Demanda

Nota 64: Sentencia sobre el ERE en EEM y ENI

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Sentencia sobre el ERE en EEM y ENI

Como ya os comentamos CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional. En el juicio celebrado el pasado 12 de noviembre, CGT cuestionó en solitario el ERE ante la dirección y el resto de los sindicatos firmantes del acuerdo. Fue muy triste ver cómo representantes sindicales, específicamente de la Federación de Industria de CC.OO., declaraban como testigos de la empresa para justificar los despidos de sus compañeros. Y cómo utilizaban sus servicios jurídicos para tratar de justificar la legalidad del procedimiento, la existencia de las causas esgrimidas y la perfección en su ejecución.

La semana pasada la Audiencia Nacional comunicó su fallo declarando el ERE ajustado a derecho. Indicó entre otras cosas que CGT ha tenido mala fe por no firmar el acuerdo, habiendo firmado el pre-acuerdo.

La desestimación de la nulidad (con una justificación bastante discutible) hace que nuestros compañeros sigan, a todos los efectos, despedidos.

La sentencia reconoce que se dan varias de las causas que se alegaron por CGT para la nulidad del expediente, interpretando que no son causas suficientes para esta misma nulidad. Otras de las causas que niega son interpretaciones erróneas e incluso contrarias a las reconocidas en las pruebas (ej. la falta de Optimi que se indicó repetidamente, el acuerdo de representación que menciona que no está en vigor, etc). También indica la mala fe de CGT por “no subscribir el acuerdo, que reproducía básicamente el preacuerdo aprobado por dicho sindicato” olvidando las importantes diferencias entre ambos. También la sentencia utiliza en su argumentación fragmentos de nuestras comunicaciones sacadas de contexto.

Otra de las consecuencias va a ser que las causas, ya asumidas por la firma del resto de los sindicatos, permanecen como aceptadas. Como indica Expansión “La Audiencia Nacional ha avalado el primer ERE de una empresa que no está en pérdidas. … acepta las reivindicaciones de la empresa, que esgrimía que su situación económica no es buena ya que los beneficios que obtiene en Españaobedecen a transferencias “artificiosas” pero legales de su matriz de equipos y productos más baratos que el precio de mercado. Este criterio supone una interpretación novedosa de la causa económica de un ERE que la reforma laboral no prevé.

Una primera valoración de la sentencia nos aconseja el interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo. Consideramos que las pruebas aportadas en el juicio pueden demostrar que las justificaciones del fallo de la Audiencia Nacional son erróneas.

Por otra parte este reconocimiento legal fortalece la posición de la dirección y de los sindicatos firmantes como anunciábamos ante futuras reducciones de plantilla (el nuevo ERE de ENI está en curso) y cambios de condiciones de trabajo (el periodo formal para la reducción del bono en EEM comienza el próximo lunes).

Desde CGT, aunque sea en solitario, seguiremos utilizando todos los recursos a nuestro alcance para evitar y en su caso minimizar las consecuencias que estas decisiones de Ericsson tengan para los afectados y para la totalidad de la plantilla.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

Nota 62: Nuevo ERE en ENI

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Nuevo ERE en ENI

Como ya veníamos anunciando, la empresa ha iniciado el procedimiento legal de consultas para un nuevo ERE, que esta vez afecta a los trabajadores de ENI que prestan sus servicios en el proyecto de CABLEUROPA, SAU (relacionado con ONO en Barcelona) y en otro proyecto con ENDESA.

Este proceso se inició con una maniobra de la dirección que, tras terminar el contrato con CABLEUROPA, SAU el pasado 22 de septiembre, mandó a casa hasta nuevo aviso a los trabajadores afectados. Algunos compañeros tuvieron ofertas de INDRA para continuar prestando sus servicios y la Dirección propuso a la R.L.T. la firma de un acuerdo permitiendo estos despidos individuales.

A continuación vamos a relatar los pasos que se han seguido a consecuencia de la pérdida del contrato de ONO en Barcelona.

En un correo que nos envío una de las personas afectadas (10 de octubre), se decía lo siguiente:

“Hola

Creo que ayer os llegó desde la empresa una petición para que confirmarais que estabais de acuerdo en realizar dos despidos objetivos del contrato de ONO. Digo «creo», porque desde la empresa aun no he obtenido respuesta alguna, aunque ayer me llegó el rumor de que habían aceptado mi petición. Aun no logro entender por qué la empresa no me comunica a mi directamente que han aceptado mi petición, pero después de tantos años no creo que ahora quieran cambiar su manera de funcionar.

