Demanda

Nota 87: La errática política de empleo de Ericsson

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La errática política de empleo de Ericsson

Como recordaréis todos el 2013 se saldó con dos EREs uno en julio (con 137 bajas de las cuales 57 fueron forzosas) y otro en diciembre (con 51 afectados todos forzosos). Es decir que la Dirección de Ericsson se deshizo el último semestre del año de un total de 189 trabajadores, lo que representaba más de un 6% de su fuerza de trabajo, mediante EREs a los que habría que añadir algunos despidos individuales y bastantes rescisiones de contratos temporales.

Ya sabéis que desde CGT nos opusimos frontalmente a estas reducciones de plantilla completamente injustificadas, y que cuestionamos estas decisiones en la negociación, en la calle y en los tribunales. Hemos defendido estas posturas casi en solitario, con un apoyo limitado de parte de la plantilla y con la resignación o la oposición del resto de fuerzas sindicales.

No obstante este conflicto aún no está cerrado y nos agrada informaros que más de una docena de compañeros despedidos están pendientes de la celebración de sus juicios solicitando la nulidad de sus despidos.

Como en su momento indicamos, Ericsson ejecutó estos despidos como parte de una estrategia global con un horizonte en el 2015. La estrategia queda patente al analizar distintos aspectos de contratación y empleo.

En 2013 más de un 10% de los trabajadores en el área de servicios fueron despedidos. Sus puestos, demasiado frecuentemente y demasiado rápidamente, fueron ocupados por trabajadores de subcontratas. Además no conocemos ningún caso en que se haya contratado nuevamente a los afectados a pesar de laprioridad de reingreso que se incluyó en el plan social (apartado 6.1).

El crecimiento de la subcontratación parece haber sido inmenso desde el último ERE aunque no disponemos de información oficial debido a que la Dirección no ha constituido todavía la Comisión paritaria de subcontratación y empleo que, de acuerdo con el mencionado plan social (apartado 7.8), se debía haber constituido antes del 30 de septiembre del año pasado. Hemos solicitado repetidamente la constitución de esta paritaria pero el escaso interés de la Dirección y posiblemente de algunas fuerzas sindicales nos obligará nuevamente a emprender acciones legales para que la Compañía cumpla lo pactado al respecto.

Por otra parte la Dirección muestra claramente su preocupación por los resultados del proyecto de off-shoring que no ha alcanzado el nivel previsto en unos casos debido a motivos operativos o de capacidad en los GSCs y en otros por el aumento de la actividad.

El objetivo off-shoring para el año 2014 en el grupo está en alrededor del 40% de las entregas desde los GSCs, y se sitúa en alrededor del 25% en RMED. Estos objetivos son similares a los existentes en 2013 en las diferentes áreas de actividad.

Por otra parte parece confirmarse que en RMED el impacto de la estrategia de servicios va a ser muy desigual, centrándose en importantes reducciones de plantilla en Italia y Francia., Simultáneamente se se está considerando unincremento de personal en el resto de las zonas. En particular, para Iberia, el incremento será de algo menos de un centenar de puestos de trabajo.

En este contexto deben entenderse las nuevas contrataciones y las conversiones a indefinidos de los contratos de bastantes compañeros que sobrepasaban el número de contratos temporales encadenados permitidos por la Ley (3 años). La empresa va a convertir 32 contratos a indefinidos, en algunos casos reconociendo una antigüedad ¡desde el 2005!. Para ser más claros, se han limitado a convertir en indefinidos unos contratos que ya de por sí lo eran al haber sobrepasado todos los límites temporales permitidos por la Ley.

Por otra parte en el ERE de julio se vetó a 20 compañeros. Hoy por hoy hemos detectado que algunos de ellos están sufriendo represalias en sus valoraciones en el IPM. La Dirección en su falta de respeto por todos nosotros se permite el lujo de vetar a algunos empleados “imprescindibles” en agosto y valorarlos muy negativamente al año siguiente. Esto es otra muestra de las decisiones incongruentes e irracionales que toma Ericsson en lo que a empleo se refiere.

