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Nota 247. Y al final, llegó el acuerdo

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nota-247-img01# Situación 

Amparándose en las consultas a la plantilla, la mayoría de la parte social se ha mostrado de acuerdo con un despido colectivo que hasta el final todos consideramos injusto.

# Análisis de CGT 

Una exigua mayoría (51% – 56%) de los votos y una pobre participación (32% – 44%), han permitido a 11 de los 13 miembros de la mesa apoyar la reducción de 281 puestos de trabajo. Con sus 2 representantes en la mesa, CGT ha mostrado su oposición a estos despidos injustos, tratando de evitarlos. CGT no ha apoyado las consultas y hemos defendido abiertamente el NO a los despidos. Finalmente nos hemos vuelto a quedar solos contra estos despidos, pero esta vez dando voz a esa inmensa minoría de trabajadores que han votado NO.

# Propuesta de CGT 

En la Mesa de Seguimiento trataremos de paliar los efectos de esta decisión errónea. Nuestros servicios jurídicos están valorando la impugnación judicial del procedimiento del ERE. Lejos de conformarnos, no vamos a dejar de manifestar públicamente nuestro rechazo a cada uno de los despidos que se anuncien.

Esta es la labor que nos encomendaron nuestros votantes y nuestros afiliados. Esta es la labor que asumimos para activar a la inmensa minoría silenciada por este acuerdo.

Nota 219: El colectivo Avatar

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El colectivo Avatar

El 1 de octubre de 2010 unos 210 empleados de Telefónica I+D se incorporaron a Ericsson a través del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión de empresa). A este grupo de trabajadores se le denominó colectivo Avatar. El contrato Avatar tiene una duración de 7 años (desde 2010 hasta 2017). Aspectos importantes del contrato Avatar es que Telefónica se comprometió a mantener una inversión mínima de unos 41 M€ anuales en clave de contratos, principalmente el contrato Altamira. Además, los compañeros del colectivo Avatar vinieron con unas condiciones específicas:

· Por un lado está el “Acuerdo de Garantías de empleo”, que limita los despidos de este colectivo a un máximo de 8 en Madrid y 2 en Valladolid, cada año, hasta octubre de 2017. También incrementa las indemnizaciones por despido.

· Por otro lado están las condiciones laborales heredadas de Telefónica I+D, que tras una sucesión de empresa deben mantenerse. Dichas condiciones están reforzadas por el “Acuerdo de condiciones laborales”.

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En CGT siempre hemos abogado por la “ericssonizacion” negociada del colectivo Avatar. Pero lo cierto es que la Dirección de Ericsson se ha opuesto sistemáticamente.

Ya en 2012, CGT metió una demanda en el SIMA y en la Audiencia Nacional para que Ericsson pagara las subidas del IPC acordadas. Posteriormente CGT demandó la Antigüedad que Ericsson les sisó a un tercio del colectivo. Acto seguido, una tercera demanda por la Paga de Productividad de 2012, la cual retiramos cuando Ericsson reculó y pagó.

Mientras tanto, llevamos a cabo una intensa negociación con la Dirección, con más de una decena de reuniones maratonianas, para la homogeneización de condiciones del colectivo. Pero cuando llegó el momento de firmar lo que habíamos acordado en las reuniones, Ericsson se echó atrás y en el SIMA se negó afirmar lo pactado.

Hemos estado atentos a nuevos intentos de merma de los legítimos derechos del colectivo: errores en nóminas, problemas con el reembolso de gastos farmacéuticos, intento de retirar las ayudas al desarrollo profesional, compensación de vales de comida, defensa del 24 y 31 de diciembre como días no laborables, …

Por otro lado, no debemos perder de vista que el contrato Avatar (así como el “Acuerdo de garantías de empleo”) finalizan el 1 de octubre de 2017. En CGT tenemos razones para pensar que los proyectos de Avatar (especialmente Altamira) tienen mucho más recorrido, y en cualquier caso el colectivo ha demostrado estar preparado para afrontar nuevos retos.

Como decimos, a pesar de los intentos de CGT por romper la burbuja, Ericsson se ha negado a negociar. En vez de ello, la Dirección ha optado por presionar a algunos compañeros y conseguir que firmaran la renuncia “voluntaria”a sus condiciones heredadas (plan de pensiones, seguro médico para sus familiares, paga de productividad, jornada continua en verano, …) y ataques aparentemente injustificados a nuestra carrera profesional.

