Legal

Juicio STV 2019

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El 22 de mayo tuvo lugar en la AN (Audiencia Nacional) el juicio por el STV 2019 a demanda de CGT, a la que se unieron STC y CCOO.

Se denunció el establecimiento del objetivo Economic Profit de MELA para todos los empleados de Ericsson en España, pertenecieran o no a MELA.

Se demandó además el establecimiento de un único objetivo, lo que infringe la directiva interna de Ericsson sobre los objetivos del STV.

Desgraciadamente, en la sentencia los jueces han desestimado la demanda por cuestiones administrativas, sin entrar a valorar el contenido de la misma.

Los despidos alcanzan a I+D

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Si Ericsson ya usó el CoBe (Code of Business Ethics) como motivo de despido, esta vez una mala valoración de desempeño por bajo rendimiento sirve de excusa para echar a una compañera de I+D.

La Empresa ha abierto un nuevo camino para el despido: la Valoración de Desempeño. Recomendamos no asumir dicha evaluación cuando la consideréis inmerecida, reclamando a través del protocolo existente y ayudando a terminar con este sistema injusto.

Y es que es fácil culpar a un trabajador cuando se le asigna una tarea para la que no se le ha preparado, no se le facilitan medios para adaptarse y hasta se le pide que él mismo elabore su plan de mejora.

¿Dónde está la responsabilidad del manager? El manager debe lograr de sus empleados lo mejor según su capacitación. No vale con asignar tareas sin pensar en la capacidad y formación de los trabajadores y, a continuación, despedir al que no cumpla las expectativas. El despido de un trabajador, salvo casos excepcionales, es un fracaso del propio manager.

Por eso CGT ha entregado una carta a RRHH pidiendo que se depuren responsabilidades, y argumentando la solicitud de la destitución del manager directo por dejadez de funciones.

Control de fichada

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El 25 de abril y 28 de mayo la Empresa convocó a la Comisión de Trabajos fuera de Jornada de EEM para tratar, entre otros asuntos, el Registro Ordinario de Jornada, conforme a lo regulado en el reciente RD 8/2019.

El 12 de mayo debería haberse producido la entrada en vigor de las medidas a adoptar para el control de fichada. Sin embargo, surgen múltiples incógnitas en asuntos como las guardias, las pausas de descanso, las comidas o eventos corporativos, los viajes de empresa, los desplazamientos a cliente, etc. Otros asuntos a considerar son la flexibilidad horaria, el teletrabajo, la privacidad del trabajador, la conciliación de la vida laboral y familiar, etc.

Por todo esto, las empresas se ven obligadas a negociar, acordar o consultar con la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) para adaptar su realidad a la obligación de tener un registro de fichada.

En la reunión del 28 de mayo la RLT propuso a Ericsson la creación de una mesa de trabajo de 13 representantes para iniciar oficialmente las negociaciones que aplicarían a EEM y ENI. Solicitamos a la Empresa diligencia para tener este control activo lo antes posible.

Por otro lado, la sentencia europea sobre el control de presencia afecta a todos los países de la Unión Europea. Por tanto, CGT ha elevado una pregunta al Comité Europeo de Ericsson (EWC) para que la corporación dé su interpretación sobre esta sentencia.

STV a golpe de encuesta

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La Empresa ha realizado una encuesta en el área de BMAS para determinar si prefieren que su STV de 2019 dependa de los objetivos originales de este área (sin especificar su valor de consecución), o siga el objetivo de MELA impuesto a toda la plantilla en España.

Llama la atención que se dé a elegir entre dos opciones de dudosa legalidad, como es: 1) tener objetivos con valores de consecución desconocidos o 2) establecer un objetivo de MELA sin pertenecer a esa organización.

Pero… ¿por qué se ofrece este privilegio únicamente a BMAS y no a todas las áreas no pertenecientes a MELA?

Si la Empresa quiere ofrecer la posibilidad de elección de objetivos:

  • debe ofrecerlo a todas las áreas afectadas, no sólo a una.
  • debe asegurar la confidencialidad de la encuesta. SharePoint no parece que sea un sistema 100% fiable.
  • debe establecer alternativas que cumplan la legalidad y las instrucciones internas, y no involucrar necesariamente a la parte social para su implementación. La Empresa puede ofreceracuerdos individuales a los trabajadores para el establecimiento de los objetivos.

CGT no puede apoyar una iniciativa que no cumpla con la estricta legalidad e instrucciones internas, hipotecando el futuro del STV y dejando vía libre a la Empresa para manipularlo a su antojo.

El posible beneficio a corto plazo podría suponer un fuerte revés para todos en el futuro.

Conciliación personal, familiar y laboral

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El Real Decreto-ley 6/2019, publicado en el BOE el 7 de marzo, sobre “medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, añade nuevos derechos en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Modifica el artículo 34 (apartado 8) del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo la posibilidad de adaptar la duración y distribución de la jornada laboral, incluyendo la prestación del trabajo a distancia. Todos los trabajadores con necesidad de conciliar la vida laboral y familiar tienen derecho a esta adaptación, siempre que sea razonable y proporcionada a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. No hay ningún otro requisito.

Desde CGT te animamos a que, si lo necesitas, ejerzas este nuevo derecho complementario al de reducción de jornada.