Licencias por accidente o enfermedad

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En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) tienes una licencia de 2 días  naturales, ampliables a 4 días naturales en caso de desplazamiento del trabajador a otra provincia distinta a la de residencia, desde el día del suceso o del día inmediato siguiente en caso de coincidir con un día festivo.

En el caso de los trabajadores del colectivo Avatar, la licencia es de 4 días naturales, más el tiempo necesario en caso de desplazamiento. Si los familiares son abuelos, nietos o hermanos del cónyuge el derecho a permiso es de 2 días naturales, más el tiempo de desplazamiento necesario.

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