Sin embargo, durante 2016 hemos visto cómo llegábamos a dos acuerdos que nos hacen ser optimistas:

· El “Acuerdo sobre el Calendario Laboral Avatar”, que pone fin a un conflicto recurrente que se venía dando año tras año. Este acuerdo se alcanzó en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y fue ratificado por los afectados, tanto en Madrid como en Valladolid.

· El “Acuerdo sobre la Paga de Productividad de Avatar”, mediante el cual el colectivo Avatar renuncia a su Paga de Productividad y desiste de la diferentes demandas interpuestas a cambio de una subida consolidada en la retribución fija de cada empleado afectado. El acuerdo se firmó el viernes 19 de febrero y fue ratificado por el colectivo el lunes 22, siendo que el 23 de febrero estaba señalado el juicio por la demanda que CGT había interpuesto en la Audiencia Nacional.

Como decimos, estos dos acuerdos alcanzados entre Ericsson y la Representación Social nos hacen ser optimistas y pensar en que se inicia un nuevo tiempo en el que las relaciones laborales se debatan en el seno de la empresa, alejados del Instituto Laboral, del SIMA o de la propia Audiencia Nacional. Un nuevo tiempo en el que la negociación sustituya a la judicialización y un nuevo tiempo en el que alcancemos acuerdos razonables donde todos salgamos beneficiados. Para CGT, este es el camino correcto.

La única lucha que se pierde es la que se abandona

Nota 201: 11 MANIFESTACIÓN #HuelgaNoEsDelito, es un derecho

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11 MANIFESTACIÓN

#HuelgaNoEsDelito, es un derecho 

El ejercicio del derecho de huelga recogido en la Constitución Española está considerado un derecho funda­mental. Igualmente, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza y así, múltiples Tratados y Pactos internacionales reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras y de sus organizaciones.

Actualmente, más de 300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas, encausados por haber ejercido el derecho de huelga, se encuentran con procedimientos judiciales abiertos y con petición de penas de cárcel y acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores en base al artículo 315.3 del Código Penal. Nos encontramos ante el mayor intento de criminalización del derecho de huelga y el ataque más duro contra la libertad sindical desde que estamos en democracia.

La utilización del artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada, situando el derecho de huelga en el siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación. No es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en él participan no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión.

Por los motivos expuestos, los sindicatos CCOO, UGT, USO, CGT, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, AMYTS, SATSE, SOLIDARIDAD OBRERA, GESTHA, UNION DE ACTORES, STEM, ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, CONVOCAMOS una manifestación el jueves 11 de febrero a las 18.30 horas, desde Cibeles a Sol para apoyar a las y los más de 300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas.

INSTAMOS al Gobierno Central a que adopte cuantas iniciativas legislativas sean necesarias a fin de corregir esta situación. Entre ellas, la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana, así como las Reformas Laborales de 2010 y 2012. Todo ello, en defensa de las libertades básicas. También lo instamos a decretar la absolución de todas las trabajadoras y trabajadores ya juzgados y condenados por participar en las huelgas generales de 2010 y 2012, y a tomar cuantas resoluciones sean precisas para evitar el ingreso en prisión de todas las personas encausadas pendientes de juicio.

Mani 11 febrero

¡¡¡¡YO VOY A LA MANIFESTACIÓN !!!!!!! ¿Y TÚ?

La huelga es nuestro derecho

Nota 193: Paga de Productividad Avatar (II)

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Paga de Productividad Avatar (II)

Como sabéis, la Sección Sindical de CGT en Ericsson presentó una Papeleta de Mediación contra Ericsson reclamando la Paga de Productividad del colectivo Avatar relativa al ejercicio 2014. La mediación en el SIMA tuvo lugar ayer lunes. En dicha mediación manifestamos:

  • Que los objetivos de productividad que nos impone Ericsson son inalcanzables, a lo cual Ericsson respondió que no era así, y de hecho iba a proceder a abonar la Paga de Productividad Avatar 2015. Llevamos manifestando esto hace varios años.
  • Que el índice de productividad objetivo calculado por Ericsson en cada ejercicio no se entendía, y que el PDF informativo que se nos entrega es un auténtico arcano. A lo cual la Dirección respondió que les indicáramos qué datos precisábamos para comprender dicho cálculo. Ya en su día solicitamos formalmente y por escrito (a la Comisión de Retribuciones de EEM) que nos informara al respecto.

