Audiencia Nacional

Nota 72: Puerta abierta al retorno de los despedidos en el ERE

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Puerta abierta al retorno de los despedidos en el ERE

Como ya os comentamos CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional. Tras el juicio celebrado el pasado 12 de noviembre, la Audiencia Nacional comunicó su fallo. Desestimó nuestra demanda declarando el ERE ajustado a derecho.Tras una valoración preliminar, anunciamos la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Esta decisión de interponer recurso estaba basada en que la sentencia reconoce que se dan varias de las causas que se alegaron por CGT para la nulidad del expediente, aunque interpretando que no son causas suficientes para dicha nulidad. Otras de las causas que la mencionada sentencia niega son a nuestro juicio interpretaciones erróneas e incluso contrarias a las reconocidas en las pruebas (ej. la ausencia de OPTIMI que se indicó repetidamente, el acuerdo de representación que menciona que no está en vigor, etc.).

Sin embargo, en la sentencia, la Audiencia Nacional establece, en su FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO que el Expediente de Regulación de Empleose negoció con una comisión mal constituida, puesto que:

“si el grupo lo era a efectos laborales los interlocutores del periodo de consultas deben ser los representantes de todas las empresas del grupo”

Por tanto, deja sentenciado que en la negociación del ERE faltaban los representantes de OPTIMI, tercera empresa del grupo. La sentencia únicamente no declara la nulidad de ERE porque la CGT, el único sindicato que reclamó la nulidad de los despidos, firmó el acta de constitución de la comisión negociadora, aunque posteriormente reclamara la presencia de los representantes de OPTIMI. Y la sentencia considera que quien aceptó la constitución de la comisión negociadora no puede demandar por ese motivo.

No estamos de acuerdo con esta última afirmación, pues sostenemos que el ERE debió ser declarado nulo, puesto que este sindicato formalizó protestas por esta cuestión durante todo el periodo de consultas. Además, si no hubiéramos firmado el Acta de Constitución de la Mesa, nos hubieran acusado de mala fe.

En cualquier caso, dado que la Audiencia sentencia que el ERE se negoció con una comisión mal constituida, entendemos que lo que ahora beneficia más a los trabajadores es el desistimiento de cualquier recurso contra la sentencia. De esta manera, no habiendo la empresa recurrido, la declaración de constitución incorrecta de la comisión negociadora deviene firme. Los afectados de forma individual no han podido actuar. Por tanto no puede ser aducida contra ellos la misma justificación que se nos hizo a CGT.

Este elemento de nulidad puede ser utilizado tanto por los despedidos forzosos que han interpuesto demanda (ampliando la misma antes de que se celebre su juicio) como los que la interpongan ahora (incluyendo este argumento cuando la presenten, después de que reciban notificación de la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional).

Por todo esto, instamos a todos los afectados a utilizar este argumento en sus demandas contra sus despidos, ya que pensamos que tienen muchas probabilidades de prosperar.

Las consecuencias del reconocimiento de dicha nulidad serían:

  1. Reingreso en Ericsson.
  2. Percepción de todos los salarios dejados de percibir entre la fecha de cese y el reingreso.
  3. Cotizaciones a la Seguridad Social relativas a los salarios dejados de percibir.
  4. Cómputo a todos los efectos de la antigüedad durante dicho periodo (por ejemplo incrementaría la indemnización de un futuro despido).
  5. Cómputo a todos los efectos como días trabajados de dicho periodo (por ejemplo en relación con los días de vacaciones).
  6. Devolución de las indemnizaciones percibidas. Implicando la reducción impositiva por las retenciones de indemnizaciones por encima de los 45 días.
  7. Devolución a la Seguridad Social de las prestaciones del paro percibidas. Con la consiguiente restauración del derecho a la percepción completa del mismo.

Pensamos que en la práctica totalidad de los casos, salvo que el afectado haya accedido a un empleo adecuado durante este tiempo, la reincorporación a la compañía puede resultar tanto laboral como económicamente beneficiosa. Este beneficio económico sería aún más claro en el caso de antigüedades pequeñas o de que se alargase por medio de recursos el procedimiento judicial.

Desde el momento en que tomamos la decisión de desistir del recurso hemos estado tratando de conseguir los contactos de los trabajadores afectados de estos despidos forzosos, para poder enviarles esta información. No obstante no hemos podido conseguir los correos electrónicos de todos, por lo que si conocéis algún afectado que no lo haya recibido una comunicación específica indicadle que se ponga en contacto con nosotros para poder proporcionarle dicha información. También les hemos ofrecido los servicios jurídicos con los que cuenta CGT en toda España.

