3. Ayer se procedió a completar la firma del acuerdo definitivo del ERE hasta alcanzar un total de 51 firmas (muchas de ellas por poderes), CGT no firmó. De este acuerdo definitivo sobre el ERE aún no tenemos copia.
  4. Al no refrendarse el acuerdo por la mayoría de la Parte Social se procedió a firmar un acta de desacuerdo por 27 representantes presentes en la reunión (y solo 1 por poderes). En ese momento los compañeros de STC ya habían abandonado la reunión.
  5. Todas las firmas anteriores fueron realizadas ante notario. Posteriormente, por la tarde, fuera del ámbito de la reunión mantenida, STC firmó un acta interna de ratificación del acuerdo original que se entregó a la empresa.
  6. La Dirección acaba de comunicarnos que “Con esta adhesión, la empresa considera que el periodo de consultas finaliza con acuerdo”.

Desde CGT consideramos que tanto los representantes que han suscrito el acuerdo como los que no lo hemos hecho, todos hemos actuado en función de nuestros análisis del escenario tratando de conseguir lo mejor para todos los trabajadores que representamos. Creemos que la inestabilidad de las posiciones y la contradicción de muchos de los mensajes emitidos corresponden a la dificultad y relevancia de la decisión que la Dirección de la Empresa nos ha obligado a tomar.

También queremos compartir con vosotros algunas reflexiones:

  • Creemos que el resultado obtenido se corresponde con la opinión de la plantilla, tal y como hemos obtenido de nuestra encuesta. En ella se muestra una clara división entre los que firmaríais o no el acuerdo sin alcanzar ninguna de las opciones la mayoría (como exigiría la Ley).

resultado encuesta ere

  • CGT considera que las consultas realizadas a la plantilla para legitimar la firma no han cumplido los requisitos mínimos necesarios para tal decisión.
  • CGT duda que el acuerdo alcanzado tenga validez legal.
  • CGT no ha subscrito el acuerdo por las razones expuestas en anteriores comunicados y como única vía para poder garantizar la defensa ante los tribunales de los trabajadores despedidos como consecuencia de este ERE injustificado y de los cambios en las condiciones de trabajo y despidos que son previsibles a corto plazo con base en este acuerdo.
  • Las condiciones en caso de acuerdo o no acuerdo serían exactamente las mismas. En el acta de desacuerdo se indica textualmente: “la Empresa manifiesta que a todos aquellos trabajadores que se vean afectados por las medidas extintivas del presente procedimiento de despido colectivo, y que voluntariamente quieran adherirse a las condiciones del preacuerdo de fecha 18 de junio de 2013 con la redacción definitiva dada en fecha 24 de junio de 2013, podrán adherirse al indicado preacuerdo y a las medidas en el contempladas, de forma voluntaria, siempre y cuando manifiesten expresamente dicha voluntad a la empresa para lo que deberán firmar el correspondiente documento de adhesión voluntaria a las medidas del indicado preacuerdo”.
  • La Empresa comenzó el periodo voluntario, por lo que el criterio de voluntariedad sigue casi en los mismos términos (bajo el control absoluto de la Dirección) que indicaba el acuerdo.
  • Por último, adjuntamos un fichero Excel que implementa el modelo para calcular las condiciones económicas de este ERE.

Parece ser que el argumento del miedo esta vez no ha primado en la decisiónde los trabajadores y sus representantes, y que la difícil decisión que tomamos en CGT se está mostrando como la más adecuada en este momento. Desde CGT seguiremos actuando conjuntamente con todos vosotros para conseguir parar o minimizar en lo posible el impacto de estas medidas empresariales en la plantilla por medio de la movilización y la denuncia para la que contamos con vuestro compromiso.

No permitas que destruyan tu futuro

NO al ERE

Nota 40: Novena reunión de negociación del periodo de consultas del ERE (Plan de Eficiencia) en EEM y ENI PROPUESTAS

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Novena reunión de negociación del periodo de consultas del ERE (Plan de Eficiencia) en EEM y ENI PROPUESTAS

Hola a tod@s

Hoy ha tenido lugar la novena reunión de negociación celebrada para la negociación del ERE en Ericsson con un principio de acuerdo por parte de todas las fuerzas sindicales de Ericsson vinculado a la redacción definitiva del ACUERDO y a suratificación por parte de los trabajadores de EEM y ENI.