Parece que el 2014 nos depara un año sin grandes reducciones de empleo, pero no va a ser un año tranquilo. Se aproxima la integración de ENI y EEM y esto todos sabemos que no va a ser desaprovechado por la Empresa para homogeneizar en lo posible las condiciones de sus empleados.

El 2015 ya se apunta como un nuevo año de recortes importantes que si observamos lo que está sucediendo en otros países puede afectar a todas las áreas desde la de servicios hasta I+D, pasando por ITTE y Finance Services. Veremos qué nos depara el futuro pero no esperemos congruencia de una Dirección que hasta el momento no ha dejado de demostrarnos lo contrario.

No permitas que destruyan tu futuro.

Por una política de empleo congruente.

Nota 78: CGT gana demanda sobre “Disponibilidad”

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CGT gana demanda sobre “Disponibilidad”

Hace ya más de un año os informábamos de que Ericsson España S.A. había suprimido durante el 2012, unilateralmente y sin previa notificación, el pago del “Plus de condiciones de trabajo” o “Disponibilidad” que venían percibiendo algunos trabajadores instándoos a reclamar las cantidades dejadas de percibir.

Esta semana ha salido la sentencia de la primera denuncia por lo que consideramos una violación de los acuerdos colectivos, directivas y contratos individuales en la materia. La sentencia da la razón al empleado indicando:

“ … por lo que no procede la suspensión del abono del referido concepto desde enero 2012 sin justificación alguna. Atendiendo a la cláusula 2ª del Acuerdo se entiende concertada la disponibilidad indefinidamente en tanto el actor siga perteneciendo al departamento de I+D y no se preavise por la empresa ni cambien las circunstancias.”

Condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 3.054,00 €mostrando una vez más que si merece la pena defender nuestros derechos.

Esto demuestra que merece la pena luchar por nuestros derechos. Si os encontráis en una situación similar indicádnoslo lo antes posible por correo a Seccion Sindical EEM CGT y os informaremos de los pasos a seguir y la documentación a aportar.

IMPLICATE EN LA DEFENSA DE TUS DERECHOS;

LOS DERECHOS QUE NO SE DEFIENDEN SE PIERDEN

Nota 75: Gastos Judiciales Juicio del Bono

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Gastos Judiciales Juicio del Bono

Desde CGT queremos aclarar algunas informaciones confusas que se han publicado desde otras organizaciones, desconocemos si de forma intencionada o por simple ignorancia.

Desde la sección sindical de CGT se tomó la iniciativa activa en el desacuerdo sobre el la reducción del bono y cuando fueron llegando las fechas de los juicios estuvimos abiertos a escuchar las ofertas de la empresa para llegar a un acuerdo sobre la problemática.

La empresa ofreció unos cálculos que ciertamente consideramos aceptables, y sobre ellos exigimos otros conceptos ya que entendíamos que la demora del pago en el tiempo y las molestias tanto personales como económicas en que habían hecho incurrir a los trabajadores tenían que ser compensadas.

CGT fue la que inicialmente pidió a la empresa que añadiese los conceptos:

  • Intereses por la tardanza en el pago.
  • Gastos legales.

La empresa ofreció unos nuevos cálculos, esta vez ofreciendo intereses por el tiempo transcurrido pero se negó rotundamente a pagar gastos legales.

Nuestra sorpresa fue mayúscula hace unos días cuando conocimos que la empresa se estaba planteando aceptar esta misma reclamación a otros entes, y, en línea con la máxima de esta sección sindical, que es defender los derechos de todos los trabajadores, comunicamos a la empresa que veíamos muy deshonesto dar condiciones diferentes a unos y otros demandantes y que pedíamos este mismo trato para todos aquellos demandantes (no sólo los de CGT) que hubiesen llegado previamente y en el futuro a un acuerdo sobre este tema.

Por lo que sabemos nuestra reclamación no ha caído en saco roto y la empresa abonará 300€ en concepto de gastos judiciales a absolutamente todas las personas que hayan conciliado antes de llegar a celebrarse el juicio.