Hoy me ha comunicado la empresa ganadora del proyecto (INDRA) que ya se ha cansado de esperarnos y han contratado a personal para que empiece el lunes a trabajar en el puesto que me estaban guardando.

Supongo que ya sabéis el historial del proyecto de ONO (cableuropa), sólo me gustaría informaros de la nula información que nos ha proporcionado nuestro manager y recursos humanos. Correos sin responder, llamadas de teléfono sin responder, llamadas de teléfono que se responden diciendo «ya te llamaremos» y nunca obtener respuesta, etc, etc.

Por culpa de todo eso, he perdido la oportunidad de seguir desempeñando mi trabajo, aunque sea en otra empresa. Creo que era una opción buena para todos, porque la empresa se ahorraba 3 o 4 meses de mi sueldo y al final me van a acabar incluyendo en el nuevo ERE igualmente, todos lo sabemos.

Pongo en copia a todos mis antiguos compañeros del proyecto de ONO, que aunque a algunos no les incumba directamente, creo que merecen tener aunque sea una mínima información.

Un saludo”

La empresa nos envió un e-mail el 15 de octubre incluyendo un acuerdo para que reconociésemos los despidos objetivos de estas personas y así poderles despedir con una indemnización igual a la del último ERE y se marchasen a trabajar a la nueva empresa contratada.

Como CGT en estos momentos está inmersa en un juicio contra el último ERE, tuvimos que ponernos en contacto con el abogado que lleva el caso para saber si se podía firmar este acuerdo con la empresa y él nos contestó lo siguiente:

“Estimados todos:

La firma de esta acta puede comprometer la posición en el juicio, puesto que estamos admitiendo la existencia de causas objetivas de despido en Ericsson y las condiciones del ERE.

Lo que yo propondría es contestar a la empresa lo siguiente:

«La Sección Sindical de CGT no tiene por qué dar el visto bueno a despidos individuales de trabajadores, puesto que dicho requisito no se encuentra reflejado en ninguna norma legal ni convencional de aplicación.

De acuerdo a lo anterior entendemos que las condiciones a aplicar en un despido de carácter individual, si son admitidas por los concretos trabajadores despedidos y, aunque estemos en contra de la destrucción de empleo, no competen más que a los mismos trabajadores.»

Y así tal cual, se lo mandamos a la empresa. La cual todavía a fecha de hoy no ha contestado.

Trasmitimos esta información a los afectados que nos indicaron cómo habían vivido la experiencia por e-mail el 17 de octubre:

“Yo soy una de las personas a las que ya no le interesa el despido. Os cuento un poco el historial, resumiendo:

1- Ericsson pierde el contrato y lo gana INDRA.

2- INDRA entrevista a las 10 personas y decide quedarse con 5, yo era uno de ellos.

3- Nos comprometemos con INDRA a empezar a trabajar allí el día 23 de septiembre.

4- Pensando que Ericsson nos iba a despedir, no pedimos la baja voluntaria.

5- El viernes 20 de septiembre, Ericsson no nos despide y nos dice lo del permiso retribuido en casa.

6- Los 5, nos ponemos en contacto con INDRA para decirle que vamos a negociar con la empresa un despido pactado y que tendremos q retrasar unos días la incorporación a la empresa nueva.

7- Como Ericsson ha tardado casi un mes en dar señales de vida (no responder a mails ni llamadas o dar largas), INDRA se ha cansado y ha decidido prescindir de 2 de esas 5 personas.

8- XXXX y yo somos esas dos personas a las que INDRA ya no espera y las otras 3 personas son las que quieren seguir adelante con el proceso de despido pactado con Ericsson (para poder incorporarse a INDRA lo antes posible).

Espero que con este resumen se entienda mejor mi caso y el de mis compañeros.

Un saludo y gracias a todos”

Resumiendo, la nueva empresa adjudicataria de los contratos decidió prescindir de los servicios de estas 2 personas antes de que nosotros tuviésemos algún comunicado por parte de Ericsson.

