Calendario laboral

Nota 204: Preacuerdo relativo al Calendario Laboral de Avatar

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Preacuerdo relativo al Calendario Laboral de Avatar

Hoy 15 de febrero ha finalizado la mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid relativa al conflicto sobre el calendario laboral de Avatar. Se ha llegado a un ACUERDO sujeto a la ratificación del colectivo Avatar.

El ACUERDO se detalla así:

  • Los días 24 y 31 de diciembre, siempre que caigan de lunes a viernes, tendrán la consideración de jornadas no laborables por acuerdo con la compañía.
  • La adaptación de la jornada máxima aplicable en función de los días laborales correspondiente a cada año se realizará adaptando la jornada diaria de lunes a jueves, respetando en todo caso el periodo de jornada de verano (15 de junio a 14 de septiembre) y la jornada de los viernes, que seguirán siendo de 7 horas laborables. Asimismo, esta acuerdo no implicaría modificación alguna a la flexibilidad de entrada que se disfruta este colectivo.
  • Cómputo de vacaciones: las vacaciones anuales de este colectivo serán de 27 días laborables, computando solo los días laborables de lunes a viernes según correspondan para cada año. De esos días, 17 días laborables tendrán que disfrutarse durante el periodo de jornada de verano y los 10 días restantes se podrán disfrutar como días libres en cualquier otro momento del año y siempre antes del día 7 de enero, inclusive, del año siguiente

Como decimos, este acuerdo está sujeto a la ratificación del colectivo afectado. Los trabajadores del centro de Boecillo, como consta en el acuerdo, se considera que ya han ratificado el acuerdo. La valoración de la Sección Sindical de CGT es que se trata de un acuerdo positivo, ya que consolida los días 24 y 31 de diciembre como días no laborables y aporta un plus de flexibilidad respecto a 10 los días sueltos.

Como todos recordareis, el asunto de los días 24 y 31 como festivos en Avatar ha sido un tema controvertido que nos ha obligado a iniciar una y otra vez procedimientos legales, por fin consideramos que este asunto puede quedar clarificado con las debidas garantías jurídicas al tener este acuerdo la misma eficacia que un Convenio Colectivo teniendo fuerza ejecutiva.

Nuestra intención es montar una encuesta de ratificación conjuntamente con el Comité de Empresa de Torre Suecia. En breve informaremos de ello.

Tras la negociación llega tu turno: haz oír tu voz

Nota 199: Mediación por el Calendario Laboral de Avatar

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Mediación por el Calendario Laboral de Avatar

Como sabéis, la Secciones Sindicales de CCOO (en Castilla-León) y STC (en Madrid) han interpuesto sendas papeletas de mediación tras la publicación de los Calendarios Laborales de Avatar 2016. Por ello, el pasado miércoles hubo un acto de mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Acudieron a dicho acto representantes de STC, CGT, CCOO (Boecillo) y UGT, además de la abogada de Ericsson. Desde CGT apoyamos las reclamaciones efectuadas en la papeleta.

Durante la mediación ambas partes expusieron sus posturas. Se hizo un repaso del convenio anterior, del nuevo convenio, de los derechos consolidados del colectivo Avatar y de la raíz del conflicto. Una vez fijadas las posturas de la Dirección de Ericsson y de la parte social, la reunión finalizó con Acta de aplazamiento, hasta el lunes 15 de febrero, comprometiéndose la Dirección a enviar una propuesta al respecto a valorar por la parte social.

El jueves 4 de febrero la Dirección de Ericsson entregó por escrito una propuesta de acuerdo, enviada a todos los Comités de Empresa y todas las Secciones Sindicales:

«Cuando los días 24 y 31 de diciembre caigan de lunes a viernes, dichas jornada tendrán consideración de jornada no laborable por acuerdo con compañía. La adaptación de la jornada máxima aplicable en función de los días laborales correspondiente a cada año se realizará adaptando la jornada diaria.«

Nuestra valoración de esta propuesta:

Agradecemos a Ericsson que deje una puerta abierta a solucionar el conflicto mediante un acuerdo. Lo que nos propone es lo que se ha venido haciendo de facto durante 2013, 2014 y 2015. Recordemos que el Convenio del Metal de la Comunidad de Madrid se publicó el 31 de agosto de 2013, momento el que el anterior convenio dejó de tener validez para el colectivo Avatar.

¿Qué opinas? ¿Aceptarías esta propuesta directamente o propondrías una mejora?