Creemos que esta decisión puede permitir el retorno de los compañeros injustamente despedidos evitando cualquier efecto fiscal sobre las indemnizaciones de los compañeros que cesaron voluntariamente. Los resultados de la oposición de CGT a este ERE demuestran que la defensa del empleo puede dar buenos resultados. Esperamos que esto se haga evidente cuando estos compañeros comiencen a aparecer de nuevo por sus centros de trabajo. También damos un mensaje claro a la Dirección de la Empresa, al resto de las fuerzas sindicales y a todos los trabajadores: la lucha contra la arbitrariedad empresarial puede dar resultados.

En CGT, aunque sea en solitario, seguiremos utilizando (como en esta ocasión) todos los recursos a nuestro alcance para evitar y en su caso minimizar las consecuencias personales que este tipo de decisiones de Ericsson tienen sobre los empleados.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

Nota 66: Pago con intereses de los bonos reclamados con CGT

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Pago con intereses de los bonos reclamados con CGT

Tras el reconocimiento a percibir el bono en las condiciones anteriores al 2009 en la Audiencia nacional, refrendada por el Tribunal Supremo, finalmente CGT aceptó, tras consultar con todos los demandantes, el pago de las cantidades dejadas de percibir incluyendo unos intereses del 10% anual, aplicándose 1,5 años para el bono del 2012, 2,5 años para el bono del 2010 y 3,5 años para el bono del 2009. Esto incrementaba substancialmente las cantidades iniciales. Esta aceptación dio inicio a una serie de acuerdos individuales que han finalizado hoy, en la que la totalidad de los trabajadores representados por CGT han acordado percibir las cantidades mencionadas que se abonarán en la nómina de enero de 2014. La media de las cantidades que se abonarán a este colectivo es de 1520,69 €. No obstante, esta buena noticia no debe hacernos olvidar que las cantidades acordadas son sólo una pequeña parte de los 1,8 M € que la Compañía se ha ahorrado con este cambio en los bonos del 2009 al 2011. Tras el nuevo reconocimiento del derecho que hizo la Audiencia nacional en relación con el bono del 2012, la Empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo, del que está a la espera de resolución. En el caso de que hubiera una sentencia a nuestro favor estaríamos a tiempo para reclamar el bono del 2012. La cantidad global en discusión para la totalidad de la plantilla, sólo para el año 2012, está en 1,1 M€, y otro tanto cabe esperar para el bono del año 2013. Es probable que estas percepciones pronto se conviertan en un derecho que podamos reclamar ante los tribunales, salvo que el Tribunal Supremo falle en contra. Ahora que estamos en un proceso de negociación sobre las condiciones del bono, la Empresa está considerando pagar el bono de 2012 a toda la plantilla, en cuyo caso sólo quedaría por reclamar los intereses correspondientes. También está considerando una estimación para el bono de 2013 con las nuevas condiciones, que motivaría una nueva reclamación por las diferencias en las cantidades a percibir respecto a las condiciones actualmente existentes. Es importante tener en cuenta que en el caso de no llegar a un acuerdo en el proceso de negociación deberíamos esperar la resolución del Tribunal Supremo y actuar en consecuencia reclamando la gran mayoría de los trabajadores. Desde CGT volvemos a ofrecernos a gestionar en caso de necesidad estas reclamaciones que son justas y necesarias tanto desde el punto de vista individual como colectivo.

Denunciando hemos conseguido que no nos reduzcan nuestro salario para engrosar sus beneficios.

Nota 64: Sentencia sobre el ERE en EEM y ENI

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Sentencia sobre el ERE en EEM y ENI

Como ya os comentamos CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional. En el juicio celebrado el pasado 12 de noviembre, CGT cuestionó en solitario el ERE ante la dirección y el resto de los sindicatos firmantes del acuerdo. Fue muy triste ver cómo representantes sindicales, específicamente de la Federación de Industria de CC.OO., declaraban como testigos de la empresa para justificar los despidos de sus compañeros. Y cómo utilizaban sus servicios jurídicos para tratar de justificar la legalidad del procedimiento, la existencia de las causas esgrimidas y la perfección en su ejecución.

