ERE 2017: ya hay sentencia

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El pasado 6 de marzo se celebró el juicio del ERE de 2017 en la Audiencia Nacional. Recordemos que el periodo de negociación se cerró con el resultado de “no acuerdo” y CGT decidió denunciar la ejecución de un ERE que ha supuesto, hasta el momento, el despido forzoso de 70 compañeros.

Durante el juicio, CGT alegó falta de información clave para evaluar el proceso, y negó que el Grupo tuviera pérdidas en España. Para avalar esta tesis, CGT entregó el informe económico de un perito independiente.

El 23 de marzo recibimos la sentencia. De los tres magistrados de la Audiencia Nacional, 2 desestiman la demanda, pero la tercera emite un voto particular sosteniendo que el procedimiento debería haberse declarado nulo, ya que:

  1. La Empresa actuó de mala fe, ocultando la información para evaluar si las entidades legales que operan en Ericsson en España forman un grupo a efectos laborales. La magistrada afirma que, debido a la ocultación de esta información, todo el proceso queda contaminado y la consecuencia debería ser la nulidad del despido por inexistencia de período consultivo.
  2. Se admite que la Empresa se haya negado a aportar los contratos de compensación, pero se da la razón a la tesis de CGT, según la cual no se pueden usar dichos contratos para dar la vuelta a las cuentas de la Empresa y, por tanto, el resultado contable es de beneficios. Según la magistrada, las cuentas anuales muestran la imagen fiel de la sociedad. Por tanto, si dichas cuentas anuales auditadas muestran un resultado positivo, es el resultado real y no se puede inferir un resultado negativo porque existan contratos de compensación.
  3. Según la Magistrada, los contratos de compensación son acuerdos firmados entre la empresa matriz y Ericsson España, los cuales tienen su correspondiente reflejo en la contabilidad como un hecho más, y no pueden ser considerados aisladamente para alterar los resultados de la Empresa. Si se considera que el resultado de Ericsson España no es el reflejado en las cuentas anuales, se generaría una inseguridad jurídica, ya que las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa. No cabe duda de que las cuentas anuales de Ericsson España son positivas y hay beneficios.

La sentencia es favorable a Ericsson, pero valoramos muy positivamente que uno de los jueces haya avalado nuestras tesis. CGT ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo.

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