La empresa nos ha comunicado que pagará en la nómina de febrero 300€ brutos en concepto de compensación por los gastos en que haya incurrido el trabajador. Si no recibís esta cantidad por favor hacérnoslo saber cuanto antes para poder avisar a la empresa e instarles a que subsanen el error.

Nota 72: Puerta abierta al retorno de los despedidos en el ERE

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Puerta abierta al retorno de los despedidos en el ERE

Como ya os comentamos CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional. Tras el juicio celebrado el pasado 12 de noviembre, la Audiencia Nacional comunicó su fallo. Desestimó nuestra demanda declarando el ERE ajustado a derecho.Tras una valoración preliminar, anunciamos la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Esta decisión de interponer recurso estaba basada en que la sentencia reconoce que se dan varias de las causas que se alegaron por CGT para la nulidad del expediente, aunque interpretando que no son causas suficientes para dicha nulidad. Otras de las causas que la mencionada sentencia niega son a nuestro juicio interpretaciones erróneas e incluso contrarias a las reconocidas en las pruebas (ej. la ausencia de OPTIMI que se indicó repetidamente, el acuerdo de representación que menciona que no está en vigor, etc.).

Sin embargo, en la sentencia, la Audiencia Nacional establece, en su FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO que el Expediente de Regulación de Empleose negoció con una comisión mal constituida, puesto que:

“si el grupo lo era a efectos laborales los interlocutores del periodo de consultas deben ser los representantes de todas las empresas del grupo”

Por tanto, deja sentenciado que en la negociación del ERE faltaban los representantes de OPTIMI, tercera empresa del grupo. La sentencia únicamente no declara la nulidad de ERE porque la CGT, el único sindicato que reclamó la nulidad de los despidos, firmó el acta de constitución de la comisión negociadora, aunque posteriormente reclamara la presencia de los representantes de OPTIMI. Y la sentencia considera que quien aceptó la constitución de la comisión negociadora no puede demandar por ese motivo.

No estamos de acuerdo con esta última afirmación, pues sostenemos que el ERE debió ser declarado nulo, puesto que este sindicato formalizó protestas por esta cuestión durante todo el periodo de consultas. Además, si no hubiéramos firmado el Acta de Constitución de la Mesa, nos hubieran acusado de mala fe.

En cualquier caso, dado que la Audiencia sentencia que el ERE se negoció con una comisión mal constituida, entendemos que lo que ahora beneficia más a los trabajadores es el desistimiento de cualquier recurso contra la sentencia. De esta manera, no habiendo la empresa recurrido, la declaración de constitución incorrecta de la comisión negociadora deviene firme. Los afectados de forma individual no han podido actuar. Por tanto no puede ser aducida contra ellos la misma justificación que se nos hizo a CGT.

Este elemento de nulidad puede ser utilizado tanto por los despedidos forzosos que han interpuesto demanda (ampliando la misma antes de que se celebre su juicio) como los que la interpongan ahora (incluyendo este argumento cuando la presenten, después de que reciban notificación de la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional).

Por todo esto, instamos a todos los afectados a utilizar este argumento en sus demandas contra sus despidos, ya que pensamos que tienen muchas probabilidades de prosperar.

Las consecuencias del reconocimiento de dicha nulidad serían:

  1. Reingreso en Ericsson.
  2. Percepción de todos los salarios dejados de percibir entre la fecha de cese y el reingreso.
  3. Cotizaciones a la Seguridad Social relativas a los salarios dejados de percibir.
  4. Cómputo a todos los efectos de la antigüedad durante dicho periodo (por ejemplo incrementaría la indemnización de un futuro despido).
  5. Cómputo a todos los efectos como días trabajados de dicho periodo (por ejemplo en relación con los días de vacaciones).
  6. Devolución de las indemnizaciones percibidas. Implicando la reducción impositiva por las retenciones de indemnizaciones por encima de los 45 días.
  7. Devolución a la Seguridad Social de las prestaciones del paro percibidas. Con la consiguiente restauración del derecho a la percepción completa del mismo.

Pensamos que en la práctica totalidad de los casos, salvo que el afectado haya accedido a un empleo adecuado durante este tiempo, la reincorporación a la compañía puede resultar tanto laboral como económicamente beneficiosa. Este beneficio económico sería aún más claro en el caso de antigüedades pequeñas o de que se alargase por medio de recursos el procedimiento judicial.