Al final la cosa ha quedado en que a las otras 3 personas que tienen la posibilidad de marchar a la otra empresa, se les ha concedido una excedencia para que se puedan ir a trabajar a INDRA. Serán incluidos en el nuevo ERE de ENI y tratados como el resto de compañeros que estén dentro del mismo. Cobrarían la misma indemnización por despido y si no se incluyesen podrían tener la posibilidad de volver a un puesto de trabajo dentro de la compañía Ericsson. Desde CGT les vamos a prestar el asesoramiento que sea preciso para garantizar que esto sea así.

Es necesario incidir en que estos compañeros han llevado directamente la negociación con la empresa (concretamente con RRHH) y que desde CGT solo les hemos transmitido la información de la que disponíamos. Eso sí, información aportada a la mayor brevedad posible y con nuestra asesoría legal.

Por otra parte quisiéramos felicitar a la empresa por el interés que han mostrado en darle una solución a este problema, a pesar de que la dilatación en el tiempo pudiese haber causado la no incorporación de estos dos compañeros a INDRA.

Como se puede comprobar por las fechas de los e-mails emitidos, CGT no ha tenido nada que ver ni para lo bueno (las excedencias) ni para lo malo (no contar con estos dos compañeros en INDRA ) puesto que a estos dos compañeros se les había comunicado que INDRA ya no contaba con ellos antes de que nosotros supiésemos nada. Y tampoco nos vamos a poner medallas porque se les haya dado la excedencia a los otros 3 afectados, cuando realmente han sido ellos mismos los que han negociado directamente con la empresa.

Por otro lado, en su día ya aclaramos las posibles consecuencias de la impugnación del ERE de julio. Como sabéis, el juicio se celebra el 12 de noviembre. Al igual que entonces, ahora nos toca aclarar de nuevo que cualquier insinuación sobre que CGT habría evitado la salida voluntaria de compañeros que deseaban pasar a INDRA es sencillamente falsa. Creemos que esta nueva falsedad ha quedado ya suficientemente refutada en esta nota y que puede verificarse simplemente contactando con los afectados. En este sentido CGT tiene claro qué tipo de sindicalismo debe desarrollar, descartando el plegarse a los caprichos empresariales y no participando nunca en la destrucción de empleo ni en la pérdida de derechos laborales.

El pasado viernes 8 de noviembre se inició el periodo de consultas sobre el nuevo ERE en ENI. Los representantes de CGT que se personaron en la reuniónfueron expulsados por los presentes (la Dirección y otras fuerzas sindicales) en su deseo de no tener nadie que pueda hacer visible cómo se deshacen de un nuevo grupo de compañeros.

CGT utilizará todos los recursos legales a nuestro alcance para participar en el proceso negociador y en su caso minimizar las consecuencias que este nuevo ERE pueda tener para los afectados y para la totalidad de la plantilla de Ericsson.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

Nota 57: Posibles consecuencias de la denuncia de CGT contra el ERE

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Posibles consecuencias de la denuncia de CGT contra el ERE

Tras la ejecución de los 137 despidos (el 40% forzosos) del último ERE en Ericsson, CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional que señaló el juicio para el próximo 12 de noviembre.

Han surgido voces tratando de confundir a los trabajadores sobre las posibles consecuencias de estas resoluciones sobre los despidos individuales. Por ello desde CGT pensamos que no debe generarse intranquilidad en la plantilla ni contribuir a crear un ambiente en la empresa favorable a la defensa de las posiciones de la Dirección en este asunto.

Es por eso que hemos considerado apropiado reproducir el informe al respecto que nos remitieron los servicios jurídicos de CGT y que en su día utilizamos para tomar la decisión de interponer la demanda:


