Dos días adicionales al permiso legal por fallecimiento

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La medida 48 del Plan de Igualdad de EEM establece una licencia por fallecimiento de ascendientes de primer grado de 2 días laborales adicionales a los 3 días naturales establecidos por legislación (o 4 días naturales si hay desplazamiento). Además, si el hecho ocurre cuando el trabajador está realizando su jornada de trabajo o la ha finalizado el primer día a computar será el día siguiente al suceso.

A modo de ejemplo supongamos que el deceso ocurre un viernes mientras el trabajador está realizando su jornada laboral.

  • como el trabajador está realizando su jornada laboral, la licencia empieza computar el siguiente día al que ocurrió el hecho: el sábado.
  • como es un día no laborable, la licencia comenzará el día inmediato siguiente que no tenga esta condición, es decir, el lunes.
  • a partir de este momento se empiezan a contar los días naturales establecidos en la legislación, por lo que el permiso se extiende hasta el miércoles, o el jueves en caso de desplazamiento.
  • es ahora cuando aplica la medida 48 del plan de igualdad extendiendo la licencia dos días laborables, con lo que la licencia se extenderá durante el jueves y viernes o bien durante el viernes y lunes de la siguiente semana en caso de desplazamiento

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