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Nota 64: Sentencia sobre el ERE en EEM y ENI

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Sentencia sobre el ERE en EEM y ENI

Como ya os comentamos CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional. En el juicio celebrado el pasado 12 de noviembre, CGT cuestionó en solitario el ERE ante la dirección y el resto de los sindicatos firmantes del acuerdo. Fue muy triste ver cómo representantes sindicales, específicamente de la Federación de Industria de CC.OO., declaraban como testigos de la empresa para justificar los despidos de sus compañeros. Y cómo utilizaban sus servicios jurídicos para tratar de justificar la legalidad del procedimiento, la existencia de las causas esgrimidas y la perfección en su ejecución.

La semana pasada la Audiencia Nacional comunicó su fallo declarando el ERE ajustado a derecho. Indicó entre otras cosas que CGT ha tenido mala fe por no firmar el acuerdo, habiendo firmado el pre-acuerdo.

La desestimación de la nulidad (con una justificación bastante discutible) hace que nuestros compañeros sigan, a todos los efectos, despedidos.

La sentencia reconoce que se dan varias de las causas que se alegaron por CGT para la nulidad del expediente, interpretando que no son causas suficientes para esta misma nulidad. Otras de las causas que niega son interpretaciones erróneas e incluso contrarias a las reconocidas en las pruebas (ej. la falta de Optimi que se indicó repetidamente, el acuerdo de representación que menciona que no está en vigor, etc). También indica la mala fe de CGT por “no subscribir el acuerdo, que reproducía básicamente el preacuerdo aprobado por dicho sindicato” olvidando las importantes diferencias entre ambos. También la sentencia utiliza en su argumentación fragmentos de nuestras comunicaciones sacadas de contexto.

Otra de las consecuencias va a ser que las causas, ya asumidas por la firma del resto de los sindicatos, permanecen como aceptadas. Como indica Expansión “La Audiencia Nacional ha avalado el primer ERE de una empresa que no está en pérdidas. … acepta las reivindicaciones de la empresa, que esgrimía que su situación económica no es buena ya que los beneficios que obtiene en Españaobedecen a transferencias “artificiosas” pero legales de su matriz de equipos y productos más baratos que el precio de mercado. Este criterio supone una interpretación novedosa de la causa económica de un ERE que la reforma laboral no prevé.

Una primera valoración de la sentencia nos aconseja el interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo. Consideramos que las pruebas aportadas en el juicio pueden demostrar que las justificaciones del fallo de la Audiencia Nacional son erróneas.

Por otra parte este reconocimiento legal fortalece la posición de la dirección y de los sindicatos firmantes como anunciábamos ante futuras reducciones de plantilla (el nuevo ERE de ENI está en curso) y cambios de condiciones de trabajo (el periodo formal para la reducción del bono en EEM comienza el próximo lunes).

Desde CGT, aunque sea en solitario, seguiremos utilizando todos los recursos a nuestro alcance para evitar y en su caso minimizar las consecuencias que estas decisiones de Ericsson tengan para los afectados y para la totalidad de la plantilla.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

Nota 57: Posibles consecuencias de la denuncia de CGT contra el ERE

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Posibles consecuencias de la denuncia de CGT contra el ERE

Tras la ejecución de los 137 despidos (el 40% forzosos) del último ERE en Ericsson, CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional que señaló el juicio para el próximo 12 de noviembre.

Han surgido voces tratando de confundir a los trabajadores sobre las posibles consecuencias de estas resoluciones sobre los despidos individuales. Por ello desde CGT pensamos que no debe generarse intranquilidad en la plantilla ni contribuir a crear un ambiente en la empresa favorable a la defensa de las posiciones de la Dirección en este asunto.

