Baja laboral

Baja común vs Accidente laboral

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Cuando un trabajador sufre una lesión en su puesto de trabajo, la empresa está obligada a revisar la evaluación de riesgos y las medidas preventivas de ese puesto para evitar que vuelva a ocurrir.

Esta revisión beneficia a todos pero, además, la baja por accidente laboral conlleva mejoras para el trabajador afectado respecto de una baja común.

Baja Común Accidente Laboral
Coste del tratamiento farmacológico y desplazamientos A cargo del empleado A cargo de la mutua
Prestación económica Sólo si ha cotizado al menos 6 meses Siempre
Importe Prestación económica Día 1 al 3: 0€

Día 4 al 20: 60% de la base reguladora

Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora

Día del accidente: 100% del salario

En adelante: 75% de la base reguladora

Descuento del Paro

(En caso de finalizar el contrato o cuando el trabajador sea despedido durante la baja)

(El tiempo que dure la baja se descuenta de los meses de paro)

No
Indemnización por secuelas o lesión permanente no invalidante No

Para mayor información recomendamos consultar la página web de la Seguridad Social.

STV y bajas prolongadas

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Cuando el trabajador haya sufrido una Incapacidad Temporal (baja laboral por enfermedad) de más de 183 días en un año natural, la Empresa pagará el bono correspondiente a ese año prorrateado según los días efectivamente trabajados. Esta reducción no es aplicable en los periodos de permiso legal por maternidad o paternidad.

¿Qué sucede si estando de vacaciones me pongo malo o tengo un accidente y estoy de baja?

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Si la baja laboral se produce estando ya de vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a esos días de libranza que no ha podido disfrutar, y tendrá derecho a recuperarlos. La única condición necesaria es que el trabajador haya sido dado de baja médica; no es válido simplemente con encontrarse enfermo.

Estoy de baja y llega el periodo vacacional ¿pierdo mis días de vacaciones?

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Según el art. 38 ET, si el periodo de vacaciones coincide con una baja médica, incluso aunque que suceda iniciadas ya las vacaciones, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de libranza que no se han podido disfrutar una vez acabada la baja.

Para poder recuperar esos días no pueden haber pasado más de 18 meses desde el final del año al que correspondieran las vacaciones.