Permiso individual de formación

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Los trabajadores en activo, a través de las cotizaciones a la Seguridad Social, aportamos una parte de nuestro salario (0,10%) para sufragar costes de Formación Profesional. La empresa aporta otro 0,60%.

Este dinero sirve, entre otras cosas para compensar a las empresas por los costes derivados de los permisos individuales de formación. Un permiso individual de formación es un permiso retribuido y autorizado por la empresa para realizar un curso orientado a la obtención de un título oficial.

Las características de este tipo de permisos son las siguientes:

  • Límite de 200 horas por permiso y curso/año.
  • El objetivo es el desarrollo técnico profesional y/o personal del trabajador. Por ello, la formación no tiene que estar necesariamente relacionada con la actividad de la empresa.
  • La formación no debe estar incluida en los cursos impartidos por la empresa.
  • La formación debe ser presencial (al menos en parte).
  • La formación debe ser oficial (ver condiciones en Art 25 TAS/2307/2007).
  • La empresa no puede denegar la autorización salvo por motivos organizativos o de producción.
  • La empresa se bonifica los costes salariales.

¿Cómo se solicita? El empresa debería poner a disposición del trabajador el modelo de solicitud de autorización. En el caso de Ericsson, ha sido imposible encontrar ese modelo en la Intranet: no aparece en una búsqueda general, no aparece en el documento de permisos y licencias, ni aparece en las páginas de ausencias, formación o normas de trabajo de RRHH España.

Nuestro consejo, si estás interesado, es que le pidas el modelo de solicitud a tu manager o uses el enlace al BOE. No lo dudes, es tu derecho y estás financiándolo mes a mes con tu salario.

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