La semana pasada la Audiencia Nacional comunicó su fallo declarando el ERE ajustado a derecho. Indicó entre otras cosas que CGT ha tenido mala fe por no firmar el acuerdo, habiendo firmado el pre-acuerdo.

La desestimación de la nulidad (con una justificación bastante discutible) hace que nuestros compañeros sigan, a todos los efectos, despedidos.

La sentencia reconoce que se dan varias de las causas que se alegaron por CGT para la nulidad del expediente, interpretando que no son causas suficientes para esta misma nulidad. Otras de las causas que niega son interpretaciones erróneas e incluso contrarias a las reconocidas en las pruebas (ej. la falta de Optimi que se indicó repetidamente, el acuerdo de representación que menciona que no está en vigor, etc). También indica la mala fe de CGT por “no subscribir el acuerdo, que reproducía básicamente el preacuerdo aprobado por dicho sindicato” olvidando las importantes diferencias entre ambos. También la sentencia utiliza en su argumentación fragmentos de nuestras comunicaciones sacadas de contexto.

Otra de las consecuencias va a ser que las causas, ya asumidas por la firma del resto de los sindicatos, permanecen como aceptadas. Como indica Expansión “La Audiencia Nacional ha avalado el primer ERE de una empresa que no está en pérdidas. … acepta las reivindicaciones de la empresa, que esgrimía que su situación económica no es buena ya que los beneficios que obtiene en Españaobedecen a transferencias “artificiosas” pero legales de su matriz de equipos y productos más baratos que el precio de mercado. Este criterio supone una interpretación novedosa de la causa económica de un ERE que la reforma laboral no prevé.

Una primera valoración de la sentencia nos aconseja el interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo. Consideramos que las pruebas aportadas en el juicio pueden demostrar que las justificaciones del fallo de la Audiencia Nacional son erróneas.

Por otra parte este reconocimiento legal fortalece la posición de la dirección y de los sindicatos firmantes como anunciábamos ante futuras reducciones de plantilla (el nuevo ERE de ENI está en curso) y cambios de condiciones de trabajo (el periodo formal para la reducción del bono en EEM comienza el próximo lunes).

Desde CGT, aunque sea en solitario, seguiremos utilizando todos los recursos a nuestro alcance para evitar y en su caso minimizar las consecuencias que estas decisiones de Ericsson tengan para los afectados y para la totalidad de la plantilla.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

Nota 54: Pago con intereses de los bonos reclamados

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Pago con intereses de los bonos reclamados

Tras el reconocimiento a percibir el bono en las condiciones anteriores al 2009 por las demandas que interpusimos en su momento en la Audiencia nacional, refrendada por el Tribunal Supremo, la mayoría de los demandantes se negaron a aceptar las propuestas realizadas por la Dirección ya que no nos parecían satisfactorias.

Desde CGT recomendamos a los trabajadores no aceptar estas propuestas e indicamos la conveniencia de incluir los intereses por demora de las cantidades dejadas de percibir, a lo que finalmente la empresa ha accedido. Así, las ofertas han sido incrementadas incluyendo unos intereses del 10% anual, aplicándose 1,5 años para el bono del 2012, 2,5 años para el bono del 2010 y 3,5 años para el bono del 2009. Esto incrementa substancialmente las cantidades iniciales. Esta propuesta ha sido suficiente para que los cuatro compañeros con señalamiento más próximo de juicio, al ser consultados por CGT, hayan aceptado las condiciones.

Estas condiciones se han plasmado hoy en acuerdos (de los cuales reproducimos uno) en los juzgados 12 y 35, donde se hace constar lo que se abonará por dichos conceptos.

Por otra parte hemos acordado verbalmente con los asesores legales de la empresa que las ofertas económicas sean ofrecidas al resto de los demandantes en los próximos días. Es por ello que desde CGT contactaremos con aquéllos cuyas demandas estamos gestionando para solicitaros vuestra decisión sobre aceptar la propuesta o continuar con el procedimiento legal.

También es importante destacar que, ante el nuevo reconocimiento del derecho que hizo la Audiencia Nacional en relación con el bono del 2012, propusimos extender el abono para todos los empleados en las mismas condiciones, a lo que la Empresa se ha negado en espera de la resolución del recurso que presentó ante el Tribunal Supremo. Os recordamos que todavía estáis a tiempo para reclamar el bono del 2012 contactando con nosotros en la Sección Sindical CGT.