Finalmente, la mediación en el SIMA terminó con un acta de Aplazamiento (hasta el próximo lunes), y el compromiso por la parte promotora de la demanda (la Sección Sindical de CGT) de enviar una solicitud formal de información en el plazo de 24 horas. Adjuntamos la solicitud enviada a la Dirección de Ericsson, al SIMA y al resto de fuerzas sindicales.

Durante la sesión de mediación la Dirección manifestó que no actuaba de mala fe, y que Ericsson había pagado la Productividad de Avatar en 2012 (olvidaron decir que lo hicieron tras nuestra demanda y pocos días antes del juicio en la Audiencia Nacional). También negaron que ocultaran información acerca de cómo se realiza el cálculo del índice de productividad, y se reafirmaron en que dicho cálculo era el mismo año tras año.

Por otra parte, recordemos que la Sección Sindical de CGT también ha presentado una demanda en la Audiencia Nacional reclamando la Paga de Productividad de Avatar del ejercicio 2013. El juicio está señalado para el 23 de febrero.

Los derechos que no se defienden se terminan perdiendo

Nota 181: Profitability+. Bloqueo de la comisión de seguimiento

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Profitability+. Bloqueo de la comisión de seguimiento

En esta nota: Diferencias a futuro entre acordar el ERE o desistir de la demanda. Cómo prevé el acuerdo que firmamos la supervisión social de las rotaciones. Qué es una comisión de seguimiento de un ERE. Por qué no se incluyó una en el acuerdo. Por qué se pretende constituir una. Qué fue lo que hizo que la empresa se decidiera no constituirla. Como puede afectar esto a los trabajadores.

Como ya os informamos, el pasado 23 de septiembre estábamos citadas las partes en la Audiencia Nacional para celebrar el juicio contra el ERE asociado al Profitability+ tras la acumulación de las demandas presentadas por CGT y STC. En ese mismo acto  se firmó un acuerdo que ponía fin al procedimiento de impugnación legal. También después procedimos a aclarar ciertas confusiones que, por ignorancia o de forma interesada, se habían estado creando respecto a las consecuencias de este acuerdo. Ciertas comunicaciones confundían lo que era un acuerdo en el procedimiento judicial con un acuerdo en el procedimiento empresarial de despido colectivo siendo los efectos legales muy diferentes.

Ya durante la negociación del acuerdo se intentó articular el procedimiento de supervisión social del cumplimiento del mismo por medio de una Comisión de Seguimiento. Las Comisiones de Seguimiento se utilizan de forma muy habitual en los despidos colectivos, incluyéndose como parte integral del acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, con la función de facilitar la comunicación y seguimiento de  los despidos por la parte social. Este tipo de comisión no tiene una estructura predeterminada por ley y las empresas las utilizan a menudo para premiar a los Sindicatos firmantes dejándoles participar en mayor o menor grado en la implementación de los despidos colectivos y excluir sistemáticamente a los representantes disconformes, tal y como sucedió en el ERE de 2013 en Ericsson donde CGT fue excluida de esta Comisión de Seguimiento.

En nuestro caso, la empresa indicó en su momento que esta opción de facilitar la supervisión del proceso a través de una Comisión de Seguimiento sólo podría darse en el caso de un ERE con acuerdo, lo cual no sucedía. Por esta razón, el acuerdo judicial firmado el día 23 de Septiembre especifica un procedimiento concreto para este seguimiento:

La empresa informará con antelación suficiente de su propuesta de decisión respecto de las solicitudes de adscripciones voluntarias a las Secciones Sindicales antes de su comunicación a los trabajadores, indicando la causa de rechazo, ya aquellas, de no estar conformes con tal propuesta tendrá derecho a consultar con la empresa antes de que ésta ejecute su decisión definitiva.

Siendo esto así nos quedamos confundidos cuando UGT envió un comunicado donde escribía:

“Instamos a la empresa para que se constituya ya la Comisión de Seguimiento”

Mayor fue aún nuestra sorpresa cuando la empresa convocó a dos reuniones de seguimiento del procedimiento de despido colectivo y envió una propuesta de acta para la constitución de una Comisión de Seguimiento, que supuestamente no procedía, y que interpretamos como atendiendo sin duda a la petición de UGT.

Como desde CGT no vemos ningún inconveniente en dotarnos de un mecanismo más para supervisar este proceso, atendimos a ambas reuniones dispuestos a fijar unos mecanismos más eficaces que los descritos en el acuerdo. Solo dimos un comentario al acta propuesta por la empresa que reproducimos a continuación.