Nosotros (CGT) hemos pensado en esta otra propuesta alternativa:

«Los días 24 y 31 de diciembre tendrán consideración de jornada no laborable por acuerdo con la compañía. La adaptación de la jornada máxima aplicable en función de los días laborales correspondientes a cada año se realizará adaptando la jornada diaria de los días sin posibilidad de jornada continua.«

Razones detrás de la propuesta de CGT:

Es muy similar a la propuesta de la Dirección. Nos centrarnos en las causas del conflicto proponiendo una solución que pueda ser aceptada por la Dirección sin erosionar nuestros derechos . Únicamente se diferencia en:

  • Se suprime la excepción del caso en el que 24 y 31 de diciembre caen en sábado (como es este mismo año 2016), cosa que ocurrirá una vez cada 7 años. Este caso sólo afecta a aquellos compañeros de Avatar que escojan el periodo corto incluyendo el 24 ó 31 de diciembre. Estas personas perderían un día de vacación. Tenemos que aclarar que durante la mediación en el Instituto Laboral, la Dirección de Ericsson se manifestó reacia a conceder esta mejora.
  • Se clarifica que el ajuste de jornada no afectará a las jornadas de los viernes ni a las jornadas de verano (días en los que se puede realizar jornada continua).

¿Serías partidario de proponer esta alternativa?

Por su parte, los compañeros de CCOO en el centro de Boecillo han presentado formalmente esta otra propuesta, que debido a su extensión no reproducimos completamente, pero que puedes consultar aquí.

Nuestra valoración de esta propuesta:

Los representantes de Boecillo han presentado formalmente una propuesta ambiciosa, que incluye la propuesta de la Dirección más un cambio que flexibiliza los 10 días del periodo corto. Además solicitan una compensación por el exceso de horas trabajadas respecto a lo que marca el Convenio del Metal de la Comunidad de Madrid. También incluye aspectos que ya de por sí están recogidos en la legislación. Desde nuestro punto de vista puede haber dificultades para que esta propuesta sea aceptada por la Dirección y esto podría impedir el resolver por medio de un acuerdo el conflicto que se nos está planteando, que es fijar el derecho a considerar los días 24 y 31 de diciembre como no laborables.

¿Serías partidario de secundar la propuesta de los representantes de Boecillo?

En cualquier caso, necesitamos conocer tu opinión. Participa por favor en la encuesta que os acabamos de enviar bajo el subject “Encuesta del Calendario Avatar”. Tu opinión nos importa. Tu opinión será determinante.

Haz oír tu voz. Participa en esta encuesta

Nota 187: Calendarios laborales en Ericsson

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Calendarios laborales en Ericsson

En esta nota: Por qué es importante el calendario laboral, como se determina en Ericsson, como está la dirección tratando de prescindir de estos calendarios en algunas unidades y qué estamos haciendo al respecto.

La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses y por tanto es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo junto con la retribución. El contrato de trabajo incluye el tiempo de trabajo como forma de especificar los servicios que se esperan del trabajador  como contraprestación a sus retribuciones. No obstante la regulación de la jornada implica serias restricciones a la vida del trabajador por lo cual la Ley limita dicha jornada en defensa de la libertad  y la salud del individuo contratado. La empresa está en la obligación de estipular el horario de entrada y salida del lugar de trabajo, así como determinar las horas de descanso y los turnos horarios que se deben cumplir.

Sin embargo, no siempre los trabajadores saben a qué hora empieza y a qué hora termina su jornada, ya sea por la política de la empresa como en Ericsson o por la profesión de la que se trate. En todos estos casos los horarios flexibles tienen una excelente acogida. Estos horarios contemplan un tiempo de prestación diaria de trabajo que puede comprender la eliminación de las normas relativas a la puntualidad, la eliminación de las correspondientes consecuencias jurídicas y la auto-organización del tiempo del trabajo diario por parte del propio empleado, con la existencia de ciertos límites a tal capacidad. En el caso de Ericsson formalmente esto es solo relativo pues se conservan los horarios de presencia obligada. En realidad estamos ante un horario fijo flotante, en el cual el trabajador elige el momento de entrada y salida del trabajo dentro de un margen preestablecido para ello. Debe mantenerse en su puesto el mínimo de horas fijadas en el caso de Ericsson en cómputo mensual. Es importante reseñar, que desde el punto de vista formal, no estamos ante una modalidad de horario libre, donde el empleado administra y gestiona su tiempo de trabajo, cumpliendo los resultados que la organización espera de él en todo momento, tal como la dirección quiere darnos a entender.