“CONSECUENCIAS DE LAS DISTINTAS RESOLUCIONES DE LA DEMANDA DE ERE

  1. El ERE es declarado AJUSTADO A DERECHO, la Sala considera, de acuerdo al artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que la empresa tiene causas para despedir el número de trabajadores que ha despedido y que ha seguido las formalidades previstas en la ley. En ese caso los trabajadores individualmente considerados podrían continuar con sus procedimientos individuales, siempre que en ellos se esgriman causas diversas a las alegadas en el despido colectivo.
  2. El ERE es declarado NO AJUSTADO A DERECHO, por lo que la Sala afirmaría que, habiéndose cumplido todos los requisitos procedimentales de un expediente, no existe causa para los despidos, o el número de los mismos es desproporcionada a las medidas. Las consecuencias de dicha sentencia serían:
    • En primer lugar, se reconocería la inexistencia de causa para los despidos, lo cual implica necesariamente que no existen causas, ni pueden existir en un futuro por motivos iguales o análogos para realizar nuevos despidos o modificar las condiciones de los trabajadores.
    • En segundo lugar, dado que la sentencia colectiva no es ejecutiva, los trabajadores que lo deseen y que no se hayan adscrito voluntariamente al ERE podrán interponer demanda individual de despido contra su inclusión en el ERE, siendo que la sentencia individual declararía, necesariamente, el despido individual como improcedente. En ese procedimiento individual, la empresa debería optar entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir hasta el momento (de los que habría que descontar la indemnización percibida) o bien indemnizarle, con 45 días por año trabajado de antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días a partir de esa fecha. Los trabajadores que no deseen ninguna de las dos cosas (porque, por ejemplo, sus indemnizaciones sean de más de 45 días), no tienen más que no interponer demanda individual sin que en ningún caso la empresa pueda reclamarles cantidad alguna, dado que la indemnización de despido improcedente es un MÍNIMO, no un máximo.
  3. El ERE es declarado NULO, entendiendo la Sala que no se han cumplido los requisitos legales del despido colectivo. En este caso se declararía el derecho de los trabajadores a retornar a sus puestos de trabajo, pero no se condenaría a la empresa a hacerlo, dado que la sentencia colectiva no es ejecutiva (por ser un ERE anterior a la reforma de la ley de julio de 2013).”
    • Los trabajadores que deseen volver, no tienen más que interponer demanda individual para que se les reconozca su derecho de retorno con percepción de los salarios dejados de percibir, a los que habría que descontar las partes de las indemnizaciones percibidas.
    • Los trabajadores que no deseen volver no tienen si no que no interponer demanda individual, con lo que, la única diferencia es el tratamiento fiscal de sus indemnizaciones por despido, que pasan de estar exentas hasta 45/33 días por año a verse reducidas en un 40 % a efectos fiscales, es decir, habría que tributar, cada año, por el 60 % de lo percibido en dicho ejercicio.”

Esperamos que lo anteriormente expuesto deje claro cuales son las posiblesconsecuencias de esta demanda para los afectados:

  • NULO: 137 trabajadores pueden elegir volver a la empresa percibiendo los salarios dejados de percibir, descontando las indemnizaciones percibidas. Los que elijan no ejecutar su derecho a retorno solo se verán afectados a efectos fiscales si hacienda solicita la devolución de las cantidades exentas.
  • NO AJUSTADO A DERECHO: 57 trabajadores podrían continuar susdemandas individuales por Nulidad (no tendría sentido solicitar la improcedencia al haber percibido indemnizaciones superiores al mínimo legal salvo que consideren que le empresa pudiera tener la intención de readmitirlos). Las consecuencias del éxito de estos procedimientos individuales serían el poder retornar (como en el caso de nulidad anterior). Los que elijan no ejecutar su derecho a retorno no se verán afectados.
  • AJUSTADO A DERECHO: 57 trabajadores podrían continuar sus demandas individuales por Nulidad como en el caso anterior, siempre que aleguen razones distintas a las alegadas en la demanda de CGT. Los que elijan noejecutar su derecho a retorno no se verán afectados.

Creemos que lo anteriormente detallado debe servir para tranquilizar a los afectados por este capricho de la dirección. También queremos dar respuesta a aquellos que nos tachan de inconscientes por creer en un sindicalismo comprometido con la participación de los trabajadores y en la defensa de un empleo digno y de calidad.

Por otra parte la empresa ya ha empezado a dar cifras del próximo ERE cuyo procedimiento la dirección anuncia para las próximas semanas y que estará restringido a ENI. Este nuevo ERE incluiría dos colectivos:

  • 10 puestos de trabajo relacionados con ONO, ya que el pasado 12 de julio Ericsson perdió un proyecto con CABLEUROPA, S.A.U. y el trabajo de estos compañeros terminó el 22 de septiembre. La Dirección indicó a los trabajadores afectados que se estuvieran en casa hasta nuevo aviso.
  • Otros aproximadamente 50 puestos de trabajo, asociados a un contrato conENDESA que finaliza al terminar el año.