Denunciando hemos conseguido que no nos reduzcan nuestro salario para engrosar sus beneficios.

Nota 51: Reclama lo que es tuyo, reclama todo tu bono

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Reclama lo que es tuyo, reclama todo tu bono

Como ya hemos comunicado y como consecuencia de las demandas interpuestas en su momento, la Audiencia nacional y posteriormente el Tribunal Supremo nos reconoció el derecho declarando “la nulidad de la modificación substancial de las condiciones de trabajo realizada por la dirección de la empresa” con la reducción del bono a partir del año 2009.

Posteriormente la Audiencia Nacional nos volvió a reconocer este derecho tras un nuevo intento de reducir el bono del 2012 por la Dirección declarando “la nulidad de la modificación sustancial del porcentaje del sistema de retribución variable o bono. Declaramos igualmente el derecho de los trabajadores a seguir percibiendo el bono con los mismos porcentajes que hasta el 2009 se aplicaban, y condenamos a la empresa a abonarles los bonos correspondientes al sistema de retribución variable existente hasta el 2009.”

Esta sentencia fue nuevamente recurrida ante el Tribunal Supremo por la empresa.

Como sabéis CGT, como el resto de los sindicatos, ofreció sus servicios jurídicos para solicitar la ejecución de la sentencia que debía hacerse de forma individual. Posteriormente os invitamos a denunciar el bono del 2012.

Ante la inminencia de los primeros juicios y en plena negociación de ERE, la empresa nos pidió que retrasáramos los juicios en los que reclamábamos las cantidades dejadas de percibir de los bonos del 2009, 2010 y 2011 ya que “se iba a solucionar en la negociación”, cosa que no sucedió. Ahora la empresa ofrece un acuerdo basado en el abono de los bonos dejados por percibir los años 2009, 2010 y 2011 basados en sus cálculos bajo la amenaza de recurrir (y alargar) todo lo posible las sentencias ejecutorias individuales.

Desde CGT queremos indicaros nuestra visión de esta propuesta:

  1. Consideramos que el cálculo efectuado por la empresa (no fundamentado de ninguna manera) es sustancialmente inferior al que hemos solicitado basado en la documentación de las nóminas.
  2. La propuesta no incluye el pago de los intereses que legalmente estimamos deberían ser devengados por la demora en el pago.
  3. La propuesta tampoco incluye ninguna compensación por los gastos y costas soportados por los trabajadores consecuencia de esta decisión ilegal tomada por la empresa.

En consecuencia consideramos que la oferta empresarial se correspondería con el mínimo que pudiera garantizar una sentencia de ejecución evitando pasar por esa situación a una Dirección que no tiene ningún reparo en retener durante años, cuando no directamente no abonar, parte del salario a sus trabajadores.

Es necesario aclarar que Ericsson nunca ha tenido problemas para hacer frente a estos pagos y la única intención es reducir la retribución de sus trabajadores aún a teniendo que maniobrar fuera de la Ley. Creemos que desde un punto de vista financiero no podemos dejar que la empresa se financie por sistema con nuestros salarios ni que después de un proceso tan complicado y largo ni siquiera se haga cargo de los gastos originados a los afectados por su deplorable actuación. Por tanto os instamos a los demandantes a no aceptar acuerdo extrajudicial alguno en estas condiciones.

Por otra parte os recordamos que todavía estáis a tiempo para reclamar el bono del 2012 contactando con nosotros en la Sección Sindical CGT.

También queremos hacer notar la importancia que tiene este asunto para la Dirección que trató de utilizar el ERE para reducir el bono a cambio de 10 puestos de trabajo mostrando una vez más el nivel de responsabilidad con sus trabajadores. El acuerdo alcanzado por el resto de fuerzas sindicales establece en el punto 9.1 el compromiso para “intentar negociar esta cuestión y tratar otros asuntos relativos a la retribución, debiendo llegar a un acuerdo antes del día 15 de octubre de 2013.”

Esperamos que este nuevo intento de reducir el bono sin compensación alguna por parte de la Dirección no tenga el éxito deseado y que el compromiso temporal adquirido por los firmantes del acuerdo no comprometa una solución satisfactoria. CGT de nuevo en este caso, al no haber adquirido este compromiso, se convierte en garante de una negociación de la que esperamos la Dirección no intente excluirnos.

No dejes que tu salario engrose sus beneficios