Empleo

Nota 76: Ayuda a tus excompañeros

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Ayuda a tus excompañeros

Como sabéis, con la demanda que interpuso CGT contra el ERE del pasado verano y el fallo de la Audiencia Nacional, se abrió una puerta al retorno de los despedidos en el ERE. Desde el momento en que tomamos la decisión de desistir del recurso hemos estado tratando de conseguir los contactos de los trabajadores afectadospor estos despidos forzosos, para poder enviarles esta información. Hemos contactado con muchos que ya están interponiendo demandas contra su despido. No obstante no hemos podido conseguir los correos electrónicos de todos, por lo que si conocéis algún afectado que no lo haya recibido una comunicación específica, indicadle que se ponga en contacto con nosotros.

Hemos solicitado esta información de contacto a la Dirección, pero nos la ha denegado en su intento de que estos trabajadores no puedan ser asesorados para recuperar su puesto de trabajo.

En estos momentos, de los 57 despedidos forzosos, nos queda por contactar con las siguientes personas despedidas contra su voluntad y que podría reclamar recuperar su puesto de trabajo:

  • Lucía Montes de Oca (ENI)
  • Francisco Carlos Cubero (ENI)
  • Edgar Peso (ENI)
  • Ivan Dorado (ENI)
  • Oscar Fierro (ENI)
  • Javier Romero (ENI)
  • Nuria Alonso (ENI)
  • Miroslav Spralja (EEM)
  • Esther Jiménez (ENI)
  • Félix Morote (ENI)
  • Sergio Sarabia (ENI)
  • Manuel de Frutos (ENI)
  • Paloma del Puerto (ENI)
  • Begoña Rubio (ENI)

Por favor, si conocéis a alguno de ellos pedidle que contacte con nosotros a la mayor brevedad.

Pensamos que en la práctica totalidad de los casos, salvo que el afectado haya accedido a un empleo adecuado durante este tiempo, la reincorporación a la compañía puede resultar tanto laboral como económicamente beneficiosa.

Nota 72: Puerta abierta al retorno de los despedidos en el ERE

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Puerta abierta al retorno de los despedidos en el ERE

Como ya os comentamos CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional. Tras el juicio celebrado el pasado 12 de noviembre, la Audiencia Nacional comunicó su fallo. Desestimó nuestra demanda declarando el ERE ajustado a derecho.Tras una valoración preliminar, anunciamos la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Esta decisión de interponer recurso estaba basada en que la sentencia reconoce que se dan varias de las causas que se alegaron por CGT para la nulidad del expediente, aunque interpretando que no son causas suficientes para dicha nulidad. Otras de las causas que la mencionada sentencia niega son a nuestro juicio interpretaciones erróneas e incluso contrarias a las reconocidas en las pruebas (ej. la ausencia de OPTIMI que se indicó repetidamente, el acuerdo de representación que menciona que no está en vigor, etc.).

Sin embargo, en la sentencia, la Audiencia Nacional establece, en su FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO que el Expediente de Regulación de Empleose negoció con una comisión mal constituida, puesto que:

“si el grupo lo era a efectos laborales los interlocutores del periodo de consultas deben ser los representantes de todas las empresas del grupo”

Por tanto, deja sentenciado que en la negociación del ERE faltaban los representantes de OPTIMI, tercera empresa del grupo. La sentencia únicamente no declara la nulidad de ERE porque la CGT, el único sindicato que reclamó la nulidad de los despidos, firmó el acta de constitución de la comisión negociadora, aunque posteriormente reclamara la presencia de los representantes de OPTIMI. Y la sentencia considera que quien aceptó la constitución de la comisión negociadora no puede demandar por ese motivo.

No estamos de acuerdo con esta última afirmación, pues sostenemos que el ERE debió ser declarado nulo, puesto que este sindicato formalizó protestas por esta cuestión durante todo el periodo de consultas. Además, si no hubiéramos firmado el Acta de Constitución de la Mesa, nos hubieran acusado de mala fe.

