Nota 307: Jornada laboral, sobreesfuerzos y compensaciones

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En el día a día de Ericsson es muy común que la plantilla realice sobreesfuerzos que después no se ven recompensados. Uno de ellos es la realización de sobrejornadas, que ni se pagan ni se compensan, con la excusa de que son realizadas voluntariamente por los empleados.

Aun pudiendo ser cierto que la plantilla, por su implicación y profesionalidad realice esfuerzos extra de forma voluntaria, la Empresa debe velar por las condiciones laborales de sus empleados, asegurando que se cumplan los descansos reglados y se eviten posibles situaciones de acoso en busca de sobrejornadas “voluntarias”.

Creemos conveniente recordar ciertas normas sobre los trabajos fuera y dentro de jornada que deben ser cumplidas por todos: empleados y empresarios.

 

 

En Ericsson, las normas relativas al horario están reflejadas en los correspondientes calendarios laborales, que son distribuidos por la Empresa anualmente. En el caso del calendario de EEM Madrid, en el que están ubicados la mayoría de los empleados de Ericsson en España, se indica que:

  • el horario laboral se computará mensualmente, compensándose las horas a lo largo del mismo mes.
  • el horario de entrada y salida es flexible: entrada de 7:30 a 9:30 y salida de 15:00 a 20:30 (viernes 13:30).
  • el horario de presencia obligada es de 9:30 a 15:00 (vienes 13:30).
  • el trabajo efectivo ordinario no podrá superar las nueve horas diarias.
  • entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Deberá respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo.
  • el descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, es de día y medio ininterrumpido.
  • todas las horas presenciales, en remoto u “on call” realizadas fuera del horario laboral se computan, en general, como trabajos fuera de jornada y son consideradas como trabajos especiales, no horas extra.
  • las horas realizadas fuera del horario laboral tienen horas de compensación asociadas, que deberán disfrutarse preferiblemente dentro de las dos semanas posteriores, y en todo caso dentro del cómputo mensual.
  • a menos que se tenga firmado un contrato de disponibilidad (con compensación económica mensual):
    • si se realizan más de 25 servicios al semestre (1ene/30jun y 1jul/31dic) se percibirá en nómina la cantidad de 321,86 € dentro del siguiente trimestre.
    • la compensación por el trabajo especial realizado se incrementará en un 12%.
  • el empleado puede canjear por 212,96 € el día de libranza acumulado hasta un máximo de 10 días al año.

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