Es por eso que hemos considerado apropiado reproducir el informe al respecto que nos remitieron los servicios jurídicos de CGT y que en su día utilizamos para tomar la decisión de interponer la demanda:


“CONSECUENCIAS DE LAS DISTINTAS RESOLUCIONES DE LA DEMANDA DE ERE

  1. El ERE es declarado AJUSTADO A DERECHO, la Sala considera, de acuerdo al artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que la empresa tiene causas para despedir el número de trabajadores que ha despedido y que ha seguido las formalidades previstas en la ley. En ese caso los trabajadores individualmente considerados podrían continuar con sus procedimientos individuales, siempre que en ellos se esgriman causas diversas a las alegadas en el despido colectivo.
  2. El ERE es declarado NO AJUSTADO A DERECHO, por lo que la Sala afirmaría que, habiéndose cumplido todos los requisitos procedimentales de un expediente, no existe causa para los despidos, o el número de los mismos es desproporcionada a las medidas. Las consecuencias de dicha sentencia serían:
    • En primer lugar, se reconocería la inexistencia de causa para los despidos, lo cual implica necesariamente que no existen causas, ni pueden existir en un futuro por motivos iguales o análogos para realizar nuevos despidos o modificar las condiciones de los trabajadores.
    • En segundo lugar, dado que la sentencia colectiva no es ejecutiva, los trabajadores que lo deseen y que no se hayan adscrito voluntariamente al ERE podrán interponer demanda individual de despido contra su inclusión en el ERE, siendo que la sentencia individual declararía, necesariamente, el despido individual como improcedente. En ese procedimiento individual, la empresa debería optar entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir hasta el momento (de los que habría que descontar la indemnización percibida) o bien indemnizarle, con 45 días por año trabajado de antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días a partir de esa fecha. Los trabajadores que no deseen ninguna de las dos cosas (porque, por ejemplo, sus indemnizaciones sean de más de 45 días), no tienen más que no interponer demanda individual sin que en ningún caso la empresa pueda reclamarles cantidad alguna, dado que la indemnización de despido improcedente es un MÍNIMO, no un máximo.
  3. El ERE es declarado NULO, entendiendo la Sala que no se han cumplido los requisitos legales del despido colectivo. En este caso se declararía el derecho de los trabajadores a retornar a sus puestos de trabajo, pero no se condenaría a la empresa a hacerlo, dado que la sentencia colectiva no es ejecutiva (por ser un ERE anterior a la reforma de la ley de julio de 2013).”
    • Los trabajadores que deseen volver, no tienen más que interponer demanda individual para que se les reconozca su derecho de retorno con percepción de los salarios dejados de percibir, a los que habría que descontar las partes de las indemnizaciones percibidas.
    • Los trabajadores que no deseen volver no tienen si no que no interponer demanda individual, con lo que, la única diferencia es el tratamiento fiscal de sus indemnizaciones por despido, que pasan de estar exentas hasta 45/33 días por año a verse reducidas en un 40 % a efectos fiscales, es decir, habría que tributar, cada año, por el 60 % de lo percibido en dicho ejercicio.”

Esperamos que lo anteriormente expuesto deje claro cuales son las posiblesconsecuencias de esta demanda para los afectados:

  • NULO: 137 trabajadores pueden elegir volver a la empresa percibiendo los salarios dejados de percibir, descontando las indemnizaciones percibidas. Los que elijan no ejecutar su derecho a retorno solo se verán afectados a efectos fiscales si hacienda solicita la devolución de las cantidades exentas.
  • NO AJUSTADO A DERECHO: 57 trabajadores podrían continuar susdemandas individuales por Nulidad (no tendría sentido solicitar la improcedencia al haber percibido indemnizaciones superiores al mínimo legal salvo que consideren que le empresa pudiera tener la intención de readmitirlos). Las consecuencias del éxito de estos procedimientos individuales serían el poder retornar (como en el caso de nulidad anterior). Los que elijan no ejecutar su derecho a retorno no se verán afectados.
  • AJUSTADO A DERECHO: 57 trabajadores podrían continuar sus demandas individuales por Nulidad como en el caso anterior, siempre que aleguen razones distintas a las alegadas en la demanda de CGT. Los que elijan noejecutar su derecho a retorno no se verán afectados.

Creemos que lo anteriormente detallado debe servir para tranquilizar a los afectados por este capricho de la dirección. También queremos dar respuesta a aquellos que nos tachan de inconscientes por creer en un sindicalismo comprometido con la participación de los trabajadores y en la defensa de un empleo digno y de calidad.