En cualquier caso, dado que la Audiencia sentencia que el ERE se negoció con una comisión mal constituida, entendemos que lo que ahora beneficia más a los trabajadores es el desistimiento de cualquier recurso contra la sentencia. De esta manera, no habiendo la empresa recurrido, la declaración de constitución incorrecta de la comisión negociadora deviene firme. Los afectados de forma individual no han podido actuar. Por tanto no puede ser aducida contra ellos la misma justificación que se nos hizo a CGT.

Este elemento de nulidad puede ser utilizado tanto por los despedidos forzosos que han interpuesto demanda (ampliando la misma antes de que se celebre su juicio) como los que la interpongan ahora (incluyendo este argumento cuando la presenten, después de que reciban notificación de la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional).

Por todo esto, instamos a todos los afectados a utilizar este argumento en sus demandas contra sus despidos, ya que pensamos que tienen muchas probabilidades de prosperar.

Las consecuencias del reconocimiento de dicha nulidad serían:

  1. Reingreso en Ericsson.
  2. Percepción de todos los salarios dejados de percibir entre la fecha de cese y el reingreso.
  3. Cotizaciones a la Seguridad Social relativas a los salarios dejados de percibir.
  4. Cómputo a todos los efectos de la antigüedad durante dicho periodo (por ejemplo incrementaría la indemnización de un futuro despido).
  5. Cómputo a todos los efectos como días trabajados de dicho periodo (por ejemplo en relación con los días de vacaciones).
  6. Devolución de las indemnizaciones percibidas. Implicando la reducción impositiva por las retenciones de indemnizaciones por encima de los 45 días.
  7. Devolución a la Seguridad Social de las prestaciones del paro percibidas. Con la consiguiente restauración del derecho a la percepción completa del mismo.

Pensamos que en la práctica totalidad de los casos, salvo que el afectado haya accedido a un empleo adecuado durante este tiempo, la reincorporación a la compañía puede resultar tanto laboral como económicamente beneficiosa. Este beneficio económico sería aún más claro en el caso de antigüedades pequeñas o de que se alargase por medio de recursos el procedimiento judicial.

Desde el momento en que tomamos la decisión de desistir del recurso hemos estado tratando de conseguir los contactos de los trabajadores afectados de estos despidos forzosos, para poder enviarles esta información. No obstante no hemos podido conseguir los correos electrónicos de todos, por lo que si conocéis algún afectado que no lo haya recibido una comunicación específica indicadle que se ponga en contacto con nosotros para poder proporcionarle dicha información. También les hemos ofrecido los servicios jurídicos con los que cuenta CGT en toda España.

Creemos que esta decisión puede permitir el retorno de los compañeros injustamente despedidos evitando cualquier efecto fiscal sobre las indemnizaciones de los compañeros que cesaron voluntariamente. Los resultados de la oposición de CGT a este ERE demuestran que la defensa del empleo puede dar buenos resultados. Esperamos que esto se haga evidente cuando estos compañeros comiencen a aparecer de nuevo por sus centros de trabajo. También damos un mensaje claro a la Dirección de la Empresa, al resto de las fuerzas sindicales y a todos los trabajadores: la lucha contra la arbitrariedad empresarial puede dar resultados.

En CGT, aunque sea en solitario, seguiremos utilizando (como en esta ocasión) todos los recursos a nuestro alcance para evitar y en su caso minimizar las consecuencias personales que este tipo de decisiones de Ericsson tienen sobre los empleados.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

Nota 64: Sentencia sobre el ERE en EEM y ENI

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Sentencia sobre el ERE en EEM y ENI

Como ya os comentamos CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional. En el juicio celebrado el pasado 12 de noviembre, CGT cuestionó en solitario el ERE ante la dirección y el resto de los sindicatos firmantes del acuerdo. Fue muy triste ver cómo representantes sindicales, específicamente de la Federación de Industria de CC.OO., declaraban como testigos de la empresa para justificar los despidos de sus compañeros. Y cómo utilizaban sus servicios jurídicos para tratar de justificar la legalidad del procedimiento, la existencia de las causas esgrimidas y la perfección en su ejecución.