Al cierre de la reunión de hoy la oferta de la Dirección de la Empresa es la siguiente:

Resumen de las condiciones ofertadas por la Dirección

  • Ámbito de aplicación: EEM y ENI.
  • Ámbito temporal: 1 año ejecución del presente ERE, termina junio de 2014. Vigencia de 18 meses con estas mismas condiciones para despidos individuales u otro ERE.
  • Afectados: 213 (27 menos en ENI debido a los recientes contratos de LTE y 10 menos en EEM por rotaciones internas). 115 empleados en ENI y 98 empleados en EEM.
  • Voluntariedad: Con veto empresarial fundamentado en personas, organizaciones y costes. El resto, obligados y designados por la compañía. Podría apuntarse personal de unidades no afectadas por los despidos.
  • Indemnización: 45 días por año trabajado con tope de 42 mensualidadestomando como tiempo de servicio el transcurrido hasta el 11 de febrero de 2012 inclusive y ésta será la indemnización a que tenga derecho siempre que rebase el nuevo tope de 24 mensualidades; si no lo rebasa, se le añadirá la cantidad que resulte de aplicar el nuevo módulo de 45 días/año al tiempo transcurrido a partir del 12 de febrero de 2012, pero sin que el total de esta suma pueda rebasar el nuevo tope.
    • Lineal de 900€ por año de antigüedad. Esta indemnización adicional no está sujeta al tope referenciado anteriormente.
    • 3.000€ “plus de voluntariedad”.
    • Máximo 400.000€
  • Planes de Rentas: Elegibilidad: empleados entre 48 y 52 años cumplidos en 2013 y una antigüedad de 17 años en la compañía. Vigencia hasta los 63 años.
    • Pago de una renta mensual desde 1.145€ para empleados con 48 añoshasta 1.550€ para empleados con 52 años. Revalorización del 2% anual.
    • La compañía financiará las cuotas del trabajador del Convenio Especial con la Seguridad Social según la cotización que correspondan a la renta percibida.
  • Prejubilaciones: Elegibilidad: empleados con 53 años o más cumplidos en 2013 y una antigüedad de 17 años en la compañía.
    • Pago de una renta anual equivalente al 85% del salario fijo neto del empleado hasta los 64 años. Para empleados de 53 y 54 años renta máxima considerada para el cálculo salario del regulador de 60.000€ brutos anuales. Para empleados de 55 años o mas renta máxima considerada para el cálculo del salario regulador 75.000€ brutos anuales. Renta equivalente al 85% del salario regulador neto del empleado hasta los 65 años para aquellos empleados que hayan cumplido 65 años a fecha 31 de diciembre de 2013. Revalorización del 2% anual.
    • La compañía financiará las cuotas del trabajador al Convenio Especial con laSeguridad Social de acuerdo a las cotizaciones en el momento de la desvinculación.
  • Plan de ayuda a la Recolocación (Outplacement): 1 año.
  • Ayuda a la Formación: Hasta 50% de la matrícula con tope de 1.500€ para formación reglada (títulos oficiales).
  • Empleados vetados: Si son despedidos en un plazo de 2 años se les indemnizarían con lo que se pacte en este ERE. La Dirección se reserva el veto a empleados con competencias clave o “Key Contributors”. Veto sin necesidad de justificación, si lo considera la Empresa, para empleados que soliciten el Plan de Rentas. Veto sin necesidad de justificación, si lo considera la Empresa, para empleados de 53 y 54 años. No hay veto para empleados mayores de 55 años, excepto los “Key Contributors”.
  • Colectivos Protegidos: Embarazadas y trabajadores con permisos de maternidad/paternidad. Trabajadores con discapacidad superior al 33%.Ninguna más del resto de garantías propuestas.
  • Excedencias: Con retorno: NO. Para emprendedores: NO.
  • Control de Empleo: Comisión Paritaria sólo a nivel informativo, sin capacidad ejecutiva.
  • Competencias: Comisión Paritaria sólo a nivel informativo, sin capacidad de control de planes de rotaciones internas y externas.
  • Ayuda a emprendedores: 2.000€ para aquellos que inicien una actividad laboral por cuenta propia o incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
  • Periodo voluntario: 15 días.
  • Bono de EEM: Se saca de la negociación del ERE, se negociará en una mesa de negociación aparte. Si hay acuerdo serían 10 despidos menos en EEM.

Plazos: Inicio previsto de las salidas 5 de julio hasta 19 de junio de 2014.Valoración de CGT y STC

Consideramos que es necesario que los trabajadores valoréis esta oferta ya que en breve plazo procederemos a la redacción definitiva del ACUERDO y a someterlo a un refrendo vinculante por los trabajadores.

Próximamente os informaremos más en detalle de la propuesta y esperamos resolver cuantas dudas se os planteen.

Junt@s en la defensa de nuestros derechos