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Demanda STV 2017

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Os resumimos el estado de la demanda hasta el momento:

  • 3/dic: CGT, UGT y CCOO presentamos ante la AN una demanda de actos preparatorios para que Ericsson facilite la información que creemos necesaria para demandar las cantidades del STV correspondientes a cada empleado.
  • 5/dic: la AN admite la solicitud e insta a Ericsson a facilitar en 10 días la información requerida (excepto aquella que comporte una individualización).
  • 14/ene: la Empresa interpone un recurso que la AN admite a trámite, siendo impugnado por los demandantes.
  • 13/feb: la AN desestima el recurso de Ericsson, requiriendo de nuevo que ésta aporte la documentación solicitada.

Tan pronto se facilite la información, se presentará la demanda con la solicitud de cantidades que venimos reclamando desde el inicio del contencioso.

IPM 2018 y las nuevas valoraciones

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Recientemente os informamos de los cambios en la valoración del desempeño.

Hemos solicitado información a Ericsson para que explique qué implicaciones tienen estas nuevas valoraciones. La respuesta ha sido que procederán “[…] a aclararlo en el seno de la Mesa para el análisis de las reclamaciones sobre el performance 2018, que se convocará en el plazo de 15 días a partir de que se cierre el plazo previsto para las reclamaciones”, plazo que finalizó el 28 de febrero.

Sorprende que la Empresa no haya querido dar explicaciones antes del cierre del plazo de presentación de reclamaciones. Tal vez sea para minimizar su número, pues no descartamos que las nuevas valoraciones puedan justificar la inclusión en planes de mejora del rendimiento que puedan servir más adelante como excusa para futuras salidas forzosas.

Por otro lado, la Empresa ha comunicado que la valoración de Limited Business Impact no afectará al cobro del bono.

Novedades económicas, laborales y sociales 2019

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El Gobierno ha actualizado los valores de referencia de varios indicadores económicos y ha modificado la legalidad aplicable en otras situaciones económicas, laborales o sociales.

Para el año 2019, estas acciones se han realizado a través de:

  • Real Decreto 1462/2018 de 21/dic, que fija el salario mínimo interprofesional.
  • Real Decreto-ley 28/2018 de 28/dic, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Recupera la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, modificando el ET (ver Disposición final primera).

Demanda por cláusula de exclusividad

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Muchos trabajadores de Ericsson tenemos una cláusula contractual  que indica que un porcentaje del salario bruto anual se abona en concepto de exclusividad. El empleado se compromete a una plena dedicación a cambio de esa contraprestación económica (típicamente un 10%), que debe constar de forma individualizada en nómina.

La Empresa ha rechazado todas las peticiones de CGT para que se abone dicho concepto, siendo imposible llegar a un acuerdo. Debido a la naturaleza del complemento, la demanda debe realizarse de forma individual a solicitud del trabajador. A través del servicio jurídico de CGT, estamos interponiendo demandas de reclamación de cantidades para los casos en los que dicho complemento no se está aplicando. Para más información, consúltanos o mándanos un email.

STV 2019

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A raíz de la demanda de CGT en el SIMA sobre la falta de valores de consecución de los objetivos del STV, Ericsson ha informado de que, […] con el fin de minimizar riesgos legales para la compañía y buscando cumplir con las condiciones sindicales, todos los empleados con STV en España (incluyendo aquellos pertenecientes a Grupo o a Business Area) tendrán un único objetivo para 2019, MELA Economic Profit, con el 100% del peso”.

La Empresa, en lugar de compartir los valores de los parámetros financieros que miden el STV, ha establecido un único objetivo para todos los empleados, trabajen o no en el área, afirmando que […] sí es un dato que se podría compartir con cada empleado a título individual […]”.

Desde CGT queremos aclarar que el establecimiento de objetivos es responsabilidad única y exclusiva de la compañía. La parte social sólo vigila que el proceso se haga de acuerdo a la ley.