La semana pasada la Audiencia Nacional comunicó su fallo declarando el ERE ajustado a derecho. Indicó entre otras cosas que CGT ha tenido mala fe por no firmar el acuerdo, habiendo firmado el pre-acuerdo.

La desestimación de la nulidad (con una justificación bastante discutible) hace que nuestros compañeros sigan, a todos los efectos, despedidos.

La sentencia reconoce que se dan varias de las causas que se alegaron por CGT para la nulidad del expediente, interpretando que no son causas suficientes para esta misma nulidad. Otras de las causas que niega son interpretaciones erróneas e incluso contrarias a las reconocidas en las pruebas (ej. la falta de Optimi que se indicó repetidamente, el acuerdo de representación que menciona que no está en vigor, etc). También indica la mala fe de CGT por “no subscribir el acuerdo, que reproducía básicamente el preacuerdo aprobado por dicho sindicato” olvidando las importantes diferencias entre ambos. También la sentencia utiliza en su argumentación fragmentos de nuestras comunicaciones sacadas de contexto.

Otra de las consecuencias va a ser que las causas, ya asumidas por la firma del resto de los sindicatos, permanecen como aceptadas. Como indica Expansión “La Audiencia Nacional ha avalado el primer ERE de una empresa que no está en pérdidas. … acepta las reivindicaciones de la empresa, que esgrimía que su situación económica no es buena ya que los beneficios que obtiene en Españaobedecen a transferencias “artificiosas” pero legales de su matriz de equipos y productos más baratos que el precio de mercado. Este criterio supone una interpretación novedosa de la causa económica de un ERE que la reforma laboral no prevé.

Una primera valoración de la sentencia nos aconseja el interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo. Consideramos que las pruebas aportadas en el juicio pueden demostrar que las justificaciones del fallo de la Audiencia Nacional son erróneas.

Por otra parte este reconocimiento legal fortalece la posición de la dirección y de los sindicatos firmantes como anunciábamos ante futuras reducciones de plantilla (el nuevo ERE de ENI está en curso) y cambios de condiciones de trabajo (el periodo formal para la reducción del bono en EEM comienza el próximo lunes).

Desde CGT, aunque sea en solitario, seguiremos utilizando todos los recursos a nuestro alcance para evitar y en su caso minimizar las consecuencias que estas decisiones de Ericsson tengan para los afectados y para la totalidad de la plantilla.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

Nota 62: Nuevo ERE en ENI

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Nuevo ERE en ENI

Como ya veníamos anunciando, la empresa ha iniciado el procedimiento legal de consultas para un nuevo ERE, que esta vez afecta a los trabajadores de ENI que prestan sus servicios en el proyecto de CABLEUROPA, SAU (relacionado con ONO en Barcelona) y en otro proyecto con ENDESA.

Este proceso se inició con una maniobra de la dirección que, tras terminar el contrato con CABLEUROPA, SAU el pasado 22 de septiembre, mandó a casa hasta nuevo aviso a los trabajadores afectados. Algunos compañeros tuvieron ofertas de INDRA para continuar prestando sus servicios y la Dirección propuso a la R.L.T. la firma de un acuerdo permitiendo estos despidos individuales.

A continuación vamos a relatar los pasos que se han seguido a consecuencia de la pérdida del contrato de ONO en Barcelona.

En un correo que nos envío una de las personas afectadas (10 de octubre), se decía lo siguiente:

“Hola

Creo que ayer os llegó desde la empresa una petición para que confirmarais que estabais de acuerdo en realizar dos despidos objetivos del contrato de ONO. Digo «creo», porque desde la empresa aun no he obtenido respuesta alguna, aunque ayer me llegó el rumor de que habían aceptado mi petición. Aun no logro entender por qué la empresa no me comunica a mi directamente que han aceptado mi petición, pero después de tantos años no creo que ahora quieran cambiar su manera de funcionar.