Por otra parte la empresa ya ha empezado a dar cifras del próximo ERE cuyo procedimiento la dirección anuncia para las próximas semanas y que estará restringido a ENI. Este nuevo ERE incluiría dos colectivos:

  • 10 puestos de trabajo relacionados con ONO, ya que el pasado 12 de julio Ericsson perdió un proyecto con CABLEUROPA, S.A.U. y el trabajo de estos compañeros terminó el 22 de septiembre. La Dirección indicó a los trabajadores afectados que se estuvieran en casa hasta nuevo aviso.
  • Otros aproximadamente 50 puestos de trabajo, asociados a un contrato conENDESA que finaliza al terminar el año.

El efecto de la demanda de CGT también puede ser importante en relación con este nuevo ERE pues si es declarado:

  • NULO: Las causas aducidas no están aceptadas y se pueden volver a cuestionar si se vuelven a utilizar en otro ERE.
  • NO AJUSTADO A DERECHO: Se reconocería la inexistencia de causa para los despidos, lo cual implica necesariamente que no existen causas, ni pueden existir en un futuro por motivos iguales o análogos, para realizar nuevos despidos o modificar las condiciones de los trabajadores. Habida cuenta de que la empresa incluyó en el pasado ERE casi todas las causas posibles, podría resultarle complicado inventar otras causas diferentes.
  • AJUSTADO A DERECHO: Si las causas alegadas fueran similares sería difícil no considerarlas reales. Por otra parte las condiciones económicas mínimas de los despidos serían las pactadas en el ERE anterior. Si no hubiera acuerdo en la necesidad de los despidos las opciones legales estarían restringidas a cuestionar elementos específicos de este nuevo proceso para solicitar la nulidad o el reconocimiento de que no esta ajustado a derecho. Esta es la situación que han aceptado los firmantes del ERE.

La empresa se plantea este nuevo ERE como un paseo por varios motivos:

  • Asume que la Audiencia Nacional va ha declarar el ERE como ajustado a derecho.
  • La Dirección esta vez cree que se dan causas productivas reales por la no renovación de dos contratos. Lo cierto es que hay trabajo de sobra y se podría reubicar este supuesto personal excedente.
  • Las condiciones están pre-pactadas, por lo que la Dirección no considera que vaya a existir ninguna negociación que pueda mejorar las condiciones de salida.
  • La Dirección asume poca oposición de la parte social por la representación existente en ENI (con una mayoría de CC.OO y UGT, una representación minoritaria de CGT y la ausencia total de STC).
  • Los cambios legislativos de julio hacen más complicada la nulidad de los EREs pues les facilita la constitución de mesas negociadoras reducidas. También hace menos atractiva la nulidad por cuanto la sentencia colectiva sería ejecutiva.

Desde CGT vamos a participar en este nuevo procedimiento con la dedicación y seriedad que nos caracteriza, proponiendo toda una serie de medidas alternativas a la reducción de plantilla. Esperamos que los sindicatos mayoritarios en esta empresa asuman su responsabilidad y no den por hecho el despido de estos compañeros.

Desde CGT y con vuestra colaboración, estamos tratando de minimizar los impactos de las agresivas reducciones de plantilla que quiere aplicar Ericsson.

No permitas que destruyan tu futuro

NO al ERE

Nota 55: Admisión de denuncia de CGT contra el ERE e irregularidades en su ejecución

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Admisión de denuncia de CGT contra el ERE e irregularidades en su ejecución

Agosto comenzó con la ejecución de los despidos del último ERE en Ericsson que se saldó con 137 bajas, de las cuales 57 fueron forzosas. Esto es, más del 40% de los afectados por esta decisión injustificada no se encontraban en la situación adecuada para abandonar la compañía.

Con la información que hemos obtenido a partir de los afectados hemos podido identificar:

  • Cerca del 30% de los despedidos forzosos son mayores de 50 años (no cumpliendo las condiciones para acogerse a prejubilaciones). Otro 30% es mayor de 40.
  • Cerca del 30% de los despedidos forzosos son mujeres.
  • Al menos 3 trabajadoras despedidas estaban con reducción de jornada.
  • 3 miembros de la RLT han abandonado la empresa voluntariamente (2 con prejubilaciones)
  • Más del 25% de los despedidos forzosos no pertenecían a los colectivosinicialmente afectados por el ERE.

Desde nuestro punto de vista la frialdad de estos datos muestra que la Dirección no ha tenido ningún criterio productivo u organizativo detrás de la identificación del personal despedido. También muestra claramente que el único objetivo es una reducción de plantilla enfocada a los colectivos que considera menos “competitivos” y buscando su reemplazo por personal subcontratado más barato. Hemos conocido casos donde se ha comunicado simultáneamente la salida obligada de algún compañero y la integración de varios consultores en el equipo de trabajo.