El efecto de la demanda de CGT también puede ser importante en relación con este nuevo ERE pues si es declarado:

  • NULO: Las causas aducidas no están aceptadas y se pueden volver a cuestionar si se vuelven a utilizar en otro ERE.
  • NO AJUSTADO A DERECHO: Se reconocería la inexistencia de causa para los despidos, lo cual implica necesariamente que no existen causas, ni pueden existir en un futuro por motivos iguales o análogos, para realizar nuevos despidos o modificar las condiciones de los trabajadores. Habida cuenta de que la empresa incluyó en el pasado ERE casi todas las causas posibles, podría resultarle complicado inventar otras causas diferentes.
  • AJUSTADO A DERECHO: Si las causas alegadas fueran similares sería difícil no considerarlas reales. Por otra parte las condiciones económicas mínimas de los despidos serían las pactadas en el ERE anterior. Si no hubiera acuerdo en la necesidad de los despidos las opciones legales estarían restringidas a cuestionar elementos específicos de este nuevo proceso para solicitar la nulidad o el reconocimiento de que no esta ajustado a derecho. Esta es la situación que han aceptado los firmantes del ERE.

La empresa se plantea este nuevo ERE como un paseo por varios motivos:

  • Asume que la Audiencia Nacional va ha declarar el ERE como ajustado a derecho.
  • La Dirección esta vez cree que se dan causas productivas reales por la no renovación de dos contratos. Lo cierto es que hay trabajo de sobra y se podría reubicar este supuesto personal excedente.
  • Las condiciones están pre-pactadas, por lo que la Dirección no considera que vaya a existir ninguna negociación que pueda mejorar las condiciones de salida.
  • La Dirección asume poca oposición de la parte social por la representación existente en ENI (con una mayoría de CC.OO y UGT, una representación minoritaria de CGT y la ausencia total de STC).
  • Los cambios legislativos de julio hacen más complicada la nulidad de los EREs pues les facilita la constitución de mesas negociadoras reducidas. También hace menos atractiva la nulidad por cuanto la sentencia colectiva sería ejecutiva.

Desde CGT vamos a participar en este nuevo procedimiento con la dedicación y seriedad que nos caracteriza, proponiendo toda una serie de medidas alternativas a la reducción de plantilla. Esperamos que los sindicatos mayoritarios en esta empresa asuman su responsabilidad y no den por hecho el despido de estos compañeros.

Desde CGT y con vuestra colaboración, estamos tratando de minimizar los impactos de las agresivas reducciones de plantilla que quiere aplicar Ericsson.

No permitas que destruyan tu futuro

NO al ERE

Nota 55: Admisión de denuncia de CGT contra el ERE e irregularidades en su ejecución

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Admisión de denuncia de CGT contra el ERE e irregularidades en su ejecución

Agosto comenzó con la ejecución de los despidos del último ERE en Ericsson que se saldó con 137 bajas, de las cuales 57 fueron forzosas. Esto es, más del 40% de los afectados por esta decisión injustificada no se encontraban en la situación adecuada para abandonar la compañía.

Con la información que hemos obtenido a partir de los afectados hemos podido identificar:

  • Cerca del 30% de los despedidos forzosos son mayores de 50 años (no cumpliendo las condiciones para acogerse a prejubilaciones). Otro 30% es mayor de 40.
  • Cerca del 30% de los despedidos forzosos son mujeres.
  • Al menos 3 trabajadoras despedidas estaban con reducción de jornada.
  • 3 miembros de la RLT han abandonado la empresa voluntariamente (2 con prejubilaciones)
  • Más del 25% de los despedidos forzosos no pertenecían a los colectivosinicialmente afectados por el ERE.

Desde nuestro punto de vista la frialdad de estos datos muestra que la Dirección no ha tenido ningún criterio productivo u organizativo detrás de la identificación del personal despedido. También muestra claramente que el único objetivo es una reducción de plantilla enfocada a los colectivos que considera menos “competitivos” y buscando su reemplazo por personal subcontratado más barato. Hemos conocido casos donde se ha comunicado simultáneamente la salida obligada de algún compañero y la integración de varios consultores en el equipo de trabajo.