Hoy me ha comunicado la empresa ganadora del proyecto (INDRA) que ya se ha cansado de esperarnos y han contratado a personal para que empiece el lunes a trabajar en el puesto que me estaban guardando.

Supongo que ya sabéis el historial del proyecto de ONO (cableuropa), sólo me gustaría informaros de la nula información que nos ha proporcionado nuestro manager y recursos humanos. Correos sin responder, llamadas de teléfono sin responder, llamadas de teléfono que se responden diciendo «ya te llamaremos» y nunca obtener respuesta, etc, etc.

Por culpa de todo eso, he perdido la oportunidad de seguir desempeñando mi trabajo, aunque sea en otra empresa. Creo que era una opción buena para todos, porque la empresa se ahorraba 3 o 4 meses de mi sueldo y al final me van a acabar incluyendo en el nuevo ERE igualmente, todos lo sabemos.

Pongo en copia a todos mis antiguos compañeros del proyecto de ONO, que aunque a algunos no les incumba directamente, creo que merecen tener aunque sea una mínima información.

Un saludo”

La empresa nos envió un e-mail el 15 de octubre incluyendo un acuerdo para que reconociésemos los despidos objetivos de estas personas y así poderles despedir con una indemnización igual a la del último ERE y se marchasen a trabajar a la nueva empresa contratada.

Como CGT en estos momentos está inmersa en un juicio contra el último ERE, tuvimos que ponernos en contacto con el abogado que lleva el caso para saber si se podía firmar este acuerdo con la empresa y él nos contestó lo siguiente:

“Estimados todos:

La firma de esta acta puede comprometer la posición en el juicio, puesto que estamos admitiendo la existencia de causas objetivas de despido en Ericsson y las condiciones del ERE.

Lo que yo propondría es contestar a la empresa lo siguiente:

«La Sección Sindical de CGT no tiene por qué dar el visto bueno a despidos individuales de trabajadores, puesto que dicho requisito no se encuentra reflejado en ninguna norma legal ni convencional de aplicación.

De acuerdo a lo anterior entendemos que las condiciones a aplicar en un despido de carácter individual, si son admitidas por los concretos trabajadores despedidos y, aunque estemos en contra de la destrucción de empleo, no competen más que a los mismos trabajadores.»

Y así tal cual, se lo mandamos a la empresa. La cual todavía a fecha de hoy no ha contestado.

Trasmitimos esta información a los afectados que nos indicaron cómo habían vivido la experiencia por e-mail el 17 de octubre:

“Yo soy una de las personas a las que ya no le interesa el despido. Os cuento un poco el historial, resumiendo:

1- Ericsson pierde el contrato y lo gana INDRA.

2- INDRA entrevista a las 10 personas y decide quedarse con 5, yo era uno de ellos.

3- Nos comprometemos con INDRA a empezar a trabajar allí el día 23 de septiembre.

4- Pensando que Ericsson nos iba a despedir, no pedimos la baja voluntaria.

5- El viernes 20 de septiembre, Ericsson no nos despide y nos dice lo del permiso retribuido en casa.

6- Los 5, nos ponemos en contacto con INDRA para decirle que vamos a negociar con la empresa un despido pactado y que tendremos q retrasar unos días la incorporación a la empresa nueva.

7- Como Ericsson ha tardado casi un mes en dar señales de vida (no responder a mails ni llamadas o dar largas), INDRA se ha cansado y ha decidido prescindir de 2 de esas 5 personas.

8- XXXX y yo somos esas dos personas a las que INDRA ya no espera y las otras 3 personas son las que quieren seguir adelante con el proceso de despido pactado con Ericsson (para poder incorporarse a INDRA lo antes posible).

