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Ampliación cafetería Torre Suecia: un logro de todos
Ya han comenzado las obras para ampliar el espacio disponible en la cafetería de TS. Esta es una reclamación de todas las fuerzas sindicales motivada por la falta de espacio, agravada desde que los trabajadores de ENI se desplazaron a este centro. Recordemos que estos compañeros no disponen de vales de comida, y optan mayoritariamente por comer en el centro de trabajo.
Desde CGT queremos resaltar que la reivindicación de la ampliación del espacio de cafetería, así como el incremento de los vales de comida o la extensión de los beneficios sociales a todos los empleados, son reivindicaciones comunes de toda la RLT en las que insistimos (y seguiremos insistiendo). En particular, la ampliación de la zona de cafetería se solicitó formalmente desde el Comité de Seguridad y Salud de TS y es un logro de todas las secciones sindicales.
Juicio FLM: La AN desestima la demanda
El pasado 17 de julio tuvo lugar en la AN el juicio por el traspaso de los trabajadores del departamento de FLM (Field Line Maintenance) a la empresa EFF (Excellence Field Factory) para ser vendida inmediatamente después a Ezentis.
Este juicio es consecuencia del rechazo de los trabajadores al acuerdo alcanzado el 26 de marzo, que se supeditaba a su refrendo.
Durante las 6 horas de juicio, la parte social (CGT-STC-CCOO-UGT) mostró la gran cantidad de irregularidades ocurridas en relación a la venta de EFF a Ezentis. Ericsson, por su parte, se esforzó en demostrar la legalidad del proceso, aportando un informe pericial encargado a ITASU.
Finalmente, la AN desestimó la demanda, considerando que la actividad de FLM es una actividad productiva, cuyo despliegue se pactó por Ericsson con sus clientes percibiendo la correspondiente contrapartida económica por dicho servicio. La AN concluyó que la transmisión de la UPA (Unidad Productiva Autónoma, en este caso EFF) se ajustó a derecho, al cumplir todas las exigencias del art. 44 ET, sin concurrir fraude de ley en su ejecución.
Control de jornada
Entre el 28 de junio y el 12 de julio se abordó el periodo de consultas para EEM y ENI en el marco de lo dispuesto en el RDL 8/2019 en materia de Registro de Jornada. La mesa se constituyó con 13 miembros, conforme a la representatividad de los sindicatos en el grupo laboral.
La Empresa ha centrado el debate en las pausas, pretendiendo dejar a voluntad del empleado la opción subsidiaria de ampliar su jornada laboral en 30 minutos diarios, considerados como tiempo medio de pausas durante el trabajo. Todas las secciones sindicales hemos rechazado esta medida, proponiendo que sea el empleado el que registre el inicio, pausas y fin de jornada.
Si bien el periodo de consultas se da por concluido, la Empresa se ha comprometido a presentar una propuesta de control de jornada y a realizar una nueva reunión para recoger la opinión de la parte social.
Una vez más, nos queda la sensación de que Ericsson afronta el periodo de consultas como un mero trámite, sin ánimo real de negociación, con una posición inmovilista y sin debatir las propuestas de la parte social.
Ante esta cerrazón, a CGT no le ha quedado otra opción que exigir a la Empresa que se cumpla la normativa y acuerdos vigentes, pues la flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima, horas extraordinarias y descansos obligatorios. Se deben garantizar los límites en materia de jornada, proporcionando seguridad jurídica a los empleados, posibilitando el control futuro por parte de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada?
Entre las novedades del RDL 8/2019, su artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a “…garantizar el registro diario de jornada, ….», así como “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
En el caso de Ericsson, se ha establecido una mesa de negociación con representación de todas las secciones sindicales de acuerdo a su representatividad.
En caso de no llegarse a un acuerdo la empresa debe establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores siguiendo las exigencias de los puntos 5º y 6º del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué medios pueden usarse para el registro de jornada?
La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.
Es muy importante que el sistema elegido sea fiable e inalterable y, por tanto, no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por los empleados. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de herramienta que garantice la trazabilidad y rastreo fidedigno de la jornada diaria una vez registrada.
Hay que recordar que la RLT tiene el deber de sigilo y no se puede presuponer un uso inadecuado de esta información.