FICHA SINDICAL

¿Qué es la jornada laboral?

(Sección 5 Estatuto de los Trabajadores)

FICHA SINDICAL

Características del Calendario Laboral en Ericsson España S.A.

En relación con los calendarios laborales, en Ericsson España S.A. se viene realizando una distribución de la jornada de manera que cada trabajador tenga 222 días de trabajo anuales (216 para el personal reglamentado). La distribución considera una jornada laboral de lunes a viernes, y de descanso los fines de semana así como las fiestas laborales nacionales, autonómicas y locales de cada centro de trabajo. De los días laborables restantes se considera que 22 corresponden al periodo vacacional y se realiza anualmente un ajuste de calendario asignando días extras laborables como no laborables hasta dejar un total de 222 días laborables para la totalidad de la plantilla. Estos días no laborales específicos de Ericsson conocidos como días de ajuste de calendario son sometidos a consulta por la representación de los trabajadores que trasmiten los días más votados a la dirección que normalmente acepta para su inclusión en los calendarios. Para el año 2016 se han aceptado el 28 de marzo, el 31 de octubre y el 5 de diciembre como días no laborables pactados por ajuste de calendario.

Como comentamos ésta es la situación general, y tanto la jornada regular como los trabajos fuera de jornada que puedan ser necesarios para ajustarse a las necesidades empresariales quedan claramente regulados y compensados. No obstante ya durante el año 2015 y para el calendario del año 2016 surgen dos problemas de diverso origen uno relativo al colectivo Avatar, y otro a los trabajadores del F&AO  (anteriormente denominada FSS).

 

En relación con el colectivo Avatar (correspondiente a trabajadores procedentes de Telefónica I+D) su jornada se mantiene diferente a la del resto de personal de Ericsson España S.A. en cumplimiento de su acuerdo de segregación. Este colectivo tiene una jornada laboral distribuida de lunes a jueves en jornadas diarias de 8:30 y jornadas reducidas de 7:00 los viernes y durante el periodo de verano. Esto implica también para ajustarse a la jornada laboral anual. Históricamente este ajuste se ha realizado determinado los días 24 y 31 de diciembre como no laborables. La dirección parece estar interesada en alterar las jornadas diarias para aumentar el número de días laborales de este colectivo lo que consideramos, no solo innecesario, sino injusto por lo que hemos hecho llegar nuestra propuesta a la dirección y la consolidación los días 24 y 31 de diciembre como no laborables.

En relación con los trabajadores del F&AO  la empresa intenta acometer un calendario específico con un total de  7 días no laborables convertidos en laborables para algunos departamentos (RMED, RWCE y CCA) y adicionalmente otros 10 días convertidos en laborables para ciertas personas adscritas a servicios mínimos.  La dirección ya trató de incluir este cambio de calendario en el 2015 y hay dos juicios al respecto citados para el 2016. Ahora trata de hacer lo mismo para el 2016 tratando de conseguir la aceptación de esta modificación por parte del Comité de Empresa de Fuenlabrada. Desde CGT mostramos claramente nuestra oposición pues el calendario debería ser común y estas necesidades empresariales pueden y deben ser resueltas por los mecanismos incluidos en el  acuerdo de trabajos fuera de jornada y la extensión que en su momento se hizo para el SSC. Consideramos que este acuerdo debería ser actualizado para adaptarlo a nuevas necesidades empresariales pero que en ningún caso deben ser obviados alterando el calendario laboral.  Por otra parte nos consta que excepciones similares están siendo aplicadas en el Departamento financiero y deberían ser resueltas de igual manera.

Por último, ¿qué pasa con el calendario de ENI? Si en general las condiciones laborales de ENI son inferiores a las de EEM, en lo que al calendario laboral se refiere el agravio es sangrante. Los compañeros de ENI tienen solo los días no laborables recogidos en el Convenio Colectivo del Metal, es decir solamente los recogidos por la legislación básica para cada localidad. Iguales en obligaciones a cambio de menos derechos, esta es la realidad a la que CGT quiere poner fin y por la que está interpuesta una demanda de homogeneización en la Audiencia Nacional.