Espero que con este resumen se entienda mejor mi caso y el de mis compañeros.

Un saludo y gracias a todos”

Resumiendo, la nueva empresa adjudicataria de los contratos decidió prescindir de los servicios de estas 2 personas antes de que nosotros tuviésemos algún comunicado por parte de Ericsson.

Al final la cosa ha quedado en que a las otras 3 personas que tienen la posibilidad de marchar a la otra empresa, se les ha concedido una excedencia para que se puedan ir a trabajar a INDRA. Serán incluidos en el nuevo ERE de ENI y tratados como el resto de compañeros que estén dentro del mismo. Cobrarían la misma indemnización por despido y si no se incluyesen podrían tener la posibilidad de volver a un puesto de trabajo dentro de la compañía Ericsson. Desde CGT les vamos a prestar el asesoramiento que sea preciso para garantizar que esto sea así.

Es necesario incidir en que estos compañeros han llevado directamente la negociación con la empresa (concretamente con RRHH) y que desde CGT solo les hemos transmitido la información de la que disponíamos. Eso sí, información aportada a la mayor brevedad posible y con nuestra asesoría legal.

Por otra parte quisiéramos felicitar a la empresa por el interés que han mostrado en darle una solución a este problema, a pesar de que la dilatación en el tiempo pudiese haber causado la no incorporación de estos dos compañeros a INDRA.

Como se puede comprobar por las fechas de los e-mails emitidos, CGT no ha tenido nada que ver ni para lo bueno (las excedencias) ni para lo malo (no contar con estos dos compañeros en INDRA ) puesto que a estos dos compañeros se les había comunicado que INDRA ya no contaba con ellos antes de que nosotros supiésemos nada. Y tampoco nos vamos a poner medallas porque se les haya dado la excedencia a los otros 3 afectados, cuando realmente han sido ellos mismos los que han negociado directamente con la empresa.

Por otro lado, en su día ya aclaramos las posibles consecuencias de la impugnación del ERE de julio. Como sabéis, el juicio se celebra el 12 de noviembre. Al igual que entonces, ahora nos toca aclarar de nuevo que cualquier insinuación sobre que CGT habría evitado la salida voluntaria de compañeros que deseaban pasar a INDRA es sencillamente falsa. Creemos que esta nueva falsedad ha quedado ya suficientemente refutada en esta nota y que puede verificarse simplemente contactando con los afectados. En este sentido CGT tiene claro qué tipo de sindicalismo debe desarrollar, descartando el plegarse a los caprichos empresariales y no participando nunca en la destrucción de empleo ni en la pérdida de derechos laborales.

El pasado viernes 8 de noviembre se inició el periodo de consultas sobre el nuevo ERE en ENI. Los representantes de CGT que se personaron en la reuniónfueron expulsados por los presentes (la Dirección y otras fuerzas sindicales) en su deseo de no tener nadie que pueda hacer visible cómo se deshacen de un nuevo grupo de compañeros.

CGT utilizará todos los recursos legales a nuestro alcance para participar en el proceso negociador y en su caso minimizar las consecuencias que este nuevo ERE pueda tener para los afectados y para la totalidad de la plantilla de Ericsson.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

Nota 57: Posibles consecuencias de la denuncia de CGT contra el ERE

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Posibles consecuencias de la denuncia de CGT contra el ERE

Tras la ejecución de los 137 despidos (el 40% forzosos) del último ERE en Ericsson, CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional que señaló el juicio para el próximo 12 de noviembre.

Han surgido voces tratando de confundir a los trabajadores sobre las posibles consecuencias de estas resoluciones sobre los despidos individuales. Por ello desde CGT pensamos que no debe generarse intranquilidad en la plantilla ni contribuir a crear un ambiente en la empresa favorable a la defensa de las posiciones de la Dirección en este asunto.