Por otra parte, estos resultados también muestran la inoperancia de la Comisión de Seguimiento del ERE, que no ha sido capaz de evitar estas situaciones. Solo CC.OO., ante la constancia de alguno de estos problemas y la ineficacia de esta comisión, solicitó una mediación en el SIMA. Por desgracia esta mediación terminó con un acuerdo renunciando a interponer el conflicto solo con el compromiso de la empresa de tratar el tema de los despedidos con reducción de jornada (a pesar de las últimas sentencias al respecto. Incluso en este acuerdo se abandonó la solicitud de información respecto a los despidos en colectivos inicialmente no afectados (CGT mostró su oposición en una declaración de parte anexa al acta de acuerdo.

Como os comentamos, CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional contra el ERE que ha sido admitida a trámite y cuyo juicio se celebrará el próximo 12 de noviembre. Los firmantes del acuerdo ya han recibido las citaciones personales como denunciados, y los trabajadores afectados han sido requeridos a comunicar sus datos de contacto como afectados por la decisión judicial. Esperamos que en los tribunales todas las partes clarifiquen sus posiciones y los representantes firmantes del acuerdo no colaboren con la empresa en tratar de justificar lo injustificable y tratando de dar legalidad a un proceso repleto de irregularidades.

Por otra parte, como ya comunicamos, la reducción de 76 despidos en este ERE, posible consecuencia directa de nuestra demanda, no va ha evitar próximas reducciones de plantilla. Un colectivo al que la empresa omitió enviar la información acerca del periodo voluntario tiene en riesgo su puesto de trabajo. El 12 de julio Ericsson perdió un proyecto con ONO y el trabajo de estos compañeros terminó el 22 de septiembre. La Dirección ha indicado a los trabajadores afectados que esténen casa hasta nuevo aviso. Suponemos que estarán evaluando cómo actuar por causa del estado del ERE. Le empresa también ha indicado que unos 50 empleos podrian verse afectados por la perdida de un contrato con ENDESA.

Desde CGT, y con vuestra colaboración, estamos tratando de minimizar los impactos de las agresivas reducciones de plantilla que está aplicando Ericsson.

No permitas que destruyan tu futuro

NO al ERE

Nota 54: Pago con intereses de los bonos reclamados

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Pago con intereses de los bonos reclamados

Tras el reconocimiento a percibir el bono en las condiciones anteriores al 2009 por las demandas que interpusimos en su momento en la Audiencia nacional, refrendada por el Tribunal Supremo, la mayoría de los demandantes se negaron a aceptar las propuestas realizadas por la Dirección ya que no nos parecían satisfactorias.

Desde CGT recomendamos a los trabajadores no aceptar estas propuestas e indicamos la conveniencia de incluir los intereses por demora de las cantidades dejadas de percibir, a lo que finalmente la empresa ha accedido. Así, las ofertas han sido incrementadas incluyendo unos intereses del 10% anual, aplicándose 1,5 años para el bono del 2012, 2,5 años para el bono del 2010 y 3,5 años para el bono del 2009. Esto incrementa substancialmente las cantidades iniciales. Esta propuesta ha sido suficiente para que los cuatro compañeros con señalamiento más próximo de juicio, al ser consultados por CGT, hayan aceptado las condiciones.

Estas condiciones se han plasmado hoy en acuerdos (de los cuales reproducimos uno) en los juzgados 12 y 35, donde se hace constar lo que se abonará por dichos conceptos.

Por otra parte hemos acordado verbalmente con los asesores legales de la empresa que las ofertas económicas sean ofrecidas al resto de los demandantes en los próximos días. Es por ello que desde CGT contactaremos con aquéllos cuyas demandas estamos gestionando para solicitaros vuestra decisión sobre aceptar la propuesta o continuar con el procedimiento legal.

También es importante destacar que, ante el nuevo reconocimiento del derecho que hizo la Audiencia Nacional en relación con el bono del 2012, propusimos extender el abono para todos los empleados en las mismas condiciones, a lo que la Empresa se ha negado en espera de la resolución del recurso que presentó ante el Tribunal Supremo. Os recordamos que todavía estáis a tiempo para reclamar el bono del 2012 contactando con nosotros en la Sección Sindical CGT.

