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Salarios de tramitación

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Son aquellos salarios que se dejan de percibir desde que un trabajador es despedido hasta que una sentencia declara el despido improcedente o nulo, readmitiendo la empresa al trabajador.

Tras la reforma laboral de 2012, se tiene derecho a cobrar el salario de tramitación cuando el despido sea declarado:

  • Nulo. La empresa debe readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de readmisión.
  • Improcedente. Si la empresa decide readmitir, el trabajador puede reclamar los salarios de tramitación acumulados desde el despido a la readmisión.
  • Improcedente para un Representante Legal de los Trabajadores. Tanto si el trabajador opta por readmisión o indemnización, tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión (o de la sentencia si elige la indemnización).

El artículo 56 del ET muestra la regulación actual. +info

Demanda de ejecución por cambio objetivos IPM 2017

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La Audiencia Nacional (AN) declaró nula la modificación unilateral de la Empresa a mitad de año de los objetivos STV/SIP de 2017 con carácter retroactivo a 1 de enero, obligando a mantener los objetivos comunicados a principios de 2017 para la percepción del bono.

El cambio de objetivos fue demandado por todas las fuerzas sindicales, acumulándose en una única demanda, en un ejemplo de unidad sindical. +info

Ericsson manifiesta ahora que el cumplimiento de la sentencia de la AN es imposible, y ha aplicado a todo el año el objetivo de Customer Contribution de RMED en lugar del original de Market Contribution de los empleados, con resultado 0% de consecución.

Debido a esto, CGT ha solicitado una demanda de ejecución de la sentencia para que la propia AN asegure la ejecución de la misma, en lugar de abrir una nueva demanda colectiva que podría generar litispendencia con la ya existente.

El compromiso de Ericsson con la Igualdad

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Hace cuatro años se firmó el Plan de Igualdad de EEM. La Empresa no le ha dado ninguna publicidad interna y ha omitido en sus comunicaciones las mejoras recogidas en el Plan, que ayudan a mejorar la igualdad y la conciliación familiar.

Desde CGT solicitamos que estas medidas se incluyan en la instrucción de licencias y permisos. Mientras tanto, os damos como referencia esta versión extraoficial con todas las medidas de conciliación del Plan de Igualdad de EEM.

Revisión del documento de licencias y permisos

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Con motivo de la demanda ganada en el Tribunal Supremo por CGT, que establece que las licencias se disfrutarán a partir del primer día laborable, la Empresa ha procedido a  modificar el documento de licencias y permisos para incluir esta modificación, aunque no lo ha notificado a la plantilla.

El COBE: un código sólo para empleados

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En 2017, Ericsson emplazó a sus empleados a firmar el Código de Ética Empresarial (COBE). Nuestro CEO afirma que “Al actuar conforme a nuestro Código de ética empresarial, fomentamos la confianza y la credibilidad ante nuestros clientes, socios, empleados y accionistas”.

No parece que en España se esté cumpliendo este deseo de Börje, según podemos deducir del trato que la Empresa da en general a sus empleados; en particular a los afectados por el traspaso entre empresas y su venta posterior.

Ericsson parece decidido a mermar los derechos de la plantilla y, en una visión cortoplacista, deshacerse de aquellos que considera prescindibles. Para ello contrata abogados de renombre a cambio de una remuneración que nos niega a los empleados. Defender nuestros derechos es misión de todos.