Es por eso que hemos considerado apropiado reproducir el informe al respecto que nos remitieron los servicios jurídicos de CGT y que en su día utilizamos para tomar la decisión de interponer la demanda:


“CONSECUENCIAS DE LAS DISTINTAS RESOLUCIONES DE LA DEMANDA DE ERE

  1. El ERE es declarado AJUSTADO A DERECHO, la Sala considera, de acuerdo al artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que la empresa tiene causas para despedir el número de trabajadores que ha despedido y que ha seguido las formalidades previstas en la ley. En ese caso los trabajadores individualmente considerados podrían continuar con sus procedimientos individuales, siempre que en ellos se esgriman causas diversas a las alegadas en el despido colectivo.
  2. El ERE es declarado NO AJUSTADO A DERECHO, por lo que la Sala afirmaría que, habiéndose cumplido todos los requisitos procedimentales de un expediente, no existe causa para los despidos, o el número de los mismos es desproporcionada a las medidas. Las consecuencias de dicha sentencia serían:
    • En primer lugar, se reconocería la inexistencia de causa para los despidos, lo cual implica necesariamente que no existen causas, ni pueden existir en un futuro por motivos iguales o análogos para realizar nuevos despidos o modificar las condiciones de los trabajadores.
    • En segundo lugar, dado que la sentencia colectiva no es ejecutiva, los trabajadores que lo deseen y que no se hayan adscrito voluntariamente al ERE podrán interponer demanda individual de despido contra su inclusión en el ERE, siendo que la sentencia individual declararía, necesariamente, el despido individual como improcedente. En ese procedimiento individual, la empresa debería optar entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir hasta el momento (de los que habría que descontar la indemnización percibida) o bien indemnizarle, con 45 días por año trabajado de antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días a partir de esa fecha. Los trabajadores que no deseen ninguna de las dos cosas (porque, por ejemplo, sus indemnizaciones sean de más de 45 días), no tienen más que no interponer demanda individual sin que en ningún caso la empresa pueda reclamarles cantidad alguna, dado que la indemnización de despido improcedente es un MÍNIMO, no un máximo.
  3. El ERE es declarado NULO, entendiendo la Sala que no se han cumplido los requisitos legales del despido colectivo. En este caso se declararía el derecho de los trabajadores a retornar a sus puestos de trabajo, pero no se condenaría a la empresa a hacerlo, dado que la sentencia colectiva no es ejecutiva (por ser un ERE anterior a la reforma de la ley de julio de 2013).”
    • Los trabajadores que deseen volver, no tienen más que interponer demanda individual para que se les reconozca su derecho de retorno con percepción de los salarios dejados de percibir, a los que habría que descontar las partes de las indemnizaciones percibidas.
    • Los trabajadores que no deseen volver no tienen si no que no interponer demanda individual, con lo que, la única diferencia es el tratamiento fiscal de sus indemnizaciones por despido, que pasan de estar exentas hasta 45/33 días por año a verse reducidas en un 40 % a efectos fiscales, es decir, habría que tributar, cada año, por el 60 % de lo percibido en dicho ejercicio.”

Esperamos que lo anteriormente expuesto deje claro cuales son las posiblesconsecuencias de esta demanda para los afectados:

  • NULO: 137 trabajadores pueden elegir volver a la empresa percibiendo los salarios dejados de percibir, descontando las indemnizaciones percibidas. Los que elijan no ejecutar su derecho a retorno solo se verán afectados a efectos fiscales si hacienda solicita la devolución de las cantidades exentas.
  • NO AJUSTADO A DERECHO: 57 trabajadores podrían continuar susdemandas individuales por Nulidad (no tendría sentido solicitar la improcedencia al haber percibido indemnizaciones superiores al mínimo legal salvo que consideren que le empresa pudiera tener la intención de readmitirlos). Las consecuencias del éxito de estos procedimientos individuales serían el poder retornar (como en el caso de nulidad anterior). Los que elijan no ejecutar su derecho a retorno no se verán afectados.
  • AJUSTADO A DERECHO: 57 trabajadores podrían continuar sus demandas individuales por Nulidad como en el caso anterior, siempre que aleguen razones distintas a las alegadas en la demanda de CGT. Los que elijan noejecutar su derecho a retorno no se verán afectados.