Desde el momento en que tomamos la decisión de desistir del recurso hemos estado tratando de conseguir los contactos de los trabajadores afectados de estos despidos forzosos, para poder enviarles esta información. No obstante no hemos podido conseguir los correos electrónicos de todos, por lo que si conocéis algún afectado que no lo haya recibido una comunicación específica indicadle que se ponga en contacto con nosotros para poder proporcionarle dicha información. También les hemos ofrecido los servicios jurídicos con los que cuenta CGT en toda España.

Creemos que esta decisión puede permitir el retorno de los compañeros injustamente despedidos evitando cualquier efecto fiscal sobre las indemnizaciones de los compañeros que cesaron voluntariamente. Los resultados de la oposición de CGT a este ERE demuestran que la defensa del empleo puede dar buenos resultados. Esperamos que esto se haga evidente cuando estos compañeros comiencen a aparecer de nuevo por sus centros de trabajo. También damos un mensaje claro a la Dirección de la Empresa, al resto de las fuerzas sindicales y a todos los trabajadores: la lucha contra la arbitrariedad empresarial puede dar resultados.

En CGT, aunque sea en solitario, seguiremos utilizando (como en esta ocasión) todos los recursos a nuestro alcance para evitar y en su caso minimizar las consecuencias personales que este tipo de decisiones de Ericsson tienen sobre los empleados.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

Nota 66: Pago con intereses de los bonos reclamados con CGT

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Pago con intereses de los bonos reclamados con CGT

Tras el reconocimiento a percibir el bono en las condiciones anteriores al 2009 en la Audiencia nacional, refrendada por el Tribunal Supremo, finalmente CGT aceptó, tras consultar con todos los demandantes, el pago de las cantidades dejadas de percibir incluyendo unos intereses del 10% anual, aplicándose 1,5 años para el bono del 2012, 2,5 años para el bono del 2010 y 3,5 años para el bono del 2009. Esto incrementaba substancialmente las cantidades iniciales. Esta aceptación dio inicio a una serie de acuerdos individuales que han finalizado hoy, en la que la totalidad de los trabajadores representados por CGT han acordado percibir las cantidades mencionadas que se abonarán en la nómina de enero de 2014. La media de las cantidades que se abonarán a este colectivo es de 1520,69 €. No obstante, esta buena noticia no debe hacernos olvidar que las cantidades acordadas son sólo una pequeña parte de los 1,8 M € que la Compañía se ha ahorrado con este cambio en los bonos del 2009 al 2011. Tras el nuevo reconocimiento del derecho que hizo la Audiencia nacional en relación con el bono del 2012, la Empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo, del que está a la espera de resolución. En el caso de que hubiera una sentencia a nuestro favor estaríamos a tiempo para reclamar el bono del 2012. La cantidad global en discusión para la totalidad de la plantilla, sólo para el año 2012, está en 1,1 M€, y otro tanto cabe esperar para el bono del año 2013. Es probable que estas percepciones pronto se conviertan en un derecho que podamos reclamar ante los tribunales, salvo que el Tribunal Supremo falle en contra. Ahora que estamos en un proceso de negociación sobre las condiciones del bono, la Empresa está considerando pagar el bono de 2012 a toda la plantilla, en cuyo caso sólo quedaría por reclamar los intereses correspondientes. También está considerando una estimación para el bono de 2013 con las nuevas condiciones, que motivaría una nueva reclamación por las diferencias en las cantidades a percibir respecto a las condiciones actualmente existentes. Es importante tener en cuenta que en el caso de no llegar a un acuerdo en el proceso de negociación deberíamos esperar la resolución del Tribunal Supremo y actuar en consecuencia reclamando la gran mayoría de los trabajadores. Desde CGT volvemos a ofrecernos a gestionar en caso de necesidad estas reclamaciones que son justas y necesarias tanto desde el punto de vista individual como colectivo.

Denunciando hemos conseguido que no nos reduzcan nuestro salario para engrosar sus beneficios.