FICHA 1: Impugnación judicial de Despido Colectivo

Procedimiento de impugnación judicial de Despido Colectivo (Art 51 punto 6 ET)

6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, …”

Este procedimiento esta detallado en la Ley  Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Lo específico referente a la impugnación de los despidos colectivos se incluye en el Art. 124.