Creemos que lo anteriormente detallado debe servir para tranquilizar a los afectados por este capricho de la dirección. También queremos dar respuesta a aquellos que nos tachan de inconscientes por creer en un sindicalismo comprometido con la participación de los trabajadores y en la defensa de un empleo digno y de calidad.

Por otra parte la empresa ya ha empezado a dar cifras del próximo ERE cuyo procedimiento la dirección anuncia para las próximas semanas y que estará restringido a ENI. Este nuevo ERE incluiría dos colectivos:

  • 10 puestos de trabajo relacionados con ONO, ya que el pasado 12 de julio Ericsson perdió un proyecto con CABLEUROPA, S.A.U. y el trabajo de estos compañeros terminó el 22 de septiembre. La Dirección indicó a los trabajadores afectados que se estuvieran en casa hasta nuevo aviso.
  • Otros aproximadamente 50 puestos de trabajo, asociados a un contrato conENDESA que finaliza al terminar el año.

El efecto de la demanda de CGT también puede ser importante en relación con este nuevo ERE pues si es declarado:

  • NULO: Las causas aducidas no están aceptadas y se pueden volver a cuestionar si se vuelven a utilizar en otro ERE.
  • NO AJUSTADO A DERECHO: Se reconocería la inexistencia de causa para los despidos, lo cual implica necesariamente que no existen causas, ni pueden existir en un futuro por motivos iguales o análogos, para realizar nuevos despidos o modificar las condiciones de los trabajadores. Habida cuenta de que la empresa incluyó en el pasado ERE casi todas las causas posibles, podría resultarle complicado inventar otras causas diferentes.
  • AJUSTADO A DERECHO: Si las causas alegadas fueran similares sería difícil no considerarlas reales. Por otra parte las condiciones económicas mínimas de los despidos serían las pactadas en el ERE anterior. Si no hubiera acuerdo en la necesidad de los despidos las opciones legales estarían restringidas a cuestionar elementos específicos de este nuevo proceso para solicitar la nulidad o el reconocimiento de que no esta ajustado a derecho. Esta es la situación que han aceptado los firmantes del ERE.

La empresa se plantea este nuevo ERE como un paseo por varios motivos:

  • Asume que la Audiencia Nacional va ha declarar el ERE como ajustado a derecho.
  • La Dirección esta vez cree que se dan causas productivas reales por la no renovación de dos contratos. Lo cierto es que hay trabajo de sobra y se podría reubicar este supuesto personal excedente.
  • Las condiciones están pre-pactadas, por lo que la Dirección no considera que vaya a existir ninguna negociación que pueda mejorar las condiciones de salida.
  • La Dirección asume poca oposición de la parte social por la representación existente en ENI (con una mayoría de CC.OO y UGT, una representación minoritaria de CGT y la ausencia total de STC).
  • Los cambios legislativos de julio hacen más complicada la nulidad de los EREs pues les facilita la constitución de mesas negociadoras reducidas. También hace menos atractiva la nulidad por cuanto la sentencia colectiva sería ejecutiva.

Desde CGT vamos a participar en este nuevo procedimiento con la dedicación y seriedad que nos caracteriza, proponiendo toda una serie de medidas alternativas a la reducción de plantilla. Esperamos que los sindicatos mayoritarios en esta empresa asuman su responsabilidad y no den por hecho el despido de estos compañeros.

Desde CGT y con vuestra colaboración, estamos tratando de minimizar los impactos de las agresivas reducciones de plantilla que quiere aplicar Ericsson.

No permitas que destruyan tu futuro

NO al ERE