Por otra parte, estos resultados también muestran la inoperancia de la Comisión de Seguimiento del ERE, que no ha sido capaz de evitar estas situaciones. Solo CC.OO., ante la constancia de alguno de estos problemas y la ineficacia de esta comisión, solicitó una mediación en el SIMA. Por desgracia esta mediación terminó con un acuerdo renunciando a interponer el conflicto solo con el compromiso de la empresa de tratar el tema de los despedidos con reducción de jornada (a pesar de las últimas sentencias al respecto. Incluso en este acuerdo se abandonó la solicitud de información respecto a los despidos en colectivos inicialmente no afectados (CGT mostró su oposición en una declaración de parte anexa al acta de acuerdo.

Como os comentamos, CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional contra el ERE que ha sido admitida a trámite y cuyo juicio se celebrará el próximo 12 de noviembre. Los firmantes del acuerdo ya han recibido las citaciones personales como denunciados, y los trabajadores afectados han sido requeridos a comunicar sus datos de contacto como afectados por la decisión judicial. Esperamos que en los tribunales todas las partes clarifiquen sus posiciones y los representantes firmantes del acuerdo no colaboren con la empresa en tratar de justificar lo injustificable y tratando de dar legalidad a un proceso repleto de irregularidades.

Por otra parte, como ya comunicamos, la reducción de 76 despidos en este ERE, posible consecuencia directa de nuestra demanda, no va ha evitar próximas reducciones de plantilla. Un colectivo al que la empresa omitió enviar la información acerca del periodo voluntario tiene en riesgo su puesto de trabajo. El 12 de julio Ericsson perdió un proyecto con ONO y el trabajo de estos compañeros terminó el 22 de septiembre. La Dirección ha indicado a los trabajadores afectados que esténen casa hasta nuevo aviso. Suponemos que estarán evaluando cómo actuar por causa del estado del ERE. Le empresa también ha indicado que unos 50 empleos podrian verse afectados por la perdida de un contrato con ENDESA.

Desde CGT, y con vuestra colaboración, estamos tratando de minimizar los impactos de las agresivas reducciones de plantilla que está aplicando Ericsson.

No permitas que destruyan tu futuro

NO al ERE

Nota 54: Pago con intereses de los bonos reclamados

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Pago con intereses de los bonos reclamados

Tras el reconocimiento a percibir el bono en las condiciones anteriores al 2009 por las demandas que interpusimos en su momento en la Audiencia nacional, refrendada por el Tribunal Supremo, la mayoría de los demandantes se negaron a aceptar las propuestas realizadas por la Dirección ya que no nos parecían satisfactorias.

Desde CGT recomendamos a los trabajadores no aceptar estas propuestas e indicamos la conveniencia de incluir los intereses por demora de las cantidades dejadas de percibir, a lo que finalmente la empresa ha accedido. Así, las ofertas han sido incrementadas incluyendo unos intereses del 10% anual, aplicándose 1,5 años para el bono del 2012, 2,5 años para el bono del 2010 y 3,5 años para el bono del 2009. Esto incrementa substancialmente las cantidades iniciales. Esta propuesta ha sido suficiente para que los cuatro compañeros con señalamiento más próximo de juicio, al ser consultados por CGT, hayan aceptado las condiciones.

Estas condiciones se han plasmado hoy en acuerdos (de los cuales reproducimos uno) en los juzgados 12 y 35, donde se hace constar lo que se abonará por dichos conceptos.

Por otra parte hemos acordado verbalmente con los asesores legales de la empresa que las ofertas económicas sean ofrecidas al resto de los demandantes en los próximos días. Es por ello que desde CGT contactaremos con aquéllos cuyas demandas estamos gestionando para solicitaros vuestra decisión sobre aceptar la propuesta o continuar con el procedimiento legal.

También es importante destacar que, ante el nuevo reconocimiento del derecho que hizo la Audiencia Nacional en relación con el bono del 2012, propusimos extender el abono para todos los empleados en las mismas condiciones, a lo que la Empresa se ha negado en espera de la resolución del recurso que presentó ante el Tribunal Supremo. Os recordamos que todavía estáis a tiempo para reclamar el bono del 2012 contactando con nosotros en la Sección Sindical CGT.

Denunciando hemos conseguido que no nos reduzcan nuestro salario para engrosar sus beneficios.