Deseamos que la dirección ceje en sus intentos de alterar la jornada por medio de los calendarios laborales empeorando la situación de sus trabajadores en lo que representa una clara merma de sus derechos y libertades. Esa actitud nos obligaría a defender ante los tribunales lo que se nos arrebate con esas decisiones unilaterales. CGT considera importante ampliar los días no laborables para todo los trabajadores del Grupo alineándose con lo que se viene utilizando en EEM y realizar los ajustes que sean precisos en el acuerdo de trabajos fuera de jornada para acometer estas nuevas necesidades con las debidas garantías y compensaciones para los trabajadores afectados y en esta línea desarrollaremos las propuestas adecuadas tanto para el personal procedente de telefónica I+D como para los sujetos a calendarios financieros como el F&AO.

La jornada laboral es nuestro derecho

No consintamos que nos manipulen

Nota 127: Comisión Paritaria de Jornada de EEM

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Desde que el 2007 se llegara a un acuerdo sobre trabajos fuera de jornada en EEM se acordó la creación de una Comisión Paritaria con la finalidad de “hacer un seguimiento de los contenidos del presente acuerdo con el objetivo de mejorar las condiciones en que se realizan este tipo de prestaciones”.

Está comisión se ha reunido varias veces desde su creación, aunque no con la regularidad necesaria, y se ha convertido más en un foro donde se tratan posibles abusos de este tipo de trabajos que en un foro orientado a la mejora continua como se acordó. Una de estas reuniones se celebró el pasado 23 de febrero.

Se informó a la Dirección que se habían detectado la utilización de becarios y personal contratado en prácticas para la realización de trabajos fuera de jornada. Se recordó a la Empresa que este personal debería estar a cargo de un tutor y su situación viene regulada por el convenio con las universidades y una legislación específica pero no deben hacer trabajos «habituales» de trabajadores fijos o eventuales. Por este motivo se solicita a la Empresa información para saber que convenios hay firmados, becarios, legislación de aplicación etc.

Se preguntó a la empresa por la actualización de los códigos de licencias en SAPque se debería haber realizado para las licencias reguladas en el Plan de Igualdad que todavía no se ha realizado. Se apuntó que la actualización de los códigos para las licencias generadas en el [acuerdo del bono de EEM](https://dl.dropboxusercontent.com/u/178057947/documentos/EEM Acuerdo cambio bono (24-12-2013).pdf) de 2013 (para tutorías y cuidados de hijos y dependientes) se han codificado de forma confusa. Desde CGT consideramos que esta falta de diligencia en la configuración del sistema de reportes solo dificulta el acceso de los trabajadores a el disfrute de sus derechos al crear confusión e indefinición.

En el FSS se han detectado problemas con la realización de trabajos fuera de jornada, concretamente en relación con trabajos inferiores a 4 horas en festivos. Se forzaron los reportes para que fueran de una duración inferior a 4h para evitar su compensación en tiempo de descanso y disminuir la compensación económica. Además no se les ha computado el tiempo de desplazamiento (cuando se les pide presencia en la oficina) como tiempo de trabajo, cosa que si se está haciendo en el resto de unidades de EEM. RRHH reconoce que su criterio es que en estos casos el tiempo de desplazamiento computa como tiempo de trabajo e indica que tratará el tema con el manager del FSS.

Por otra parte indicar que la Dirección del FSS, como consecuencia de esta reunión, ha comunicado el 2 de marzo que se va a proceder a regularizar los trabajos “mal reportados” el día 31/12/2014 pero sin considerar el tiempo de traslado a la oficina. Una decisión probablemente insuficiente pero que muestra la utilidad de estas mesas de trabajo.

También en el FSS se ha impuesto un calendario de servicios mínimos incluyendo días no laborables al margen del calendario laboral, sin negociación alguna y donde se omite el principio de voluntariedad, base de todo el sistema de trabajos fuera de jornada en EEM. Este calendario, en caso de ser necesario debería ser negociado, como se indica en el Convenio del Metal, al estar afectando a un colectivo mayor de 30 trabajadores.

Por otra parte se recuerda a la Dirección que todavía no ha actualizado la Directiva sobre Trabajos Fuera de Jornada en EEM que en su momento cambio de forma unilateral y cuyos cambios fueron anulados por sentencia del Tribunal Supremo del 12 de Junio del 2013. Así mismo se solicita la negociación de un nuevo acuerdo donde se retome un acuerdo sobre la definición del concepto de voluntariedad y se contemplen nuevas casuísticas que están afectando a los trabajadores.

 

El tiempo de trabajo es una condición básica.

