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Nota 96: Código de Ética Empresarial

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Código de Ética Empresarial

El mes pasado recibimos un correo de nuestro CEO, Hans Vestberg, quien puso en común con todos nosotros una nueva versión del Código de Ética Empresarial, un ejercicio que intenta plasmar en papel las políticas y directivas fundamentales del Grupo Ericsson ante nosotros mismos, ante terceros y ante la sociedad.

Se trata a priori de un ejercicio de responsabilidad que agradecemos, pero sobre el cual debemos realizar algunas puntualizaciones.

En primer lugar, nos hacemos eco de los buenos propósitos y los de los valores que la Alta Dirección quiere hacer propios de la marca Ericsson:

  • La ética empresarial empieza por la propia Dirección de la compañía. Pero nos consta que algunos directivos piensan que esto no va con ellos.
  • Se habla del cumplimiento de las leyes y reglamentos. Pero en la RLT tenemos multitud de casos de incumplimientos legales, como son:
    • Ocultación de información a la RLT, contraviniendo el art. 64 del E.T.
    • Despidos de personas con reducción de jornada, contraviniendo la Legislación Laboral.
    • Un sistema de valoración del desempeño (IPM) injusto y sin ninguna garantía que no considera siquiera las alegaciones recogidas en el Convenio del Metal.
    • Y muchas otras. La lista sería interminable.
  • Cualquier empleado está obligado a informar sobre las transgresiones, y Ericsson se compromete a no aceptar ningún tipo de represalias sobre los que denuncien de buena fe.
  • La Alta Dirección Sueca quiere que todos los empleados “vigilen” a las estructuras de mando locales. En este sentido, las corrupciones internas pueden reportarse en el Ericsson Reporting Violations de la intranet.
  • Se habla de valores frente a la sociedad: ética, derechos humanos, desarrollo sostenible, derecho a la información, derecho de asociación y de sindicación, no discriminación …. Nos gustaría creer que este mismo código se aplica en países donde Ericsson también tiene presencia, como en China o en ciertos países árabes.
  • Se exige a los empleados que entiendan el rendimiento financiero de su unidad, y que ayuden a mejorarlo. Esto debe ser novedoso para algunos managers, para los cuales sus cuentas son información clasificada.
  • Los informes financieros públicos y legales deberían ser completos (pág. 13). Pero ¿qué fue de los contratos de compensación por pérdidas? Dichos contratos Ericsson los mantuvo en secreto durante años, y sirvieron para modificar las cuentas auditadas del Registro Mercantil y justificar el ERE del 2013, donde (recordemos) el Grupo despidió de forma forzosa a 57 compañeros.

En segundo lugar, Ericsson debería ampliar el alcance de algunas de sus obligaciones:

  • En la pág. 14 se resalta la prohibición expresa de realizar pagos a partidos políticos o a políticos. Desde CGT queremos hacer extensiva esta prohibición a sindicatos y a sindicalistas, para borrar toda sombra de duda en los acuerdos colectivos y expedientes de regulación de empleo.

Desde CGT nos manifestamos en contra de que Ericsson acceda libremente a la información contenida en los ordenadores personales:

  • Se habla de proteger la información confidencial (pág. 5), pero no tiene reparos en anunciar que la compañía podrá revisar (pág. 15) tanto los dispositivos proporcionados por Ericsson como los dispositivos propios que se conecten a la intranet. Esta medida, de dudosa legalidad, abre la puerta a un espionaje masivo a los empleados. En este sentido vamos a exigir que se articule un procedimiento que garantice la debida protección de la información confidencial de la empresa y la privacidad del empleado. En cualquier caso, si hay que revisar un ordenador por sospechas fundadas de que el empleado está atentando contra el patrimonio intelectual de Ericsson, debería hacerse en presencia de un miembro de la RLT, de forma similar a cuando se abre una taquilla.
  • Si, como decimos, es de dudosa legalidad el revisar la información del ordenador de un empleado, mucho más lo es si dicho empleado es miembro de la RLT, ya que podría generar indefensión de los trabajadores que tienen conflictos o causas legales contra la empresa o incluso permitir acceso a información interna de las organizaciones sindicales.
  • En cualquier caso, si desde CGT tenemos pruebas de que Ericsson fisgonea en los equipos de cualquier compañero, lo pondremos en conocimiento de laInspección y de la Agencia de Protección de Datos.

Por último, algunos aspectos de este Código Ético, tal como están redactados, suponen para el empleado una servidumbre excesiva y absurda. Deberían volver a ser redactados:

  • Cualquier comentario a cualquier parte externa sobre el rendimiento o perspectivas de Ericsson está prohibido. Sólo pueden realizarlo portavoces autorizados de la compañía (pág. 13).
  • Al empleado no le está permitido acceder, usar o divulgar información de Ericsson salvo que haya sido debidamente autorizado para ello (pág. 16).

En conclusión, el Código de Ética Empresarial de Ericsson nos parece positivo, pero manifiestamente mejorable. Algunos aspectos se quedan cortos, otros deberían volver a redactarse y otros deberían eliminarse. Y, sobre todo, una cosa es escribir un Código de Ética Empresarial y otra muy distinta es cumplirlo.

Es fácil escribir un código de ética empresarial,lo difícil es cumplirlo