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En esta ocasión la Dirección pretende incluir dentro del acta de constitución de la Comisión de Seguimiento una coletilla que afirma que la parte social admite que el procedimiento empresarial de despido colectivo finaliza con acuerdo, lo cual no es correcto. Ante la corrección que propuso CGT, consistente en aclarar que el acuerdo fue en relación al juicio de nulidad y no en relación al Despido Colectivo, la empresa decidió retirarse a consultar con su gabinete jurídico y no constituir la Comisión de Seguimiento. Desde CGT propusimos para desbloquear la constitución el eliminar ese párrafo o el redactarlo de forma que no fijara ninguna interpretación concreta del mismo a lo que la empresa se negó rotundamente.

La reacción empresarial nos hizo ver claro que no se trataba de un elemento irrelevante. Hoy ha pasado una semana desde que la Dirección abortara la constitución de esta Comisión de Seguimiento. Esta semana también concluye el periodo de adscripción voluntaria relacionado con los despidos del SSO y consideramos que si la empresa no ha reconsiderado su postura es simplemente porque quería arrancarnos ese reconocimiento a cambio de un poco más de información. Lo que nuevamente resulta triste es que ciertos sindicatos, de nuevo no sabemos si por ignorancia o de forma interesada, vuelvan a alinearse con la empresa responsabilizándonos de este bloqueo y generando un ruido que hace olvidar que la responsable de los despidos es la empresa.

Las Comisiones de Seguimiento no son imprescindibles, podemos tenerlas o no. Lo que es imprescindible es articular algún tipo de procedimiento para poder controlar que no hay arbitrariedades en la ejecución de los despidos, y eso se puede hacer de muchas maneras. Lo que no resulta aceptable es este chantaje por el cual se pone algo sobre la mesa a cambio de saltarse los términos firmados en el acuerdo, y cuando CGT exige ceñirse a lo pactado, se retira la oferta, se bloquea la mesa y se nos culpabiliza una vez más, de perjudicar a los trabajadores.

Desde nuestro punto de vista un acuerdo en el procedimiento judicial es algo muy diferente de acordar el ERE, que sigue cerrado “sin acuerdo“, pues la conciliación no asume las causas como ciertas, ni el procedimiento como correcto, lo que implica que los efectos a futuro no son los mismos que los de un ERE con acuerdo como queda reflejado en la jurisprudencia:

“La existencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores no significa ni que ello implique una presunción de que concurren las causas  justificativas de los despidos, ni que la decisión empresarial de proceder a dichos despidos no pueda impugnarse sin tratar de invalidar previamente o, al menos, simultáneamente el acuerdo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, puesto que tales previsiones -contenidas en el ET art.47.1 respecto de las suspensiones de contratos de trabajo derivadas de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción- no figuran ni en el ET art.51 ni en la LRJS art.124 en relación con los despidos por las mismas causas. Ahora bien, sentado esto, no es menos cierto que el juzgador podrá tener en cuenta, a la hora de apreciar la efectiva concurrencia de las causas justificadoras de los despidos alegadas por la empresa, el hecho, muy significativo, de que los representantes de los trabajadores -en este caso, el 77% de los integrantes de la comisión negociadora- han considerado que, efectivamente, dichas causas justificadoras concurrían en el caso concreto (TS 25-6-14, EDJ 138299 y TS 20-11-14, EDJ 248736).”

Esta apreciación de “la efectiva concurrencia de las causas justificadoras” reflejada en la sentencia referida es lo que viene ocurriendo habitualmente y es por lo que la Dirección de Ericsson pudo volver a aducir las mismas causas aducidas en el ERE del 2013 para justificar un nuevo ERE en ENI la  reducción del bono ese mismo año. Como observareis la Jurisprudencia deja margen a la interpretación pero, en la práctica, los acuerdos llevan muy frecuentemente a aceptar como ciertas causas que no existen.

No sabemos qué nos depara el futuro próximo, si una nueva reducción de las condiciones de trabajo o nuevos despidos. Se vuelven a escuchar vientos de ahorro (vientos de guerra contra los trabajadores), se dice que esa primera  fase del Profitability+ no ha obtenido los ahorros esperados y Ericsson no está cumpliendo con las expectativas del mercado. Desde CGT no vamos a vender nuestro futuro y menos aún porque nos faciliten el poder llevar a cabo un control de los despidos en curso que les hemos conseguido arrancar en los tribunales. 

No consintamos que nos manipulen

Juntos podemos defendernos