No dejes que te cambien las reglas

 

Nota 83: Colectivo AVATAR. Calendario 2014 y homogenización

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Colectivo AVATAR. Calendario 2014 y homogenización

Tras la negociación que hemos llevado a cabo desde el Comité de Empresa de Milenium, junto a los Delegados de Personal de Boecillo, los calendarios de AVATAR para 2014 ya han sido acordados y publicados en la intranet.

El convenio que aplicaba al colectivo Avatar cambió en 2013, pasando del Convenio Nacional de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (el convenio que aplicaba en Telefónica I+D), al Convenio del Metal de la Comunidad de Madrid (el convenio que aplica en Ericsson). Como sabéis, la legislación establece el cambio automático cuando se firma un nuevo convenio en la empresa receptora.

A comienzos de febrero, la Dirección trasladó a los Comités de Empresa una propuesta de calendario para el colectivo procedente de TID para 2014, pretendiendo modificar la jornada laboral y rebajar las vacaciones de este colectivo. La Dirección revisaba a la baja la duración de la jornada partida (actualmente 8,5 horas) tomando en consideración lo establecido en el convenio del Metal respecto al número de horas anuales laborables, 1.764 horas, y al número de días laborables. Asimismo, la Dirección propuso que el 24 y 31 de diciembre fuesen laborables a todos los efectos.

La Sección Sindical de CGT, junto con sus servicios jurídicos, analizó detenidamente dicha propuesta y estudió el Convenio del Metal Madrid. Pusimos como premisa que tanto la duración de las jornadas partida y reducida como el periodo de disfrute de la jornada reducida están recogidos en los acuerdos firmados en 2010 y por tanto no son modificables hasta nuevo acuerdo. Así, el cálculo de horas laborables resultante nos permitía seguir disfrutando de los días 24 y 31 de diciembre como días no laborables.

Así se le comunicó a la Dirección, con la cual hemos llegado a acordar el calendario laboral 2014 para el colectivo AVATAR. Sin embargo, en el tema de considerarcondición más beneficiosa (derecho adquirido) o no los días 24 y 31 de diciembre como no laborables, sobre esta cuestión, no hemos llegado a un acuerdo. En este sentido, la Dirección ha manifestado su intención de retomar las negociaciones para la homogenización de las condiciones laborales del colectivo AVATAR durante 2014.

En conclusión, para 2014 el colectivo AVATAR seguirá con su jornada laboral y con los días 24 y 31 de diciembre como días no laborables.

Por otra parte, aprovechamos para recordaros algo que es de interés para todo trabajador de EEM y por tanto también para el colectivo Avatar. Se trata del contenido de la Cláusula Tercera del acuerdo sobre Modificación del Bono en EEM, que reproducimos a continuación:

Tercera.- Se establece, con efectos del 1 de enero de 2014, el derecho para todos los trabajadores de Ericsson España S.A. de las siguientes licencias retribuidas en el marco de una política de conciliación familiar y profesional:

  • Por motivos de consultas médicas o por cuidado y atención por enfermedad o indisposición de hijos menores, cónyuges, hijos mayores con algún grado de minusvalía, ascendientes de primer grado y personas dependientes se dispondrá de una bolsa de un máximo de 16 horas al año.
  • Para tutorías propias, de hijos menores o hijos mayores con algún grado de minusvalía, siempre que la entrevista no pueda realizarse fuera del horario de trabajo, para la obtención de un título oficial, se dispondrá una bolsa de un máximo de 16 horas al año. En todo caso deberá acreditarse la entrevista en horario de trabajo aportando justificante por parte del centro educativo o centro de educación especial.

Como podéis leer en ella, lo establecido mediante esta cláusula afecta a todos los trabajadores de EEM. Os lo comunicamos el 19 de marzo pasado en la nota sobreCódigos de reportes de tutorías y atención a familiares, cuya información ampliada podéis consultar en nuestro blog. No obstante os recordamos los códigos asociados a estas bolsas:

  • 2402 Child Doctor Appointment
  • 2403 Children Tutorial

Por último, deciros que hemos vuelto a entregar una carta a la Dirección, instando a que se inicien ya las negociaciones para la homogenización de las condiciones laborales de AVATAR. En este sentido, Relaciones Laborales de Ericsson ya ha manifestado que desea llevar a cabo dicha homogenización durante 2014, aunque todavía no ha tomado ninguna acción al respecto.

Los derechos que no se defienden se terminan perdiendo