Denunciando hemos conseguido que no nos reduzcan nuestro salario para engrosar sus beneficios.

Nota 52: Sobre el éxito del ERE

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Sobre el éxito del ERE

Agosto comenzó con la ejecución de los despidos del último ERE en Ericsson que se saldó con 137 bajas de las cuales el 41% fueron forzosas por el capricho de una dirección que se empeñó en este ERE injustificado. Esto es, 57 compañeros nuestros han tenido que abandonar a su pesar la compañía sin haber necesidad de ello.

Ya pasado este penoso proceso queremos informaros de nuestro análisis de los hechos hasta el momento:

DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE EDAD

Estas gráficas muestran claramente que ha habido una discriminación por motivos de edad en el caso de asignación de despidos forzosos. Hay algunos afectados que están considerando esta circunstancia para solicitar la nulidad de su despido en el caso de que finalmente no prosperase la denuncia interpuesta por CGT contra la totalidad del ERE por los diferentes motivos ya comunicados.

DESPIDOS A COLECTIVOS PROTEGIDOS

Por otra parte CC.OO. (uno de los sindicatos firmantes) ha iniciado el procedimiento legal por incumplimiento del acuerdo por asignar despidos entre colectivos protegidos. Respecto a este procedimiento estamos convocados todos a una nueva reunión en el SIMA donde sabremos a que acuerdo se ha llegado y si CC.OO. continuará con las acciones judiciales o no.

VETOS

Es importante resaltar que la empresa omitió enviar la información acerca del periodo voluntario a varias direcciones y vetaron a 20 trabajadores.

DIFICULTADES PARA ROTACIONES

Ambos casos, junto con las dificultades que la dirección de Recursos Humanos ha puesto para las rotaciones (desde CGT hemos propuesto rotaciones de personas específicas que aún habiendo sido aceptadas por los responsables al final no han sido consideradas por Recursos Humanos), indican claramente que en el acuerdo no existía ninguna garantía para la asignación de los ceses.

Creemos que un procedimiento como el que proponíamos en propuestas elaboradas por CGT y STC y una mejora de las condiciones habrían evitado, si no todos, sí la inmensa mayoría de los 57 despidos forzosos.

FACILITANDO NUEVOS DESPIDOS

Por otra parte, ya anunciamos que el acuerdo alcanzado facilitaría nuevos despidos que además eran previsibles a corto plazo. En este orden de cosas, la empresa ya habla de un nuevo ERE en relación con un contrato de Endesa que afectaría a más de 50 trabajadores en ENI a lo que hay que añadir los impactos previsibles por el nuevo modelo de servicios, el “HR transformation” (ej. actividades transferidas recientemente a la India) y el “ITTE evolved delivery model” (centros de globales infraestructura).

COMISIÓN DEL SEGUIMIENTO DEL ERE

La empresa creó una comisión de seguimiento del ERE donde hubo tan sólo dos reuniones y la empresa meramente informó a los sindicatos firmantes de los despedidos.

Como CGT no firmó el acuerdo, la dirección nos ha “castigado” sin participar en la Comisión de Seguimiento. Ante esta actitud interpusimos una nueva demanda en Inspección de Trabajo pendiente de resolver. Recordamos que CGT es el sindicato con mayor representatividad dentro del grupo Ericsson con el 29% frente al 27% de STC y el 22% de CC.OO. y UGT).

Como os comentamos, CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacionalcontra el ERE tratando de garantizar la defensa ante los tribunales de los trabajadores despedidos como consecuencia de este ERE injustificado. Hoy más que nunca, estamos satisfechos con nuestra decisión. Es interesante considerar que la cifra final de despedidos ha sido muy inferior a la inicialmente prevista, 213, y el periodo de ejecución mucho más corto. Desde CGT creemos que estos 76 despidos menos son consecuencia directa de la demanda interpuesta por CGT por la que la dirección ha minimizado el número de despidos ante la posibilidad de que la Audiencia Nacional dictamine la nulidad del ERE.

Desde CGT y con vuestra necesaria participación, seguiremos actuando para tratar de minimizar los impactos de las agresivas políticas de personal que está aplicando Ericsson.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs